¿Qué es la Violencia Familiar?

Es la acción intencional que realizan una o varias personas dentro de un núcleo familiar contra otro miembro de la familia, para someterlo o someterla mediante golpes, maltrato, presión, manipulación, amenazas, desdén, indiferencia, abandono, actitudes devaluatorias u otra acción que atente contra la integridad física, psicológica y moral.

La violencia familiar se ejerce tanto en el ámbito privado como público, a través de manifestaciones de abuso de poder entre los diferentes integrantes de la familia, incitadas por diversos factores culturales.

 

 

 

 

 

Creamos este contenido para orientar a las personas que necesiten saber más sobre este tema.

Explora cada punto y si tienes cualquier duda, contáctanos e intentaremos asesorarte u orientarte con la persona correcta.

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¿Entre quiénes pueden darse la violencia familiar?

a) Cualquiera de los Cónyuges o concubinos.
b) Cualquiera de los parientes consanguíneos: padres, hijos hermanos, tíos, abuelos, primos.
c) El adoptado o el adoptante.
d) Familias de hecho.

La violencia familiar también se da entre personas que no son de la misma sangre.

Actualmente, los núcleos familiares se han diversificado, esto quiere decir que las familias ya no se componen únicamente por padres, hijos e hijas, o por personas que son parientes consanguíneos. Hoy en día existen lo que conocemos como familias de hecho, las cuales están integradas por personas que no son parientes consanguíneos o inclusive que no se encuentran unidas, a través de un vínculo jurídico.

  • Personas que hagan vida en común por un periodo mínimo de seis meses.
  • Entre personas que mantengan una relación de pareja aunque no vivan juntos.
  • La persona que tenga a su cargo la custodia, guarda, protección, educación, instrucción
    o cuidado del niño, niña o adolescente o de una persona que se encuentre en una discapacidad.

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Tipos de violencia

Conforme con el artículo 323 Quáter del Código Civil para el Distrito Federal, la violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio conyugal para causar daño.

VIOLENCIA

FÍSICA

Es todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, golpear o inmovilizar, con el objetivo de causar el mayor daño posible a la integridad física de la víctima.

Por lo general, cuando la violencia es física, el niño, la niña o el adolescente presenta marcas de violencia en el cuerpo como:

  • Marcas de golpes
  • Moretones
  • Rasguños
  • Quemaduras
  • Entre otras.

VIOLENCIA

PSICO-EMOCIONAL

Se refiere a todo acto u omisión que consiste en prohibiciones, presiones, intimidaciones, insultos, amenazas, abandono o actitudes que humillen o provoquen en quien las recibe, alteración en su autoestima, así como alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la víctima.

El niño, niña o adolescente puede presentar varias de las siguientes características:

  • Sentimiento de culpa
  • Inseguridad
  • Baja autoestima
  • Depresión
  • Sumisión
  • Conductas agresivas-destructivas
  • Manifestar miedo hacia su agresor.

Cualquier persona es susceptible de sufrir  violencia dentro de su núcleo familiar, sin embargo los datos estadísticos nos muestran que

Existen ciertos grupos que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad

Esto los hace más propensos a ser víctimas de la violencia familiar como pueden ser los niños, niñas, las mujeres, los ancianos y las personas con alguna discapacidad.

 

 

La detección de la violencia familiar es compleja.

Como este tipo de violencia se encuentra inmersa en la dinámica familiar cotidiana, es muy común que se asuma como una situación de normalidad.

Es muy difícil distinguir cuando un maltrato verbal o físico se transforma en violencia familiar.

¿Qué puedo hacer si conozco a un niño, niña o adolescente que sufre violencia en su hogar?

La Violencia familiar es un delito que se persigue por querella, es decir, que para que pueda darse inicio y continuidad a un proceso penal en contra de aquel que cometió violencia familiar, es necesario que la víctima u ofendidos denuncien el delito.

*Esto se exceptúa cuando la víctima es un menor de 18 años de edad, ya que el bienestar de los niños, niñas y adolescentes es de interés social. Por su grado de vulnerabilidad, la sociedad está obligada a velar por ellos y ellas, por lo tanto, cualquier persona puede realizar la denuncia y el Representante social (Ministerio Público) está obligado a investigar.

Las Acciones que usted puede realizar para proteger al niño, niña o adolescente de la violencia familiar, varían dependiendo de la relación que usted tengas con la víctima o el agresor:

Si Usted es su mamá o su papá

Acción #1

Es importante determinar quién es el agresor; tener bien claro quién es el miembro o miembros de la familia que están ejerciendo la violencia familiar y quién o quiénes son las víctimas de la agresión.

Intente llegar a un acuerdo con el agresor para buscar una solución al problema de violencia familiar que está o están viviendo la víctima o víctimas. Una opción puede ser asistir a terapia familiar para tratar de frenar la violencia.

Acción #2

Si ya trataste de hablar con el agresor y no han logrado llegar a un acuerdo para solucionar la situación de violencia, es el momento de acudir ante las autoridades competentes.

Puedes implementar varias acciones:

a) Denuncia ante el DIF Estatal (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia).

b) Demanda Familiar de Pérdida de la Patria Potestad.

c ) Denuncia ante el Ministerio Público (MP) por el delito de Violencia Familiar

d) En caso de que se convierta en una situación de urgencia, puedes llamar al 911 para que la policía te auxilie y te comunique con la sede del Ministerio Público más cercano para realizar tu denuncia.

e) Si es posible presenta al niño, niña o adolescente ante DIF para que le realicen una valoración psicológica.

Acción #3

Hable con el niño, niña o adolescente y trate de generar conciencia de que la situación de violencia que le está ocurriendo está mal, pero que Usted va a protegerlo o protegerla.

Tiene que estar consciente que para proteger al niño, niña o adolescente es necesario que tanto Usted como la víctima se alejen del agresor o la agresora.

En caso de que no cuente con redes de apoyo como familia o amigos a quienes pueda pedir ayuda para alejarse del agresor o agresora, puede acudir a alguna de las Instituciones que se mencionan al final de esta ficha, ahí les pueden brindar apoyo psicológico e incluso albergue temporal.

PROCEDIMIENTO ANTE EL DIF ESTATAL

Si no deseas que el agresor o agresora sea sancionada o sancionado, o consideras que por medio de la intervención de un profesional el agresor o agresora puede aceptar ayuda para eliminar la situación de violencia, puedes acudir ante el DIF de tu Estado para recibir atención y orientación sobre cómo proceder.

Se recomienda que realices tu trámite por escrito y que solicites:

– Que envíen una trabajadora social para que realice una visita domiciliaria en el lugar donde está ocurriendo la situación de violencia.
– Que citen al agresor para tratar de llegar a un acuerdo y respecto a la situación de violencia familiar.

– Si es posible presenta al niño, niña o adolescente ante DIF para que le realicen una valoración psicológica.

SI usted es FAMILIAR DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Acción #1

Es importante determinar quién es el agresor; tener bien claro quién es el miembro o miembros de la familia que están ejerciendo la violencia familiar y quién o quiénes son las víctimas de la agresión.

Intente llegar a un acuerdo con el agresor para buscar una solución al problema de violencia familiar que está o están viviendo la víctima o víctimas. Una opción puede ser asistir a terapia familiar para tratar de frenar la violencia.

Acción #2

Si ya trataste de hablar con el agresor y no han logrado llegar a un acuerdo para solucionar la situación de violencia, es el momento de acudir ante las autoridades competentes.

Puedes implementar varias acciones:

a) Denuncia ante el DIF Estatal (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia).

b) Demanda Familiar de Pérdida de la Patria Potestad.

c ) Denuncia ante el Ministerio Público (MP) por el delito de Violencia Familiar

d) En caso de que se convierta en una situación de urgencia, puedes llamar al 911 para que la policía te auxilie y te comunique con la sede del Ministerio Público más cercano para realizar tu denuncia.

e) Si es posible presenta al niño, niña o adolescente ante DIF para que le realicen una valoración psicológica.

Acción #3

Hable con el niño, niña y adolescente y trate de generar conciencia de que la situación de violencia que le está ocurriendo está mal, pero que Usted va a protegerlo o protegerla.

Si tiene la posibilidad, aleje al niño, niña o adolescente de su agresor lo antes posible y denuncie el delito de Violencia Familiar ante al Ministerio Público.

En caso de que no cuente con redes de apoyo como familia o amigos a quienes pueda pedir ayuda para alejarse del agresor o agresora, puede acudir a alguna de las Instituciones que se mencionan al final de esta ficha, ahí les pueden brindar apoyo psicológico e incluso albergue temporal.

PROCEDIMIENTO ANTE EL DIF ESTATAL

Si no deseas que el agresor o agresora sea sancionada o sancionado, o consideras que por medio de la intervención de un profesional el agresor o agresora puede aceptar ayuda para eliminar la situación de violencia, puedes acudir ante el DIF de tu Estado para recibir atención y orientación sobre cómo proceder.

Se recomienda que realices tu trámite por escrito y que solicites:

– Que envíen una trabajadora social para que realice una visita domiciliaria en el lugar donde está ocurriendo la situación de violencia.
– Que citen al agresor para tratar de llegar a un acuerdo y respecto a la situación de violencia familiar.

– Si es posible presenta al niño, niña o adolescente ante DIF para que le realicen una valoración psicológica.

si Usted es vecino o no tiene relación de parentesco

Acción #1

Es importante determinar quién es el agresor; tener bien claro quién es el miembro o miembros de la familia que están ejerciendo la violencia familiar y quién o quiénes son las víctimas de la agresión.

Intente llegar a un acuerdo con el agresor para buscar una solución al problema de violencia familiar que está o están viviendo la víctima o víctimas. Una opción puede ser asistir a terapia familiar para tratar de frenar la violencia.

Acción #2

Si ya trataste de hablar con el agresor y no han logrado llegar a un acuerdo para solucionar la situación de violencia, es el momento de acudir ante las autoridades competentes.

Puedes implementar varias acciones:

a) Denuncia ante el DIF Estatal (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia).

b) Denuncia ante el Ministerio Público (MP) por el delito de Violencia Familiar

c) En caso de que se convierta en una situación de urgencia, puedes llamar al 911 para que la policía te auxilie y te comunique con la sede del Ministerio Público más cercano para realizar tu denuncia.

PROCEDIMIENTO ANTE EL DIF ESTATAL

Si no deseas que el agresor sea sancionado o consideras que por medio de la intervención de un profesional este el agresor puede ser aceptar ayuda para eliminar la situación de violencia, puedes realizar una denuncia ante el DIF de tu Estado.

Se recomienda que realices tu denuncia por escrito y que solicites:

– Que envíen una trabajadora social para que realice una visita domiciliaria en el lugar donde está ocurriendo la situación de violencia.

– Que citen al agresor para tratar de llegar a un acuerdo respecto a la situación de violencia familiar.

DENUNCIA ANTE EL MP

Si la situación de violencia se ha agravado con agresiones físicas, es urgente que denuncies cuanto antes para prevenir que la agresión se incremente.

Realiza la denuncia ante el Ministerio Público más cercano al lugar donde sucedieron los hechos o más cercano al domicilio donde habita el niño, niña o adolescente que fue agredido o agredida.

Al momento de presentar su denuncia:

– Solicite al Ministerio Público que dicte las medidas cautelares necesarias para salvaguardar la integridad física o psico-emocional del niño, niña o adolescente.

– En caso de que tenga conocimiento de otras redes de apoyo familiar que tenga el niño, niña o adolescente, hágaselo saber al Ministerio Público.

– Presente las pruebas con las que cuente para acreditar los hechos que denuncie (como fotos, testigos, grabaciones, entre otras).

*Los datos de contacto de las Unidades de atención del DIF vienen al final de esta ficha de asesoría.

Si la situación de violencia se ha agravado con agresiones físicas, es urgente que usted denuncie ante el Ministerio Público de inmediato, antes de que todo pueda empeorar más.

Las Acciones que usted puede realizar para denunciar el delito de Violencia Familiar ante el Ministerio Público pueden variar dependiendo de la relación que tenga con la víctima o el agresor o agresora:

si Usted es su mamá o su papá

Acción #1

Denuncie el delito de Violencia Familiar ante el Ministerio Público más cercano al domicilio donde ocurrieron los hechos.

Si la situación de violencia se ha agravado con agresiones físicas, es urgente que denuncies antes de que la situación empeore.

Acción #2

El TIEMPO ES IMPORTANTE. Si aún no pasan más de 72 horas desde que ocurrió la situación de violencia, acuda inmediatamente al Ministerio Público (MP) para realizar la denuncia.

Si le es posible presente al niño, niña o adolescente ante el Ministerio Público (MP) para que en ese momento los peritos le realicen las valoraciones (médicas y psicológicas) pertinentes y el niño, niña o adolescente puedan contarle al MP como ocurrieron los hechos.

Acción #3

Si ya pasaron más de 72 horas desde que ocurrió la última situación de violencia, es más conveniente que actúes con tranquilidad.

Antes de llevar al niño, niña o adolescente frente al Ministerio Público (MP), prepáralo para que le sea más sencillo contar lo que le está pasando. Explícale que es necesario ir con el MP para contarle la situación de violencia que está ocurriendo en su casa para que la institución pueda protegerlo o protegerla.

Lleve al niño, niña o adolescente a alguna de las instituciones que se mencionan, encargadas de brindarle terapia psicológica con un especialista que pueda darle contención y preparación antes de que rinda su declaración ante el MP.

Acción #4

Es recomendable que consigas un abogado o abogada que te pueda asesorar y acompañar durante el proceso de denuncia.

Algunas instituciones como UAPVIF, CAVI o Centros de atención a violencia familiar de las Procuradurías de Justicia de los Estados proporcionan asesoría y acompañamiento jurídico.

El acompañamiento y orientación jurídica te pueden ayudar a que el proceso sea más claro para ti.

si usted es FAMILIAR DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

Acción #1

La violencia familiar es causa de pérdida de la Patria Potestad.

Si el agresor es el padre, la madre o tutor del niño, niña o adolescente puedes solicitar a un Juez de lo Familiar que le quite al agresor el Derecho de la Patria Potestad sobre su hijo o hija.

Esto impedirá que el agresor pueda seguir teniendo derechos sobre los aspectos relevantes del niño, niña o adolescente víctima, como su educación, entrada o salida del país, actividades extracurriculares, entre otras.

Es importante que preveas si tú puedes asumir el cuidado del niño, niña o adolescente y si existe otro familiar directo que puede asumir su guarda y custodia, para que al momento de la demanda por la Perdida de la Patria Potestad, le propongas al Juez quien es la persona que puede asumir los cuidados y atenciones del niño, niña o adolescente.

Acción #2

Si la situación de violencia se ha agravado con agresiones físicas, es urgente que denuncies antes de que puedan empeorar más.

Denuncia el delito de Violencia Familiar ante el Ministerio Público más cercano al domicilio donde ocurrieron los hechos.

Acción #3

El TIEMPO ES IMPORTANTE. Si aún no pasan más de 72 horas desde que ocurrió la situación de violencia, acuda inmediatamente al Ministerio Público (MP) para realizar la denuncia, si le es posible presente al niño, niña o adolescente ante el MP, para que en ese momento los peritos le realicen las valoraciones (médicas y psicológicas) pertinentes y el niño, niña y adolescente pueda contarle al MP como ocurrieron los hechos.

Acción #4

Si no te es posible llevar al niño, niña o adolescente frente al Ministerio Público (MP) porque el padre o la madre no lo permiten, acude a hacer la denuncia y pídele al MP que le solicite a los padres que presenten al niño, niña o adolescente.

Acción #5

Para frenar la situación de violencia y evitar el riesgo, es necesario separar al niño, niña o adolescente de su agresor.

Cuando el padre o la madre son quienes ejercen la violencia, el Ministerio Público (MP). debe resolver la separación del niño,  niña o adolescente del padre, la madre oo tutor que ejerce la violencia.

Es necesario que Usted prevea con que otras redes de apoyo cuenta el niño, niña y adolescente, es decir, que otro familiar directo puede cuidar de él o ella, una vez que sea separado o separada de sus padres.

Si Usted es hermano, abuelo o tío del niño, niña o adolescente puede solicitar que lo designen para asumir los cuidados y atenciones del niño, niña o adolescente.

Acción #6

Es recomendable que consigas un abogado o abogada que te pueda asesorar y acompañar durante el proceso de denuncia.

Algunas instituciones como UAPVIF, CAVI o Centros de atención a violencia familiar de las Procuradurías de Justicia de los Estados proporcionan asesoría y acompañamiento jurídico.

El acompañamiento y la orientación jurídica te pueden ayudar a que el proceso sea más claro para ti.

si Usted es vecino o no tiene relación de parentesco

Acción #1

Solicite al Ministerio Público que le informe su número de Averiguación Previa para que Usted pueda dar seguimiento a los avances de la Investigación.

Acción #2

Puede realizar su denuncia de manera anónima, a través de las líneas telefónicas o manifestándolo al Ministerio Público al momento de realizar su denuncia. Sin embargo, hacer la denuncia de manera anónima imposibilita que, posteriormente, Usted pueda dar seguimiento e impulso a los avances de la Investigación.

JUICIO FAMILIAR DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

La violencia familiar es causa de pérdida de la Patria Potestad.

Esta medida se puede implementar a la par de la acción penal o como alternativa única.

Si el agresor es el padre, la madre o el tutor del niño, niña o adolescente puedes solicitar ante un Juez de lo Familiar que le quite al agresor o agresora el Derecho de la Patria Potestad sobre su hijo o hija.

Esto impedirá que el agresor pueda seguir tomando decisiones sobre los aspectos relevantes del niño, niña o adolescente víctima, como su educación, entrada o salida del país, actividades extracurriculares, entre otras.

Aún cuando el padre o la madre pierda la Patria Potestad, sigue teniendo la obligación de proporcionar alimentos al niño, niña o adolescente.

Si no tienes los medios para contratar a un abogado particular que lleve el asunto de la Patria Potestad, puedes acudir a las defensorías de oficio en materia familiar, para que te designen un abogado o abogada que pueda llevar tu caso.

En tu demanda de pérdida de la Patria Potestad solicítale al Juez que mientras se resuelve el Juicio, te otorgue a ti la guarda y custodia del niño, niña o adolescente y que decrete un régimen de visitas supervisadas para el agresor o la agresora, en tanto se resuelve la pérdida de la patria potestad.

De esta forma proteges al niño, niña o adolescente de que pueda ocurrir otro evento de violencia, al tiempo de que le respetas el derecho que tienen tanto ellas como ellos de convivir con sus padres.

Como abuelo, hermano o familiar directo tienes el derecho de que se te otorgue la Patria Potestad del niño, niña o adolescente en los casos en que los padres por determinada razón incumplan con las obligaciones que impone esta figura.

Si tienes dudas sobre los procedimientos judiciales en materia de Patria Potestad y Guarda y Custodia revisa la ficha de asesoría técnica disponible en este tema.

Obligaciones del Ministerio Público (MP)

Al momento en el que se realice ante el organismo una denuncia de violencia sexual en contra de un niño, niña o adolescente se deben llevar a cabo las siguientes acciones:

  • Brindar atención de manera pronta y atenta al denunciante.
  • Escuchar de manera atenta los hechos que refiere el denunciante y dar inicio a la Averiguación Previa correspondiente.
  • El Ministerio Público (MP) debe informar al denunciante el número de Averiguación Previa que se le designó a su investigación. Asimismo, debe explicar cuáles son los siguientes procedimientos que se llevarán a cabo para investigar.
  • El MP debe tomar la declaración del denunciante por escrito. En caso de que el organismo considere que los hechos no son constitutivos de delito y que, por lo tanto, no quiera abrir una Averiguación Previa, debe darle a conocer al denunciante la negativa por escrito. El denunciante tiene la oportunidad de mostrar su inconformidad con la decisión.
  • El MP no puede obligar al denunciante a firmar nada que el denunciante no haya comprendido.
  • El denunciante tiene el derecho de pedir copias de su denuncia y de la respuesta que el MP le haya dado a la misma. El MP deberá entregarle dicha copia de manera gratuita.
  • El MP deberá citar, en los próximos días, al presunto agresor para que rinda su declaración. En caso de que el agresor o la agresora sea la misma persona que tiene la guarda y custodia del niño, niña o adolescente, el MP le solicitará que lo presente para que el niño, niña o adolescente rinda su declaración.
  • En el caso de que exista una posible situación de riesgo para el niño, niña o adolescente el MP deberá DICTAR MEDIDAS CAUTELARES pertinentes para poder garantizar la integridad física y psico-emocional del niño, niña y adolescente.  Algunas de ellas son:

La separación del niño, niña o adolescente de su agresor o agresora, incluyendo una prohibición de que pueda acercarse a la víctima;

En caso de que el agresor sea la misma persona que tiene la guarda y custodia del niño, niña o adolescente el MP deberá investigar si la víctima cuenta con otras redes de apoyo familiar (abuelos, hermanos, tíos, entre otros) que puedan asumir de manera temporal su guarda y custodia. En este caso, el MP deberá otorgar los cuidados temporales del niño, niña o adolescente a alguna de las personas que formen parte de su red de apoyo familiar.

El MP deberá remitir al niño, niña o adolescente víctima, a la institución competente para que se le brinde la atención psicológica y médica necesaria.

 

En el último de los casos cuando el niño, niña o adolescente carezca de redes de apoyo familiar que puedan asumir su cuidado temporal, el MP deberá remitirlo a una institución de cuidado alternativo, mientras se comprueba el delito y la situación familiar del niño, niña o adolescente es determinada por un Juez en lo Familiar.

En caso de que el agresor sea el padre o la madre u haya sido decretada la medida de separación entre el niño, niña o adolescente y sus padres, el MP deberá informar de manera inmediata a un Juez de lo familiar para que sea él, quien decida sobre el derecho de la Patria Potestad que tienen el padre o la madre agresora o agresor sobre el niño, niña o adolescente víctima.

¿Qué Instituciones pueden brindar apoyo jurídico o Psicológico en los casos de Violencia Familiar?

UAPVIF

El Programa de Unidades de Atención y Prevención a la Violencia Familiar (UAPVIF) Sin Paredes se enfoca básicamente en trasladar los servicios de asesoría psicológica, jurídica y de trabajo social, que brindan estas unidades directamente a la comunidad. Al mismo tiempo, se buscan conformar redes sociales “positivas” que deslegitimen la violencia familiar y comunitaria con énfasis en las comunidades que presentan grados de alta marginación en la Ciudad de México.

DIRECCIÓN GENERAL
Contacto: equidad@df.gob.mx
Conmutador: 55 10- 21 31 / 55 18- 56 76 / 55 18-58 01
Maestra María Elena Ortega Hernández.
Encargada de Despacho de la Dirección General
55 18- 34 46 ó * ext. 102.

Dirección de Atención y Prevención de la Violencia Familiar
Psicóloga María Jiménez Díaz.

Sistema de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (Red UAPVIF)

Psicóloga Silvia Peña Perez.
5518- 8001 ó * ext. 114,109 y 120.

Programas Especiales 

Trabajadora Social Paula Verónica Abuadili Estudillo.
5518-6048 ó * ext 112 y 113.

Ubicación: Donceles No. 94 Col. Centro, Deleg. Cuauhtémoc, entre Brasil y Argentina.

ILEF

El ILEF es una Asociación Civil que tiene como objetivo formar terapeutas familiares a nivel maestría, especializados en la prevención y tratamiento terapéutico de familias, parejas e individuos. Ofrece diplomados y cursos dirigidos a profesionales de la salud e instituciones que trabajan directa o indirectamente con el grupo familiar. Asimismo, otorga atención psicológica a individuos, familias y a otros grupos sociales. Realiza investigaciones.

TEL: 56590504, 55545611.

Ubicación: Av. México N°191, Col. del Carme Coyoacán, Delegación Coyoacán, C.P. 04100.

CAVI

Tiene como objetivo del Centro Atender a Mujeres, Niñas y Niños menores de 12 años víctimas de violencia familiar, lesiones, omisión de auxilio o cuidado e incumplimiento de las obligaciones alimentarias, principalmente.

DIRECTORA
Licenciada Lydia María de Jesús Miranda Eslava.

SUBDIRECTORA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL
Licenciada María del Rosario Uribe Pensado.

SUBDIRECTORA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA Y ATENCIÓN A MUJERES Y GRUPOS PRIORITARIOS
Licenciada Norma Alicia Hernández García.

TEL: 5345-5224, 5345-5225, 5345-5192, 5345-5237.
Horario de Atención: de 9 a 19hrs., los 365 días del año.

CIVA

Tiene como objetivo proporcionar atención a las personas generadoras de violencia familiar y a las víctimas de lesiones culposas y amenazas.

DIRECTOR
Lic. José Galileo de López Juárez.


SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN VICTIMOLÓGICA
Licenciado Lucio Osornio Camacho.

SUBDIRECTORA DE APOYO OPERATIVO
Licenciada Claudia Benítez Guzmán.
TEL: 5345-5050, 5345-5056, 5345-5057.
Horario de Atención: de 9 a 18:30 hrs., los 365 días del año.

CARIVA

El objetivo es atender a quienes se encuentren en situaciones en las que sus derechos fundamentales puedan ser violentados, a personas con problemas de adicciones. También, a quienes enfrentan discriminación por orientación sexual, discapacidad, personas adultas mayores, entre otros. Asimismo, atienden a hombres, niñas y niños mayores de 12 años, víctimas de violencia familiar.

DIRECTORA

Docctora María de los Ángeles Haces Velasco.

SUBDIRECTORA DE DETECCIÓN DE RIESGOS
Licenciada Ana María Hernández García.

SUBDIRECTORA DE ATENCIÓN Y VALORACIÓN A LAS ADICCIONES
Licenciada Karla Elizabeth Gallardo Sánchez.

TEL: 5242-6135, 5242-6136, 5242-6137.

Horario de Atención: 9:00  a 17:00 horas.

DIF DF

Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

Puede brindar atención terapéutica, orientación jurídica  y entablar mecanismos de conciliación entre las partes involucradas en los conflictos de violencia familiar.

DIRECTORIO DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA FAMILIAR

*UAVIF

Álvaro Obregón

DIRECCIÓN: Obregón Calle 22 y Av. Hidalgo esquina Calle 7 Colonia Preconcreto.

TEL: 5593 -8344 / 5593 -2716.

Azcapotzalco

DIRECCIÓN: Geología y Herreros
Unidad Habitacional “El Rosario”.

TEL: 5319 -6550 / 5394 -5269.

Benito Juárez

DIRECCIÓN: Eje 5 sur Ramos Millán número 95
Colonia Héroes de Chapultepec.

TEL: 5590 -4817 / 5579 -1699.

Coyoacán

DIRECCIÓN: Calle Papalote s/n, esquina Escuinapa
Colonia Pedregal de Santo Domingo.

TEL: 5421 -7331.

Cuajimalpa

DIRECCIÓN: Av. Veracruz número 130
Colonia Cuajimalpa Centro de Barrio.

TEL: 5812 -2521.

Cuauhtémoc

DIRECCIÓN: Gante número. 15, 2° Piso
Despacho 224 y 225 Col. Centro.

TEL: 5512 -9495 / 5518 -0455.

Gustavo A. Madero

DIRECCIÓN: Mercado “María Esther Zuno Echeverría” 1er. Piso, Paseo Zumárraga entre Aquiles Serdán y Miranda Colonia Villa.

TEL: 5781 -9626.

Iztacalco

DIRECCIÓN: “Fortaleza” Oriente 116 s/n, entre Juan Carbonero y Sur 77 Colonia Cuchilla Ramos Millán.

TEL: 5650 -1803.

Iztapalapa

DIRECCIÓN: Centro social Villa Estrella, Camino Cerro de la Estrella s/n, Colonia Santuario Aculco.

TEL: 5685 -2546.

Magdalena Contreras

DIRECCIÓN: Piaztic s/n, (Frente a Secundaria número 262)
Colonia San José Atacaxco.

TEL: 5681 -2734.

*CIAM

Miguel Hidalgo

DIRECCIÓN: Avenida Parque Lira número. 128Colonia
Ampliación Daniel Garza.

TEL: 5277 -7267.

Milpa Alta

DIRECCIÓN: Av. Constitución esquina Yucatán
Colonia Villa Milpa Alta. Altos del Mercado Benito Juárez.

TEL: 5844 -0789 al 93 Ext. 242.

Tlahuac

DIRECCIÓN: Margaritas s/n entre Geranio y Jacaranda
Colonia Quiahuatla.

TEL: 5842 -5553 (ladafon).

Coyoacán

DIRECCIÓN: Calle Papalote s/n esq. Escuinapa
Colonia Pedregal de Santo Domingo.

TEL: 5421 -7331.

Tlalpan

DIRECCIÓN: Carretera Federal a Cuernavaca número 2
Colonia La Joya.

TEL: 5513 -5985 / 5573 -2196.

Venustiano Carranza

DIRECCIÓN: Gante número. 15, 2° Piso
Despacho 224 y 225 Colonia Centro.

TEL: 5512 -9495 / 5518 -0455.

Gustavo A. Madero

DIRECCIÓN: Calle Lucas Alamán no. 11, 1er Piso
Colonia Del Parque México.

TEL: 5764 -2367.

Xochimilco

DIRECCIÓN: Francisco I. Madero número 11
Colonia Barrio del Rosario Xochimilco.

TEL: 5675 -1188 / 5676 -9612.

*Asistencia a través de Refugios

EN EL RESTO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

La Red Nacional de Refugios es una asociación civil que agrupa a los diversos refugios ubicados en el territorio nacional, ya sean organizaciones sociales o gubernamentales, asociaciones civiles o de asistencia pública, del sector gubernamental o de la sociedad civil. Este proyecto fue creado por la presidenta del DIF estatal, Rosa Borunda de Herrera, con el objetivo de erradicar la violencia intrafamiliar y de género. Los refugios brindan atención médica y asesoría legal, laboral y hospedaje hasta por tres meses, donde pueden estar en compañía de sus hijos o hijas.

TEL: 01-800-822-446  (de lunes a viernes, de 10:00 a 18:00)

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