¿Qué es la Patria Potestad?

Es el derecho que se tiene para ejercer la REPRESENTACIÓN LEGAL de un niño, niña y adolescente, es decir, aquel que detenta este derecho tiene la facultad para tomar decisiones legales por el niño, niña o adolescente sobre el o la que ejercen la Patria Potestad, además de tener obligaciones y derechos respecto al mismo.

El tener el Derecho a la Patria Potestad sobre un niño, niña o adolescente implica también tener que cumplir sus obligaciones con ellos y ellas y protegerlos y protegerlas contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras ellos y ellas se encuentren bajo su custodia.

 

Creamos este contenido para orientar a las personas que necesiten saber más sobre este tema.

Explora cada punto y si tienes cualquier duda, contáctanos que intentaremos asesorarte u orientarte con la persona correcta.

1

Definición

La Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva del Derecho de la Patria Potestad.

El niño, niña o adolescente debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia.

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¿Quiénes

pueden tener

el DERECHO?

El Derecho a la Patria Potestad y el Derecho a la Guarda y Custodia pueden coincidir en una misma persona o pueden ser otorgados a dos personas diferentes.
Siempre tomando en cuenta que lo más importante es preservar el “Interés Superior de la niñez”  brindándoles los cuidados y atenciones obligatorias.
Conozcamos más sobre en qué situaciones las obligaciones son adquiridas.

Derecho a la PATRIA PROTESTAD Y a la GUARDIA Y CUSTODIA sobre un niño, niña o adolescente

Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños, niñas y adolescentes son sus padres y madres, ya que es un derecho que nace de la relación del parentesco consanguíneo.

 

Derecho a la PATRIA PROTESTAD Y a la GUARDIA Y CUSTODIA sobre un niño, niña o adolescente.

 

Hay casos en los que para preservar el “interés superior de la niñez”, los padres pueden perder la Patria Potestad y ésta le puede ser otorgada sólo a uno de los padres o a cualquiera de los ascendientes en segundo grado (abuelos, hermanos, tíos)

Las situaciones bajo las cuales se pueden perder la Patria Potestad se encuentran establecidas en el Código Civil de cada estado.

 

Derecho sólo a la GUARDA Y CUSTODIA de un niño, niña o adolescente.

Por lo general, quien tiene la Patria Potestad tiene la Guarda y Custodia del niño, niña o adolescente (que inicialmente tienen los padres) al menos, que para salvaguardar el “Interés superior de la niñez” y mediante un juicio familiar y resolución del Juez, se le haya otorgado la Guarda y Custodia a alguien distinto a los padres.

A los abuelos, hermanos (mayores de edad), tíos o al familiar más cercano en línea directa también se les puede otorgar. Este supuesto se aplica cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el “Interés superior de la niñez” o que el niño, niña o adolescente no cuente con padres que puedan cuidarlo y salvaguardar sus Derechos.

Esta opción debe ser la última de las alternativas. Se puede aplicar cuando el niño, niña o adolescente carece de una red de apoyo familiar (es decir, sin padres o sin ningún otro familiar directo) que pueda asumir los cuidados y atenciones  para preservar el “interés superior de la niñez”.

Puntos a considerar

El Derecho a la Patria Potestad y a la de Guarda y Custodia pueden coincidir en una misma persona.

En esta situación se encuentran las personas que les brindan los cuidados y atenciones para preservar el “interés superior de la niñez”

O pueden ser otorgados a dos personas diferentes.

Es en este caso cuando la guarda y custodia del niño, niña o adolescente (es decir, sus cuidados y atenciones) son delegadas a otra persona distinta a la que tiene su Patria Potestad.

Los que ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus hijos e hijas.

Es importante que los hijos e hijas convivan con los padres, aún cuando no vivan en el mismo lugar. Las convivencias no pueden impedirse sino por causa justa, la cual será valorada por el Juez, quien resolverá tomando en consideración el “interés superior de la niñez”.

La pérdida o suspensión de la Patria Potestad siempre tiene que ser determinada por un JUEZ DE LO FAMILIAR.

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¿Por qué razones puede perderse o suspenderse el Derecho a la Patria Potestad que tienen los padres sobre sus hijos o hijas?

Al no proporcionar cuidados y atenciones al niño, niña o adolescente para su pleno y adecuado desarrollo o realizar una acción u omisión que atente contra el “interés superior de la niñez”, la Patria Protestad se puede:

   PERDER o SUSPENDER:

Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente por algún delito cometido en contra del niño, niña o adolescente sujeto a la Patria Potestad.

Violencia familiar contra el niño, niña o adolescente.

Incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada.

Por el abandono que el padre o la madre hicieren de su hijo o hija por más de tres meses, sin causa justificada.

Si el que ejerce la Patria Potestad se encuentra condenado dos o más veces por delitos graves, pues se entiende que este se encuentra en aptitudes de brindar los cuidados y las atenciones que requiere un niño, niña o adolescente.

   SUSPENDER POR:

Si el padre o la madre del niño, niña o adolescente es declarado o declarada incapaz mental por un Juez. 

Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial.

Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el uso no terapéutico de las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso.

Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la Guardia y Custodia pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive ponga en riesgo la vida del niño, niña o adolescente.

Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las visitas decretadas por la resolución de un Juez.

¿Bajo qué supuestos se puede solicitar que se cambie la Guarda y Custodia?

Cuando, mediante resolución de un Juez, se haya suspendido el Derecho a la Patria Potestad que tienen los padres sobre el niño, niña o adolescente.

En este caso quien puede pedir que se le otorgue la Guarda y Custodia son los abuelos u otro familiar directo.

Cuando se tiene conocimiento de que la convivencia del niño, niña o adolescente con la persona que ejerce sobre él o ella la Patria Potestad, representa una situación de riesgo para el “interés superior de la niñez”.

Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre. Esta situación es muy frecuente durante los juicios de divorcio o cuando los padres ya están divorciados.

 

Sólo si Usted es el pariente consanguíneo del niño, niña o adolescente, puede interponer la demanda de pérdida o suspensión de la Patria Potestad o cambio de Guarda y Custodia ante un Juez de lo familiar, en caso de que los padres incurran en algunas de las conductas que atentan contra la integridad física, psicológica o contra la vida y sano desarrollo del niño, niña o adolescente.

1ero

 

  • Tener claras cuáles son las pruebas que Usted tiene para acreditad al Juez que el padre o la madre realizan conductas u omisiones que atentan contra la integridad o la vida del niño, niña o adolescente.
2ndo

 

  • Estar consciente de que una vez que se presenta la demanda, también está peleando porque esos derechos le sean otorgados a Usted; por lo tanto tiene que valorar si Usted tiene la posibilidad de poder asumir las obligaciones de cuidado y atenciones que implican estos para el niño, niña o adolescente.

3ero

 

  • Tomar en cuenta si el niño, niña o adolescente está consciente de que a lado de sus padres su vida o su integridad están en riesgo. Si él o ella desea ser separado o separada de sus padres y si le gustaría que Usted cuidara de él o ella.

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   LA DEMANDA

Es indispensable que busque el apoyo de un abogado o abogada que pueda elaborar su demanda y que pueda dar seguimiento a su Juicio.

En caso de que no cuente con los recursos económicos para contratar un abogado o abogada, acuda a la defensoría de oficio para que le sea designado uno o una.
Allí tienen la obligación de designarle un defensor de oficio que pueda interponer su demanda y asistirle durante tu Juicio.

Una vez valoradas las cuestiones anteriores, lo que sigue es interponer la demanda por escrito: 

Presentar cuatro (4) copias de la demanda ante las instancias de oficialía de partes de los Juzgados familiares.

Luego de que haya presentado su escrito de demanda en la oficialía, se le entregará una papeleta en la que se le indicará qué Juzgado y número de expediente le corresponde a su caso.

¿Qué debe contener una demanda?

 

 

 

Estructura del contenido de

una demanda

Preámbulo

Es la parte inicial de la demanda en la que debes señalar que tú (identifica tus nombres y apellidos completos) por tu propio derecho y en tu calidad de familiar (hermano, abuelo, tío, etc.) del niño, niña o adolescente (colocar su nombre), comparece para demandarle a (nombre del padre, madre o tutor) la Patria Potestad del niño, niña o adolescente referido.
El demandado puede ser emplazado en (debe señalar domicilio para que le notifiquen la demanda al demandado o demandada).
*Es importante que adjunte las actas de nacimiento del niño, niña o adolescente y la suya, con el objetivo de acreditar el grado de parentesco.

Hechos

Cuente muy puntualmente cómo sucedieron los hechos. Es recomendable que los hechos estén señalados en orden cronológico; que se refieran específicamente a las cuestiones que atañen al riesgo a la integridad, el adecuado desarrollo o vida del niño, niña o adolescente. Dentro de los hechos debe mencionar cómo es que se enteró de la situación de riesgo en la que se encontraba el niño, niña o adolescente.

Pruebas

Mencionar cuáles son las pruebas que tiene y qué número de hecho o hechos pretende usted probar con cada prueba. Si va a presentar documentos, procura que sean originales (una vez que el Juez haya revisado tu demanda puedes solicitar que se te devuelvan los documentos).
Las pruebas que puedes ofrecer son testigos, documentos (estudios que le hayan practicado al niño, niña o adolescente), copias certificadas de averiguaciones previas en contra del demandado o demandada; fotografías, actas levantadas frente al DIF o alguna otra institución o asociación, etc. También puedes presentar pruebas de carácter pericial médica o de psicología; la confesional del demandado y la entrevista del niño, niña o adolescente con el Juez. Ésta última es de especial importancia.

Medidas provisionales

Son aquellas medidas que le va a solicitar al Juez que se ordenen en tanto se resuelve el Juicio, para proteger la integridad del niño, niña o adolescente y garantizar sus derechos.

Argumentación Jurídica

Se trata de exponer la fundamentación jurídica y las razones de derecho por la cuales estás demandando la Patria Potestad o el cambio de Guarda y Custodia del niño, niña o adolescente.
La fundamentación consiste en mencionar que la ley establece en determinados artículos (poner los artículos del Código Civil de tu entidad federativa, que hablen sobre las obligaciones que implica la patria potestad y los que hablen sobre las causas de suspensión o pérdida de la Patria Potestad)
Después debe decirle al Juez cuáles son las obligaciones que ha incumplido el padre, la madre o el tutor y el por qué.
En este apartado también se expone que Usted tiene el derecho y las posibilidades para asumir la guarda y custodia del niño, niña o adolescente y el por qué de este derecho (es decir que, como familiar directo del niño, niña o adolescente, le corresponde el derecho y que además el niño, niña o adolescente esté de acuerdo con que Usted sea la persona que tenga su Guarda y Custodia)

Puntos petitorios

Finalmente, tiene que enumerarle al Juez los argumentos que estás pidiendo en tu demanda (a manera de resumen), por ejemplo:

– Que se tenga por admitida la demanda.
– Que se tenga por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones.
– Que se le emplace (notifique) al demandado la demanda.
– Que sean concedidas las medidas provisionales que se solicitan en el escrito de la demanda.
– Que se admitan y se valoren las pruebas ofrecidas.
– Que se otorgue la pérdida o suspensión de la Patria Potestad del demandado sobre el niño, niña o adolescente.

Firma y fecha

Al final del documento recuerde debe colocar:

Su nombre, su firma y la fecha en que suscribe la demanda.

 

 

MEDIDAS

PROVISIONALES

Aquí describimos las situaciones que puedes solicitar al Juez, mientras dura el juicio, para proteger y garantizar los derechos del niño, niña o adolescente.

 

Cambio de Guarda y Custodia provisional

Solicitar que el Juez permita que el niño, niña o adolescente viva con Usted y bajo sus cuidados y atenciones en tanto se resuelve el Juicio, lo cual es necesario para poder protegerlo de la situación que está viviendo con su padre, madre o tutor y que pone en riesgo su integridad o su vida.

Régimen de visitas

Para respetar el derecho del niño, niña o adolescente de convivir con sus progenitores, en tanto se resuelve el Juicio de Pérdida de la Patria Potestad o Guarda y Custodia, se puede solicitar que se ordene un régimen de visitas para el padre, madre o tutor demandado.

Puede solicitar que el régimen de visitas sea supervisado, para que se realice en el centro de convivencia, en aquellos casos donde se considere que el niño, niña o adolescente pueda estar ante una situación de riesgo por convivir a solas con su padre, madre o tutor.

Pensión alimenticia provisional

En caso de que el cambio de la Guarda y Custodia sea derivado de un Juicio de Divorcio entre Usted y el otro padre o madre, también podría solicitar como medida una pensión alimenticia provisional para su hijo o hija. Asimismo, pedir quién de los dos padres va a cuidar de él o ella en tanto se resuelve cuáles de los dos progenitores se quedará con la Guarda y Custodia definitiva.

Cuando inicia el juicio de divorcio se dictan las medidas provisionales. Cuando no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán aún cuando ya se haya firmado el convenio y hasta en tanto se dicte sentencia, que es donde se establecerán los cuidados y atenciones definitivos.

 

La Demanda de la pérdida de Patria Potestad o cambio de la Guarda y Custodia debe interponerse ante el Juez de lo familiar que corresponda en la entidad federativa en la que vive el niño, niña o adolescente.

 

 

DIRECTORIO DE DEFENSORÍAS DE OFICIO

*Distrito federal

DIRECCCIÓN: Calle Juárez #8 Colonia Centro. Mza. 010, Delegación Cuahutémoc. Distrito Federal C.P. 06010.

*Coahuila

Directorio de Defensoría Jurídica Integral en el Estado de Coahuila.

*Colima

Reforma e Hidalgo, Palacio de Gobierno planta baja.

TEL: 3305667 / 3132351 / 3305844 / 3147076.

*Chiapas

Directorio de Instituciones que brindan atención a víctimas del Delito – Instituto de la Defensoría Social del Estado.

*Nuevo León

Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León.

*CNDH

Directorio de Instituciones que brindan atención a las víctimas del delito CNDH.

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