Antecedentes.
La
Convención Internacional de los Derechos
de la Niñez (CIDN) - que fue ratificada
por el Estado Mexicano en 1990, constituyó
un instrumento fundamental para construir
una nueva visión sobre la infancia
y, por ende, para establecer compromisos y
lineamientos para garantizar los derechos
establecidos en la misma en correspondencia
al ideal de máxima supervivencia y
desarrollo, como lo instituye su artículo
6º.
Desde
su creación los Estados partes, firmantes
de la CIDN, se comprometieron (en el artículo
4) a adoptar todas las medidas administrativas,
legislativas y de otra índole para
dar efectividad a los derechos establecidos
en la misma.
En
el entendido de que las leyes constituyen
un marco propicio para establecer las prioridades
del desarrollo de un país y por ende,
son el origen de las políticas públicas,
el compromiso establecido en la CIND pronto
sirvió para que diversos organismos,
como el Comité de los Derechos del
Niño de la ONU (organismo encargado
de supervisar el cumplimiento de la Convención
en los Estados partes) insistieran en la necesidad
de armonizar las leyes para garantizar su
aplicación en el corto y en el largo
plazo.
En
México durante los 10 años de
vigencia de la CIDN ocurrieron diversas reformas
legislativas relacionadas con los derechos
de la niñez, sobre todo a partir de
la segunda mitad de los 90. Estas reformas
tocaron aspectos como la violencia intrafamiliar,
las adopciones, la tipificación de
delitos cometidos contra niñas y niños,
entre las principales; sin embargo también
ocurrieron reformas en el sentido contrario
sobre todo en el ámbito penal.
Organizaciones
sociales, legisladores, personalidades involucradas
en la promoción de los derechos de
la niñez en México, así
como el Comité de los Derechos del
Niño de la ONU, enfatizaron la necesidad
de crear leyes especializadas tanto en el
ámbito federal como estatal, que dieran
cuenta de manera integral de los derechos
de la infancia y crearan las medidas apropiadas
para garantizar su cumplimiento. Las reformas
específicas, si bien necesarias, no
superaban la desarticulación y contradicciones
de los diversos ordenamientos legales referidos
a la niñez en los distintos ámbitos.
Tales
contradicciones frente a las difíciles
y deprimentes condiciones de vida de millones
de niñas y niños en México
justificaban, incluso, propuestas en torno
a reformar la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer,
desde la Carta Magna, los compromisos del
Estado frente a los derechos de la niñez
y orientar así las leyes federales
y estatales, dando origen a instrumentos especializados
para tal efecto.
En
diciembre de 1999 el Poder Legislativo aprobó
la reforma y adición al artículo
4º de la Constitución que introduce
la noción de los derechos de niñas
y niños, señala algunos de éstos
y obligaciones básicas de la familia,
la sociedad y el Estado para protegerlos.
En
abril de 2000, el legislativo aprobó
la Ley para la Protección de los Derechos
de niñas, niños y adolescentes,
reglamentaria del artículo 4º
Constitucional.
Estas
medidas deben ser consideradas como un paso
fundamental en materia de protección
de los derechos de la niñez, principalmente
porque introducen por primera vez en la historia
del país, el concepto de niña,
niño y de sus derechos, aspectos que
resultan fundamentales para un trato diferente
hacia esta población.
Dicha
modificación constitucional ha llevado
a reflexionar en torno a la necesidad, sentida
por años, de contar con un marco legal
amplio que garantice los derechos de la niñez
y las condiciones que son básicas para
hacerlos valer.
Por
ello, sin demeritar las bondades de estas
reformas, un análisis más detallado
muestra profundas limitaciones, omisiones
y contradicciones que ponen en riesgo tanto
los derechos que se establecen en las mismas
como los que garantiza la CIDN y, sobre todo
la posibilidad real de establecer una estrategia,
desde el marco legal, que atienda de
forma integral y efectiva a las apremiantes
necesidades de niñas y niños
en nuestro país.
Así,
aunque la ley aprobada por el legislativo
mexicano en abril de este año tiene
muchas similitudes con la CIDN, en la primera
se omiten aquellos derechos y enunciados que
en la última comprometen el gasto público,
por lo que se deja sin afectar claramente
el monto de los recursos que el país
destina al bienestar de la niñez.
Así
por ejemplo, en la ley recién aprobada
se establece el derecho a la salud pero no
a los servicios de salud, a la seguridad social
e incluso al seguro social como se garantiza
en la CIDN. Dicha ley menciona el derecho
a la vida pero omite el enunciado de la CIDN
que establece el derecho a un nivel de vida
adecuado para el desarrollo físico,
mental, espiritual, moral y social de la niñez.
En
materia de educación, siguiendo con
los ejemplos, mientras la CIDN en su artículo
28 establece el compromiso del Estado para
que –además de la educación
primaria obligatoria y gratuita, se fomente
el desarrollo de la enseñanza secundaria
y profesional a fin de que todos los niños
tengan acceso a ella (ya sea mediante la enseñanza
gratuita, la ayuda financiera o cualquier
otro medio apropiado), en la ley recién
aprobada sólo se hace referencia a
los valores y objetivos de la educación.
No
por nada el Comité de los Derechos
del Niños de la ONU – organismo
encargado de dar seguimiento a los acuerdo
de la CIDN, ha recomendado al gobierno mexicano
que las leyes federales y estatales reflejen
los principios y medidas establecidas en el
acuerdo internacional; que tales medidas fortalezcan
el mandato y los recursos humanos y financieros
de instancias como la Procuraduría
de la Defensa de los Derechos del Niño
y la Familia, entre otras.
Sin
embargo, dentro de la ley recién aprobada
quedaron fuera las instancias que podrían
dar seguimiento al cumplimiento de los derechos
establecidos en la misma, como podrían
ser una Procuraduría o bien un Consejo
conformado tanto por instancias de gobierno
como de la sociedad civil para articular acciones
y definir políticas a favor de la niñez;
como ha ocurrido en otras leyes de este tipo
en países como Brasil o República
Dominicana.
Las
limitaciones en el alcance y los compromisos
de esta ley crean el enorme riesgo de suponer
que en México por fin se lograron armonizar
las leyes frente a la CIDN. Otro gran riesgo
es la creación de nuevas leyes estatales
que reproduzcan los errores y limitaciones
de la ley recién aprobada. Un ejemplo
de ello es la iniciativa de ley de los derechos
de las niñas y niños del Estado
de Jalisco, presentada el mes pasado por un
diputado local.
Informes
del UNICEF muestran que mientras en el medio
rural el 42.8% de niñas y niños
menores de 5 años padecen desnutrición
y el 16.9% de éstos en alto riesgo,
no existe en México una Política
Nacional de Nutrición. Por otro lado
esta misma fuente muestra que un 27% de la
población de 4 y 5 años no recibe
atención preescolar, mientras que al
rededor de dos millones de niñas y
niños no asisten a la escuela, además
de que el promedio de escolaridad en la población
indígena es de 3.2 años (la
mitad de lo alcanzado a nivel nacional), aunque
en el caso de la mujeres indígenas
es de 2.6 años.
Esta
fuente estima que existen en México
3.5 millones de niñas y niños
trabajando entre los 12 y los 17 años
de edad, cerca de un millón como jornaleros
agrícolas. Por otro lado UNICEF señala
que la presencia de niños y niñas
de la calle se incrementó en 3.5 %
en tres años lo que provoca que en
nuestro país existan unos 150, 000
niñas y niños trabajadores y
de la calle; además de que cada año
se considera que cruzan la frontera norte
cerca de 50 mil menores de edad sin acompañantes
adultos.
Estas
y otras situaciones hacen pensar que en poco
ayudarán las leyes para revertir el
constante deterioro de los derechos de la
niñez si no comprometen recursos y
políticas públicas en mayor
medida y calidad.
De
ahí que diversas organizaciones sociales
que desarrollamos programas a favor de la
niñez más desprotegida del país,
desde hace varios años hemos participado
activamente en la generación de propuestas
en materia de legislación infantil
y en la realización de campañas
para sensibilizar e informar a distintos sectores
de la sociedad – incluyendo a niños,
niñas y adolescentes, sobre la necesidad
de que desde la ley se garanticen los derechos
de la niñez.
A
partir de las experiencias y propuestas elaboradas
durante este tiempo es que ahora presentamos
lo que denominamos líneas básicas
para una agenda política sobre legislación
de los derechos de niñas, niños
y adolescentes.
Consideramos
que en estos tiempos electorales, pero también
cuando estén instalados los miembros
de los nuevos gobiernos y de las instancias
legislativas, estas líneas pueden ofrecer
elementos para formular una estrategia integradora
que permita garantizar desde las diversas
leyes federal y estatales, los derechos de
niñas, niños y adolescentes.
No podemos pedir menos.
Propuestas
en el ámbito federal.
En
cuanto a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos:
· Modificar
el artículo 4º a fin de que
incluya al menos los siguientes aspectos:
· La
consideración de niño y niña
como todo ser humano menor de dieciocho
años de edad.
· El
reconocimiento del Estado Mexicano de que
todo niño o niña tiene derecho
a vivir en condiciones de bienestar y la
obligación a que todas las medidas
que se adopten deban atender a su interés
superior.
· La
obligación del Estado Mexicano de
garantizar en la máxima medida posible
la supervivencia y desarrollo del niño
y de asegura la protección y el cuidado
que sean necesarios para su bienestar para
que, con este fin se tomen todas la medidas
legislativas y administrativas adecuadas.
· El
reconocimiento de que niños y niñas
tienen el derecho a la satisfacción
de sus necesidades de alimentación,
salud, educación, sano esparcimiento
para su desarrollo integral, participación
y todos aquellos establecidos en la Constitución
y demás tratados nacionales e internacionales.
· Establecer
en el artículo 73º la facultad
del Congreso para legislar en materia de
derechos de niñas, niños y
adolescentes; en el entendido de que se
trata de un tema de prioridad de la federación.
En
cuanto a la Ley para la protección
de los derechos de niñas, niños
y adolescentes
· Incluir
la totalidad de los derechos establecidos
en la CIDN, así como las medidas
para la aplicación que forman parte
de la misma.
· Desarrollar
disposiciones y procedimientos normativos
básicos que garanticen el cumplimiento
de cada uno de los derechos que forman parte
de esta ley y que sirvan como ejes para
la organización de la política
pública.
· Crear
un sistema de coordinación para la
promoción y defensa de los derechos
de la niñez y la adolescencia integrado
por un conjunto de órganos, entidades
y servicios, del gobierno y la sociedad
civil que formulen, coordinen, integren,
orienten, supervisen, evalúen y controlen
las políticas, programas y acciones
de interés publico a escala nacional,
estatal y municipal; destinadas a la protección
y atención de todos los niños
y adolescentes y a su vez establecer los
medios a través de los cuales se
asegure el goce efectivo de los derechos
y garantías y el cumplimiento de
los deberes establecidos en dicha ley.
· Establecer
la obligación del Estado de asignar
el máximo de recursos disponibles
para el cumplimiento de los derechos de
niñas, niños y adolescentes,
creando los mecanismos necesarios para tal
efecto.
· Integrar
un sistema de responsabilidad penal juvenil
en concordancia con la CIDN y otros acuerdos
internacionales en materia de adolescentes
y jóvenes en conflicto con la ley.
En
cuanto a las leyes federales:
La
ley para la protección de los derechos
de niños, niñas y adolescentes
será el marco propicio a través
del cual deban adecuarse a la misma las leyes
federales que afecten a la niñez. Dentro
de éstas resulta apremiante:
· Crear
una Ley sobre el sistema de coordinación
para la promoción y defensa de los
derechos de la niñez y la adolescencia
que substituya y fortalezca parte de las
funciones hasta ahora contempladas en la
Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia
Social y de pautas a programas estratégicos
dirigidos a la provisión, la prevención,
la protección especial y la participación,
fortaleciendo la capacidad de la familia,
la comunidad y la sociedad en general, para
cuidar de la niñez.
· Modificar
la Ley General de Educación, a fin
de que desde la misma se garantice una educación
de calidad, incluyente, democrática
y que garantice al menos el 8% del P.I.B.
recomendado por la UNESCO, así como
las aspiraciones establecidas en el artículo
28º de la CIDN.
· Reformar
la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores
en el Distrito Federal en Materia Común
y para toda la República Mexicana
en Materia Federal, a partir de la creación
de un sistema de responsabilidad penal juvenil,
que garantice los principios de humanidad,
legalidad, jurisdiccionalidad, contradictoriedad,
inviolabilidad de la defensa, impugnación,
legalidad del procedimiento y publicidad
del proceso; establecidos en diversos acuerdos
internacionales en la materia.
· Proteger
a niñas, niños y adolescentes
contra información nociva dentro
de leyes como la de Radio y Televisión
y Telecomunicaciones.
De
igual forma se deberá seguir impulsando
y fortaleciendo las leyes en materia de prevención
y protección de la Violencia Intrafamiliar,
para personas con discapacidad y adopciones,
entre otras; así como aquellas para
prevenir y sancionar cualquier forma de explotación
y abuso, en particular la explotación
sexual comercial de la niñez en cualquiera
de sus modalidades.
Propuestas
en el ámbito estatal.
El
principal propósito a nivel estatal
consiste en impulsar la creación de
una Ley del Estado para la Protección
de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes que sirva como estrategia central
para promover una reforma amplia a los ordenamientos
legales de carácter local que afectan
a la niñez.
La
ley estatal permitirá adecuar los principios,
derechos y medidas establecidas dentro de
la Ley de Protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes,
así como los de la CIDN. Al igual que
como se sugiere en el ámbito federal,
las leyes estatales deberán cumplir
al menos con los siguientes requisitos:
· Garantizar
todos los principios y derechos establecidos
en la Convención Internacional de
los Derechos de la Niñez.
· Considerar
a niño y niña como ser humano
menor de 18 años de edad.
· Desarrollar
procedimientos y disposiciones normativa
básicas.
· Crear
mecanismos que garanticen el seguimiento,
la vigilancia y la asignación de
recursos públicos adecuados para
el cumplimiento de los derechos.
· Establecer
Consejos Estatales y Municipales como organismos
de articulación de esfuerzos de la
sociedad civil, el gobierno y la iniciativa
privada, cuya responsabilidad sea la formulación
y seguimiento de la política de atención
a la niñez.
· Construir
un sistema de responsabilidad penal juvenil
que haga ininputables penalmente a
los menores de 18 años y que se oriente
a la real rehabilitación de quiénes
entran en conflicto con la ley.
Propuestas
en el ámbito Internacional: Tratados
y Acuerdos.
Como
miembro de la Comunidad Internacional, el
Estado Mexicano ha formado parte de los principales
acuerdos y tratados que representan el consenso
sobre las normas a seguir en materia de protección
de los derechos humanos y dentro de éstos,
de los derechos de la niñez.
La
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su artículo
135, otorga a los Tratados internacionales
aprobados por el Senado, el carácter
de Ley Suprema de la Nación, por lo
que las leyes que emanan de dicha Constitución
tienen que ajustarse tanto a ésta como
a dichos acuerdos..
Así,
al ser instrumentos que establecen tanto una
aspiración social, como una obligación
legal, es necesario que el Estado Mexicano,
con el propósito de fortalecer sus
esfuerzos en materia de protección
de los Derechos Humanos de la Niñez:
A.
Relacionados con la Convención de los
Derechos de la Niñez de 1989:
· Ratificar
los protocolos facultativos de la Convención
Internacional de los Derechos de la Infancia
relativos a la participación de niños
en los conflictos armados y a la venta de
niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños
en la pornografía, celebrados el
26 de abril de 2000 en las Naciones Unidas.
· Desarrollar
las de carácter legislativo recomendadas
por del Comité de los Derechos del
Niño de la ONU del 10 de noviembre
de 1999 al Estado Mexicano:
§ Que
el Estado Parte continúe el proceso
de reforma legislativa para velar por que
la legislación nacional relacionada
con los derechos del niño, en los
planos tanto federal como estatal, corresponda
plenamente a los principios y disposiciones
de la Convención y refleje su carácter
holístico.
§ Que
el Estado Parte continúe sus actividades,
incluida la adopción de medidas legislativas,
para reforzar el mandato y la independencia
en los planos federal y estatal y para aumentar
los recursos financieros y humanos de las
Procuradurías Estatales de la Defensa
del Menor y la Familia.
§ Que
el Estado Parte siga tomando medidas eficaces
para acelerar el establecimiento, en el
ámbito del Sistema Nacional de Seguimiento
y Vigilancia de la Aplicación de
la Convención, de comisiones federales
y estatales que garanticen el cumplimiento
de la Convención. Además,
el Comité insta al Estado Parte a
que siga colaborando estrechamente con las
organizaciones no gubernamentales que se
ocupan de los derechos del niño.
El Comité recomienda también
que se incluya a organizaciones no gubernamentales
en la concepción y aplicación
de políticas y programas por el sistema
nacional.
§ Que
las disposiciones para concebir y aplicar
políticas y programas sociales en
favor de la infancia se tomen "en
la máxima medida que permitan los
recursos disponibles" sobre la base
de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención.
El Comité recomienda además
que el Estado Parte dé prioridad
a la dotación de un crédito
presupuestario suficiente para los servicios
sociales en favor de la infancia y que se
preste atención particular a la protección
de los niños pertenecientes a grupos
vulnerables y marginados.
§ Que
el Estado Parte emprenda una reforma legislativa
en los planos federal y estatal con objeto
de elevar e igualar la edad legal mínima
para contraer matrimonio de niños
y niñas.
§ Introducir
en la Constitución los principios
de la no discriminación y del interés
superior del niño (artículos
2 y 3 de la Convención).
§ Que
el Estado Parte intensifique sus disposiciones
para reducir las disparidades económicas
y sociales, incluso entre zonas urbanas
y rurales, para prevenir la discriminación
contra los grupos más desfavorecidos
de niños, como las niñas,
los niños con discapacidades, los
que pertenecen a grupos indígenas
y étnicos, los que viven o trabajan
en las calles y los que habitan en zonas
rurales.
§ Que
el Estado Parte tome medidas eficaces para
proteger a los niños contra los efectos
negativos causados por el grado de militarización
en el Estado Parte y por las confrontaciones
con "grupos civiles armados irregulares"
en ciertos lugares del territorio del Estado
Parte, especialmente en los Estados de Chiapas,
Oaxaca, Guerrero y Veracruz estas confrontaciones.
También se recomienda la adopción
de medidas de rehabilitación para
los menores víctima de estas confrontaciones.
§ Que
se tomen nuevas medias para promover la
participación de los niños
en la familia, en la escuela y otras instituciones
sociales, así como para garantizar
el goce efectivo de las libertades fundamentales,
incluidas las de opinión, expresión
y asociación.
§ Que
el Estado Parte refuerce sus mecanismos
judiciales para tramitar eficazmente las
denuncias de brutalidad policial, malos
tratos y abuso de menores y que los casos
de abuso y de violencia contra ellos sean
debidamente investigados para evitar la
impunidad de los autores.
§ Que
el Estado Parte siga tomando medidas efectivas,
comprendido el establecimiento de programas
multidisciplinarios de tratamiento y rehabilitación,
para evitar y combatir el abuso y el maltrato
de los niños dentro de la familia,
en la escuela y en la sociedad en general.
Sugiere que se intensifique la represión
legal de estos delitos, que se refuercen
los procedimientos y mecanismos adecuados
para tramitar las denuncias de abuso de
niños con objeto de dar a éstos
un rápido acceso a la justicia y
que se prohíban explícitamente
en la ley los castigos corporales en el
hogar, en las escuelas y en otras instituciones.
Además, se deben establecer programas
educativos para combatir las actitudes tradicionales
de la sociedad a este respecto. El Comité
insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad
de recabar cooperación internacional
a estos efectos de, entre otros, el UNICEF
y las organizaciones internacionales no
gubernamentales.
§ Que
tome medidas efectivas para proteger a los
niños de grupos indígenas
contra la discriminación y para garantizar
su disfrute de todos los derechos reconocidos
por la Convención sobre los Derechos
del Niño.
§ Que
el Estado Parte reexamine su situación
en lo que respecta al trabajo infantil.
La situación de los niños
que realizan trabajos peligrosos, especialmente
en el sector no estructurado, merece atención
especial. Además, el Comité
recomienda que se apliquen las leyes relativas
al trabajo infantil, que se refuercen las
oficinas de inspección del trabajo
y que se sancionen las infracciones. El
Comité recomienda que el Estado Parte
estudie la posibilidad de solicitar asistencia
técnica al Programa Internacional
para la Abolición del Trabajo Infantil
(IPEC) de la Organización Internacional
del Trabajo. El Comité insta al Estado
Parte a que estudie la posibilidad de ratificar
el Convenio de la OIT (Nº 138) sobre
la edad mínima de admisión
al empleo (1973) y el nuevo Convenio de
la OIT (Nº 182)[1] sobre la prohibición
de las peores formas de trabajo infantil
y la acción inmediata para su eliminación
(1999).
· Elabore
una agenda de política pública
de largo plazo en materia de protección
de los derechos de la infancia, con metas
en los ámbitos nacional y estatales,
que sirva como insumo para la Agenda de
la Infancia 2001-2010 que se elaborará
en Nueva York en el año 2001 en la
sede de las Naciones Unidas.
· Garantice
la participación social en la elaboración
de los informes en materia de derechos humanos
relacionados con la infancia, así
como en el establecimiento de nuevos acuerdos.
B.
Relacionados con la Convención Internacional
sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación racial.
En
este sentido el Estado Mexicano debe de tomar
en cuenta las recomendaciones del Comité
para la Eliminación de la Discriminación
Racial de 1997 que afectan la legislación
mexicana y que en particular tendrían
un impacto no sólo en poblaciones como
las indígenas, sino también
en su infancia:
· Que
Estado Parte que no escatime esfuerzos para
acelerar las reformas legislativas en curso
y, de manera más concreta, para armonizar
plenamente la legislación nacional
con las exigencias del artículo 4
de la Convención.
· Que
el Estado Parte haga todo lo que esté
a su alcance para garantizar la enseñanza
multicultural para todos.
C.
Relacionados con el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
En
esta materia es necesario que el Estado Mexicano
atienda a las recomendaciones del Comité
elaboradas en 1999, que afectan o se relacionan
con la infancia:
· El
Estado debe tomar medidas efectivas para
la protección y rehabilitación
de los niños de la calle, conforme
al artículo 24 del Pacto, incluyendo
medidas para poner fin a la prostitución,
la pornografía infantil y la venta
de niños.
· El
Estado Parte debería tomar las medidas
necesarias para garantizar a las comunidades
indígenas el respeto a los derechos
y libertades que les corresponde individualmente
y como grupo, erradicar los abusos a que
se les somete, respetar sus costumbres y
cultura, así como sus formas tradicionales
de vida permitiéndoles el disfrute
de sus tierras y recursos naturales. Asimismo,
se debe tomar medidas adecuadas para incrementar
su participación en las instituciones
del país, así como el ejercicio
del derecho a la autodeterminación.
D.
Relacionados con los acuerdos del Congreso
Mundial de Estocolmo
Responder
a los retos y compromisos firmados en el Congreso
Mundial de Estocolmo contra la Explotación
Sexual Comercial de 1996, en al menos los
siguientes aspectos:
· El
reto asumido de que, además de la
existencia de leyes, políticas y
programas para hacer frente a la explotación
sexual comercial de la niñez, se
necesita una mayor voluntad política,
medidas de implementación más
efectivas y una asignación de recursos
para lograr la plena eficacia del espíritu
y la letra de estas leyes, políticas
y programas.
· El
compromiso establecido para promover la
adopción, implementación y
diseminación de leyes, políticas
y programas con el apoyo de los mecanismos
pertinentes a nivel local, nacional y regional
contra la explotación comercial de
la niñez.
C. En relación a los acuerdos de
la Segunda Cumbre de las Américas
Cumplir
con los compromisos suscritos en el marco
de este evento en Santiago de Chile en 1998
y que se relacionan con la legislación
y la infancia:
· Promover
la adopción de medidas de carácter
legal, educativo y social, así como
la cooperación internacional, con
el propósito de combatir el abuso
físico, sexual y el tráfico
de menores, la prostitución y la
explotación infantil en todas sus
formas, incluyendo la pornografía.
Al mismo tiempo, fortalecerán la
cooperación internacional a través
de la implementación de un sistema
regional de información sobre los
niños afectados por este problema,
con el apoyo y la participación de
las organizaciones internacionales pertinentes,
basado en los sistemas nacionales, que servirá
para analizar su situación y evaluar
las políticas sociales para facilitar
la toma de decisiones en este ámbito.
· Reconocer
los derechos de ciudadanía y nacionalidad
de los hijos de todos los trabajadores migrantes
que puedan tener derecho a los mismos, y
todo otro derecho que ellos puedan tener
en cada país.
· Perfeccionar
sus políticas y planes nacionales
en el ámbito de la prevención
del consumo indebido de drogas e incrementar
las medidas principalmente a nivel comunitario,
educacional y hacia los grupos más
vulnerables, tales como los niños
y jóvenes, para impedir el crecimiento
y la propagación de dicho consumo
y eliminar los estímulos financieros
del tráfico ilícito.
· Promover
la pronta ratificación y entrada
en vigor de la Convención Interamericana
contra la Producción y el Tráfico
Ilícito de Armas de Fuego; promover
la aprobación y pronta aplicación
del Reglamento Modelo de la CICAD sobre
el Control de Armas y Explosivos Relacionados
con el Tráfico de Drogas; alentar
a los Estados que todavía no lo hayan
hecho, a adoptar las medidas legislativas
u otras medidas necesarias para asegurar
la cooperación internacional efectiva
a fin de impedir y combatir el tráfico
ilícito transnacional de armas de
fuego y municiones, al mismo tiempo de establecer
o fortalecer los sistemas para mejorar el
rastreo de las armas de fuego empleadas
en actividades delictivas.
· Desarrollar
iniciativas destinadas a reducir los déficits
de cobertura y calidad de los suministros
de agua potable, saneamiento básico
y manejo de residuos sólidos, con
especial énfasis en las áreas
urbanas pobres y en el sector rural, a través
de la aplicación de tecnologías
existentes y el desarrollo de tecnologías
nuevas, apropiadas, efectivas y de bajo
costo.
· Dar
la más alta prioridad a reducir la
desnutrición infantil, concentrando
esfuerzos en los programas de salud, de
nutrición y de educación para
la nutrición de los niños,
particularmente los menores de tres años,
en atención a que en estas edades
son más vulnerables. Para ello, darán
énfasis a una adecuada alimentación
y a la corrección de deficiencias
nutricionales específicas, en particular
con suplementos vitamínicos y de
minerales, en combinación con el
mejor uso de las vacunas e inmunizantes
y el monitoreo durante el crecimiento del
niño.
[1]
El Convenio 189 de la OIT fue ratificado ya
por el Estado Mexicano en el 2000.
Respaldan
la propuesta:
Casa
Hogar Estancia de María, Cides i.a.p.,
Compassion a.c., Ediac, Ednica i.a.p., Escuela
para Niñas Ciegas de Guadalajara a.c.,Eugénesis
a.c., Foro de Niños de Oaxaca,
Fundación para la Protección
de la Niñez i.a.p., Fundación
San Felipe de Jesús i.a.p., Instituto
Pro Infancia y Juventud Femenina Mama a.c.,
Organización de Nutrición Infantil
a.c., Programa de Sociedad Civil CIFS-ITESO,
Red Estatal de Organismos a Favor de la Infancia,
Tiempo Nuevo a.c., Uciep a.c.
Compilación
de Gerardo Sauri Suárez , con la colaboración
de Alicia Vargas y Andrea Márquez
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