Propuestas desde las organizaciones sociales

Agenda política sobre legislación de los derechos de niñas, niños y adolescentes

 

Antecedentes.

La Convención Internacional de los Derechos de la Niñez (CIDN) - que fue ratificada por el Estado Mexicano en 1990, constituyó un instrumento fundamental para construir una nueva visión sobre la infancia y, por ende, para establecer compromisos y lineamientos para garantizar los derechos establecidos en la misma en correspondencia al ideal de máxima supervivencia y desarrollo, como lo instituye su artículo 6º.

Desde su creación los Estados partes, firmantes de la CIDN, se comprometieron (en el artículo 4) a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos establecidos en la misma.

En el entendido de que las leyes constituyen un marco propicio para establecer las prioridades del desarrollo de un país y por ende, son el origen de las políticas públicas, el compromiso establecido en la CIND pronto sirvió para que diversos organismos, como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU (organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención en los Estados partes) insistieran en la necesidad de armonizar las leyes para garantizar su aplicación en el corto y en el largo plazo.

En México durante los 10 años de vigencia de la CIDN ocurrieron diversas reformas legislativas relacionadas con los derechos de la niñez, sobre todo a partir de la segunda mitad de los 90. Estas reformas tocaron aspectos como la violencia intrafamiliar, las adopciones, la tipificación de delitos cometidos contra niñas y niños, entre las principales; sin embargo también ocurrieron reformas en el sentido contrario sobre todo en el ámbito penal.

Organizaciones sociales, legisladores, personalidades involucradas en la promoción de los derechos de la niñez en México, así como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, enfatizaron la necesidad de crear leyes especializadas tanto en el ámbito federal como estatal, que dieran cuenta de manera integral de los derechos de la infancia y crearan las medidas apropiadas para garantizar su cumplimiento. Las reformas específicas, si bien necesarias, no superaban la desarticulación y contradicciones de los diversos ordenamientos legales referidos a la niñez en los distintos ámbitos.

Tales contradicciones frente a las difíciles y deprimentes condiciones de vida de millones de niñas y niños en México justificaban, incluso, propuestas en torno a reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer, desde la Carta Magna, los compromisos del Estado frente a los derechos de la niñez y orientar así las leyes federales y estatales, dando origen a instrumentos especializados para tal efecto.

En diciembre de 1999 el Poder Legislativo aprobó la reforma y adición al artículo 4º de la Constitución que introduce la noción de los derechos de niñas y niños, señala algunos de éstos y obligaciones básicas de la familia, la sociedad y el Estado para protegerlos.

En abril de 2000, el legislativo aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, reglamentaria del artículo 4º Constitucional.

Estas medidas deben ser consideradas como un paso fundamental en materia de protección de los derechos de la niñez, principalmente porque introducen por primera vez en la historia del país, el concepto de niña, niño y de sus derechos, aspectos que resultan fundamentales para un trato diferente hacia esta población.

Dicha modificación constitucional ha llevado a reflexionar en torno a la necesidad, sentida por años, de contar con un marco legal amplio que garantice los derechos de la niñez y las condiciones que son básicas para hacerlos valer.

Por ello, sin demeritar las bondades de estas reformas, un análisis más detallado muestra profundas limitaciones, omisiones y contradicciones que ponen en riesgo tanto los derechos que se establecen en las mismas como los que garantiza la CIDN y, sobre todo la posibilidad real de establecer una estrategia, desde el marco legal, que atienda de forma integral y efectiva a las apremiantes necesidades de niñas y niños en nuestro país.

Así, aunque la ley aprobada por el legislativo mexicano en abril de este año tiene muchas similitudes con la CIDN, en la primera se omiten aquellos derechos y enunciados que en la última comprometen el gasto público, por lo que se deja sin afectar claramente el monto de los recursos que el país destina al bienestar de la niñez.

Así por ejemplo, en la ley recién aprobada se establece el derecho a la salud pero no a los servicios de salud, a la seguridad social e incluso al seguro social como se garantiza en la CIDN. Dicha ley menciona el derecho a la vida pero omite el enunciado de la CIDN que establece el derecho a un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de la niñez.

En materia de educación, siguiendo con los ejemplos, mientras la CIDN en su artículo 28 establece el compromiso del Estado para que –además de la educación primaria obligatoria y gratuita, se fomente el desarrollo de la enseñanza secundaria y profesional a fin de que todos los niños tengan acceso a ella (ya sea mediante la enseñanza gratuita, la ayuda financiera o cualquier otro medio apropiado), en la ley recién aprobada sólo se hace referencia a los valores y objetivos de la educación.

No por nada el Comité de los Derechos del Niños de la ONU – organismo encargado de dar seguimiento a los acuerdo de la CIDN, ha recomendado al gobierno mexicano que las leyes federales y estatales reflejen los principios y medidas establecidas en el acuerdo internacional; que tales medidas fortalezcan el mandato y los recursos humanos y financieros de instancias como la Procuraduría de la Defensa de los Derechos del Niño y la Familia, entre otras.

Sin embargo, dentro de la ley recién aprobada quedaron fuera las instancias que podrían dar seguimiento al cumplimiento de los derechos establecidos en la misma, como podrían ser una Procuraduría o bien un Consejo conformado tanto por instancias de gobierno como de la sociedad civil para articular acciones y definir políticas a favor de la niñez; como ha ocurrido en otras leyes de este tipo en países como Brasil o República Dominicana.

Las limitaciones en el alcance y los compromisos de esta ley crean el enorme riesgo de suponer que en México por fin se lograron armonizar las leyes frente a la CIDN. Otro gran riesgo es la creación de nuevas leyes estatales que reproduzcan los errores y limitaciones de la ley recién aprobada. Un ejemplo de ello es la iniciativa de ley de los derechos de las niñas y niños del Estado de Jalisco, presentada el mes pasado por un diputado local.

Informes del UNICEF muestran que mientras en el medio rural el 42.8% de niñas y niños menores de 5 años padecen desnutrición y el 16.9% de éstos en alto riesgo, no existe en México una Política Nacional de Nutrición. Por otro lado esta misma fuente muestra que un 27% de la población de 4 y 5 años no recibe atención preescolar, mientras que al rededor de dos millones de niñas y niños no asisten a la escuela, además de que el promedio de escolaridad en la población indígena es de 3.2 años (la mitad de lo alcanzado a nivel nacional), aunque en el caso de la mujeres indígenas es de 2.6 años.

Esta fuente estima que existen en México 3.5 millones de niñas y niños trabajando entre los 12 y los 17 años de edad, cerca de un millón como jornaleros agrícolas. Por otro lado UNICEF señala que la presencia de niños y niñas de la calle se incrementó en 3.5 % en tres años lo que provoca que en nuestro país existan unos 150, 000 niñas y niños trabajadores y de la calle; además de que cada año se considera que cruzan la frontera norte cerca de 50 mil menores de edad sin acompañantes adultos.

Estas y otras situaciones hacen pensar que en poco ayudarán las leyes para revertir el constante deterioro de los derechos de la niñez si no comprometen recursos y políticas públicas en mayor medida y calidad.

De ahí que diversas organizaciones sociales que desarrollamos programas a favor de la niñez más desprotegida del país, desde hace varios años hemos participado activamente en la generación de propuestas en materia de legislación infantil y en la realización de campañas para sensibilizar e informar a distintos sectores de la sociedad – incluyendo a niños, niñas y adolescentes, sobre la necesidad de que desde la ley se garanticen los derechos de la niñez.

A partir de las experiencias y propuestas elaboradas durante este tiempo es que ahora presentamos lo que denominamos líneas básicas para una agenda política sobre legislación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Consideramos que en estos tiempos electorales, pero también cuando estén instalados los miembros de los nuevos gobiernos y de las instancias legislativas, estas líneas pueden ofrecer elementos para formular una estrategia integradora que permita garantizar desde las diversas leyes federal y estatales, los derechos de niñas, niños y adolescentes. No podemos pedir menos.

Propuestas en el ámbito federal.

En cuanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

· Modificar el artículo 4º a fin de que incluya al menos los siguientes aspectos:

· La consideración de niño y niña como todo ser humano menor de dieciocho años de edad.

· El reconocimiento del Estado Mexicano de que todo niño o niña tiene derecho a vivir en condiciones de bienestar y la obligación a que todas las medidas que se adopten deban atender a su interés superior.

· La obligación del Estado Mexicano de garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño y de asegura la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar para que, con este fin se tomen todas la medidas legislativas y administrativas adecuadas.

· El reconocimiento de que niños y niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, sano esparcimiento para su desarrollo integral, participación y todos aquellos establecidos en la Constitución y demás tratados nacionales e internacionales.

· Establecer en el artículo 73º la facultad del Congreso para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; en el entendido de que se trata de un tema de prioridad de la federación.

En cuanto a la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes

· Incluir la totalidad de los derechos establecidos en la CIDN, así como las medidas para la aplicación que forman parte de la misma.

· Desarrollar disposiciones y procedimientos normativos básicos que garanticen el cumplimiento de cada uno de los derechos que forman parte de esta ley y que sirvan como ejes para la organización de la política pública.

· Crear un sistema de coordinación para la promoción y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia integrado por un conjunto de órganos, entidades y servicios, del gobierno y la sociedad civil que formulen, coordinen, integren, orienten, supervisen, evalúen y controlen las políticas, programas y acciones de interés publico a escala nacional, estatal y municipal; destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes y a su vez establecer los medios a través de los cuales se asegure el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en dicha ley.

· Establecer la obligación del Estado de asignar el máximo de recursos disponibles para el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, creando los mecanismos necesarios para tal efecto.

· Integrar un sistema de responsabilidad penal juvenil en concordancia con la CIDN y otros acuerdos internacionales en materia de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

En cuanto a las leyes federales:

La ley para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes será el marco propicio a través del cual deban adecuarse a la misma las leyes federales que afecten a la niñez. Dentro de éstas resulta apremiante:

· Crear una Ley sobre el sistema de coordinación para la promoción y defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia que substituya y fortalezca parte de las funciones hasta ahora contempladas en la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y de pautas a programas estratégicos dirigidos a la provisión, la prevención, la protección especial y la participación, fortaleciendo la capacidad de la familia, la comunidad y la sociedad en general, para cuidar de la niñez.

· Modificar la Ley General de Educación, a fin de que desde la misma se garantice una educación de calidad, incluyente, democrática y que garantice al menos el 8% del P.I.B. recomendado por la UNESCO, así como las aspiraciones establecidas en el artículo 28º de la CIDN.

· Reformar la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores en el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República Mexicana en Materia Federal, a partir de la creación de un sistema de responsabilidad penal juvenil, que garantice los principios de humanidad, legalidad, jurisdiccionalidad, contradictoriedad, inviolabilidad de la defensa, impugnación, legalidad del procedimiento y publicidad del proceso; establecidos en diversos acuerdos internacionales en la materia.

· Proteger a niñas, niños y adolescentes contra información nociva dentro de leyes como la de Radio y Televisión y Telecomunicaciones.

De igual forma se deberá seguir impulsando y fortaleciendo las leyes en materia de prevención y protección de la Violencia Intrafamiliar, para personas con discapacidad y adopciones, entre otras; así como aquellas para prevenir y sancionar cualquier forma de explotación y abuso, en particular la explotación sexual comercial de la niñez en cualquiera de sus modalidades.

Propuestas en el ámbito estatal.

El principal propósito a nivel estatal consiste en impulsar la creación de una Ley del Estado para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que sirva como estrategia central para promover una reforma amplia a los ordenamientos legales de carácter local que afectan a la niñez.

La ley estatal permitirá adecuar los principios, derechos y medidas establecidas dentro de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los de la CIDN. Al igual que como se sugiere en el ámbito federal, las leyes estatales deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:

· Garantizar todos los principios y derechos establecidos en la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez.

· Considerar a niño y niña como ser humano menor de 18 años de edad.

· Desarrollar procedimientos y disposiciones normativa básicas.

· Crear mecanismos que garanticen el seguimiento, la vigilancia y la asignación de recursos públicos adecuados para el cumplimiento de los derechos.

· Establecer Consejos Estatales y Municipales como organismos de articulación de esfuerzos de la sociedad civil, el gobierno y la iniciativa privada, cuya responsabilidad sea la formulación y seguimiento de la política de atención a la niñez.

· Construir un sistema de responsabilidad penal juvenil que haga ininputables penalmente a los menores de 18 años y que se oriente a la real rehabilitación de quiénes entran en conflicto con la ley.

Propuestas en el ámbito Internacional: Tratados y Acuerdos.

Como miembro de la Comunidad Internacional, el Estado Mexicano ha formado parte de los principales acuerdos y tratados que representan el consenso sobre las normas a seguir en materia de protección de los derechos humanos y dentro de éstos, de los derechos de la niñez.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 135, otorga a los Tratados internacionales aprobados por el Senado, el carácter de Ley Suprema de la Nación, por lo que las leyes que emanan de dicha Constitución tienen que ajustarse tanto a ésta como a dichos acuerdos..

Así, al ser instrumentos que establecen tanto una aspiración social, como una obligación legal, es necesario que el Estado Mexicano, con el propósito de fortalecer sus esfuerzos en materia de protección de los Derechos Humanos de la Niñez:

A. Relacionados con la Convención de los Derechos de la Niñez de 1989:

· Ratificar los protocolos facultativos de la Convención Internacional de los Derechos de la Infancia relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, celebrados el 26 de abril de 2000 en las Naciones Unidas.

· Desarrollar las de carácter legislativo recomendadas por del Comité de los Derechos del Niño de la ONU del 10 de noviembre de 1999 al Estado Mexicano:

§ Que el Estado Parte continúe el proceso de reforma legislativa para velar por que la legislación nacional relacionada con los derechos del niño, en los planos tanto federal como estatal, corresponda plenamente a los principios y disposiciones de la Convención y refleje su carácter holístico.

§ Que el Estado Parte continúe sus actividades, incluida la adopción de medidas legislativas, para reforzar el mandato y la independencia en los planos federal y estatal y para aumentar los recursos financieros y humanos de las Procuradurías Estatales de la Defensa del Menor y la Familia.

§ Que el Estado Parte siga tomando medidas eficaces para acelerar el establecimiento, en el ámbito del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención, de comisiones federales y estatales que garanticen el cumplimiento de la Convención. Además, el Comité insta al Estado Parte a que siga colaborando estrechamente con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos del niño. El Comité recomienda también que se incluya a organizaciones no gubernamentales en la concepción y aplicación de políticas y programas por el sistema nacional.

§ Que las disposiciones para concebir y aplicar políticas y programas sociales en favor de la infancia se tomen "en la máxima medida que permitan los recursos disponibles" sobre la base de los artículos 2, 3 y 4 de la Convención. El Comité recomienda además que el Estado Parte dé prioridad a la dotación de un crédito presupuestario suficiente para los servicios sociales en favor de la infancia y que se preste atención particular a la protección de los niños pertenecientes a grupos vulnerables y marginados.

§ Que el Estado Parte emprenda una reforma legislativa en los planos federal y estatal con objeto de elevar e igualar la edad legal mínima para contraer matrimonio de niños y niñas.

§ Introducir en la Constitución los principios de la no discriminación y del interés superior del niño (artículos 2 y 3 de la Convención).

§ Que el Estado Parte intensifique sus disposiciones para reducir las disparidades económicas y sociales, incluso entre zonas urbanas y rurales, para prevenir la discriminación contra los grupos más desfavorecidos de niños, como las niñas, los niños con discapacidades, los que pertenecen a grupos indígenas y étnicos, los que viven o trabajan en las calles y los que habitan en zonas rurales.

§ Que el Estado Parte tome medidas eficaces para proteger a los niños contra los efectos negativos causados por el grado de militarización en el Estado Parte y por las confrontaciones con "grupos civiles armados irregulares" en ciertos lugares del territorio del Estado Parte, especialmente en los Estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Veracruz estas confrontaciones. También se recomienda la adopción de medidas de rehabilitación para los menores víctima de estas confrontaciones.

§ Que se tomen nuevas medias para promover la participación de los niños en la familia, en la escuela y otras instituciones sociales, así como para garantizar el goce efectivo de las libertades fundamentales, incluidas las de opinión, expresión y asociación.

§ Que el Estado Parte refuerce sus mecanismos judiciales para tramitar eficazmente las denuncias de brutalidad policial, malos tratos y abuso de menores y que los casos de abuso y de violencia contra ellos sean debidamente investigados para evitar la impunidad de los autores.

§ Que el Estado Parte siga tomando medidas efectivas, comprendido el establecimiento de programas multidisciplinarios de tratamiento y rehabilitación, para evitar y combatir el abuso y el maltrato de los niños dentro de la familia, en la escuela y en la sociedad en general. Sugiere que se intensifique la represión legal de estos delitos, que se refuercen los procedimientos y mecanismos adecuados para tramitar las denuncias de abuso de niños con objeto de dar a éstos un rápido acceso a la justicia y que se prohíban explícitamente en la ley los castigos corporales en el hogar, en las escuelas y en otras instituciones. Además, se deben establecer programas educativos para combatir las actitudes tradicionales de la sociedad a este respecto. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de recabar cooperación internacional a estos efectos de, entre otros, el UNICEF y las organizaciones internacionales no gubernamentales.

§ Que tome medidas efectivas para proteger a los niños de grupos indígenas contra la discriminación y para garantizar su disfrute de todos los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño.

§ Que el Estado Parte reexamine su situación en lo que respecta al trabajo infantil. La situación de los niños que realizan trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado, merece atención especial. Además, el Comité recomienda que se apliquen las leyes relativas al trabajo infantil, que se refuercen las oficinas de inspección del trabajo y que se sancionen las infracciones. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de solicitar asistencia técnica al Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité insta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT (Nº 138) sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) y el nuevo Convenio de la OIT (Nº 182)[1] sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999).

· Elabore una agenda de política pública de largo plazo en materia de protección de los derechos de la infancia, con metas en los ámbitos nacional y estatales, que sirva como insumo para la Agenda de la Infancia 2001-2010 que se elaborará en Nueva York en el año 2001 en la sede de las Naciones Unidas.

· Garantice la participación social en la elaboración de los informes en materia de derechos humanos relacionados con la infancia, así como en el establecimiento de nuevos acuerdos.

B. Relacionados con la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

En este sentido el Estado Mexicano debe de tomar en cuenta las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de 1997 que afectan la legislación mexicana y que en particular tendrían un impacto no sólo en poblaciones como las indígenas, sino también en su infancia:

· Que Estado Parte que no escatime esfuerzos para acelerar las reformas legislativas en curso y, de manera más concreta, para armonizar plenamente la legislación nacional con las exigencias del artículo 4 de la Convención.

· Que el Estado Parte haga todo lo que esté a su alcance para garantizar la enseñanza multicultural para todos.

C. Relacionados con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En esta materia es necesario que el Estado Mexicano atienda a las recomendaciones del Comité elaboradas en 1999, que afectan o se relacionan con la infancia:

· El Estado debe tomar medidas efectivas para la protección y rehabilitación de los niños de la calle, conforme al artículo 24 del Pacto, incluyendo medidas para poner fin a la prostitución, la pornografía infantil y la venta de niños.

· El Estado Parte debería tomar las medidas necesarias para garantizar a las comunidades indígenas el respeto a los derechos y libertades que les corresponde individualmente y como grupo, erradicar los abusos a que se les somete, respetar sus costumbres y cultura, así como sus formas tradicionales de vida permitiéndoles el disfrute de sus tierras y recursos naturales. Asimismo, se debe tomar medidas adecuadas para incrementar su participación en las instituciones del país, así como el ejercicio del derecho a la autodeterminación.

D. Relacionados con los acuerdos del Congreso Mundial de Estocolmo

Responder a los retos y compromisos firmados en el Congreso Mundial de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de 1996, en al menos los siguientes aspectos:

· El reto asumido de que, además de la existencia de leyes, políticas y programas para hacer frente a la explotación sexual comercial de la niñez, se necesita una mayor voluntad política, medidas de implementación más efectivas y una asignación de recursos para lograr la plena eficacia del espíritu y la letra de estas leyes, políticas y programas.

· El compromiso establecido para promover la adopción, implementación y diseminación de leyes, políticas y programas con el apoyo de los mecanismos pertinentes a nivel local, nacional y regional contra la explotación comercial de la niñez.

C. En relación a los acuerdos de la Segunda Cumbre de las Américas

Cumplir con los compromisos suscritos en el marco de este evento en Santiago de Chile en 1998 y que se relacionan con la legislación y la infancia:

· Promover la adopción de medidas de carácter legal, educativo y social, así como la cooperación internacional, con el propósito de combatir el abuso físico, sexual y el tráfico de menores, la prostitución y la explotación infantil en todas sus formas, incluyendo la pornografía. Al mismo tiempo, fortalecerán la cooperación internacional a través de la implementación de un sistema regional de información sobre los niños afectados por este problema, con el apoyo y la participación de las organizaciones internacionales pertinentes, basado en los sistemas nacionales, que servirá para analizar su situación y evaluar las políticas sociales para facilitar la toma de decisiones en este ámbito.

· Reconocer los derechos de ciudadanía y nacionalidad de los hijos de todos los trabajadores migrantes que puedan tener derecho a los mismos, y todo otro derecho que ellos puedan tener en cada país.

· Perfeccionar sus políticas y planes nacionales en el ámbito de la prevención del consumo indebido de drogas e incrementar las medidas principalmente a nivel comunitario, educacional y hacia los grupos más vulnerables, tales como los niños y jóvenes, para impedir el crecimiento y la propagación de dicho consumo y eliminar los estímulos financieros del tráfico ilícito.

· Promover la pronta ratificación y entrada en vigor de la Convención Interamericana contra la Producción y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego; promover la aprobación y pronta aplicación del Reglamento Modelo de la CICAD sobre el Control de Armas y Explosivos Relacionados con el Tráfico de Drogas; alentar a los Estados que todavía no lo hayan hecho, a adoptar las medidas legislativas u otras medidas necesarias para asegurar la cooperación internacional efectiva a fin de impedir y combatir el tráfico ilícito transnacional de armas de fuego y municiones, al mismo tiempo de establecer o fortalecer los sistemas para mejorar el rastreo de las armas de fuego empleadas en actividades delictivas.

· Desarrollar iniciativas destinadas a reducir los déficits de cobertura y calidad de los suministros de agua potable, saneamiento básico y manejo de residuos sólidos, con especial énfasis en las áreas urbanas pobres y en el sector rural, a través de la aplicación de tecnologías existentes y el desarrollo de tecnologías nuevas, apropiadas, efectivas y de bajo costo.

· Dar la más alta prioridad a reducir la desnutrición infantil, concentrando esfuerzos en los programas de salud, de nutrición y de educación para la nutrición de los niños, particularmente los menores de tres años, en atención a que en estas edades son más vulnerables. Para ello, darán énfasis a una adecuada alimentación y a la corrección de deficiencias nutricionales específicas, en particular con suplementos vitamínicos y de minerales, en combinación con el mejor uso de las vacunas e inmunizantes y el monitoreo durante el crecimiento del niño.

[1] El Convenio 189 de la OIT fue ratificado ya por el Estado Mexicano en el 2000.

Respaldan la propuesta:

Casa Hogar Estancia de María, Cides i.a.p., Compassion a.c., Ediac, Ednica i.a.p., Escuela para Niñas Ciegas de Guadalajara a.c.,Eugénesis a.c., Foro de Niños de Oaxaca, Fundación para la Protección de la Niñez i.a.p., Fundación San Felipe de Jesús i.a.p., Instituto Pro Infancia y Juventud Femenina Mama a.c., Organización de Nutrición Infantil a.c., Programa de Sociedad Civil CIFS-ITESO, Red Estatal de Organismos a Favor de la Infancia, Tiempo Nuevo a.c., Uciep a.c.

Compilación de Gerardo Sauri Suárez , con la colaboración de Alicia Vargas y Andrea Márquez

Derechos Infancia México es un proyecto de la Red por los Derechos de la Infancia en México.| Contacto | Organizaciones . México, actualización enero 2003.