¿Qué es la Violencia Sexual?
Un niño, niña o adolescente es víctima de un delito sexual cuando otra persona realiza en contra de él o ella cualquier tipo de acto sexual.
Las formas más comúnes en las que pueden llegar a convertirse en víctimas es a través del tocamiento en sus genitales u otras áreas del cuerpo; contacto o penetración de su cavidad anal, vaginal o bucal, en medio del miembro sexual o con algún otro objeto. Asimismo, ser utilizados en la elaboración de material pornográfico, obligarlos a ver películas, revistas, fotos o exhibir o tocar los genitales del abusador o la abusadora. También hacer comentarios o insinuaciones sexuales hacia su persona. Se incluyen las acciones dirigidas a forzar a un niño, niña o adolescente al matrimonio, así como las acciones para comercializar o explotar de cualquier otro modo la sexualidad del niño, la niña o el o la adolescente.
[1]El abuso sexual infantil es un delito y debe ser denunciado.
Llama al 9-1-1
[1] https://www.gob.mx/difnacional/articulos/sabes-que-es-el-abuso-sexual-a-ninas-y-ninos?idiom=es
Creamos este contenido para orientar a las personas que necesiten saber más sobre este tema.
Explora cada punto y si tienes cualquier duda, contáctanos e intentaremos asesorarte u orientarte con la persona correcta.
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Circunstancias
- Los delitos sexuales, con frecuencia, se dan dentro de los núcleos familiares. Es muy común que el agresor sea alguien que conviva de manera cercana con la víctima, de tal manera que terminar por aprovecharse de la relación de confianza o de dependencia con la misma para cometer el delito sexual.
- Estos delitos también pueden ser cometidos por personas que no guardan ningún tipo de relación de parentesco con el niño, la niña o el o la adolescente.
De manera frecuente, el agresor o agresora utiliza la violencia para someter a su víctima.
La violencia puede ser:
Violencia Física
Consiste en golpes, amagos o cualquier fuerza física que aplique el agresor para lograr someter a su víctima.
Violencia Moral
Consiste en intimidaciones, extorsiones o cualquier otro tipo de amenaza, en razón de que existe una relación de poder del agresor hacia la víctima.
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SIGNOS
El niño, la niña o el o la adolescente pueden hacer mención a diferentes referencias en las que expliquen que alguien ejerció violencia sexual contra él o ella.
Aunque a veces el testimonio del niño, la niña o el o la adolescente sea poco claro, es importante que Usted escuche con atención y no presione a la víctima para que le cuente todo lo que le sucede.
A continuación, les damos una lista con algunos de los signos más comunes que Usted debe tomar en cuenta ante este tipo. de situaciones:
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DELITOS
SEXUALES
¿Cuáles son?
- Violación
- Abuso Sexual
- Hostigamiento Sexual
- Estupro
- Incesto
- Corrupción de menores e incapaces
- Pornografía infantil
- Explotación sexual comercial
- Turismo sexual
- Difusión de imágenes o videos íntimos
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¿QUÉ HACER?
¿Qué puede hacer Usted si el delito acaba de suceder?
El TIEMPO ES IMPORTANTE:
Si el delito acaba de ocurrir, lo primero que tiene que hacer es DENUNCIAR INMEDIATAMENTE.
ENCONTRAR PRUEBAS DEL DELITO:
Cuando el delito acaba de ocurrir ES MÁS FACIL ENCONTRAR PRUEBAS en el cuerpo del niño, niña y el o la adolescente, así que evite lavar su ropa o su cuerpo y acuda de manera inmediata al Ministerio Público.
MANTENER LA CALMA FRENTE AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
Procure explicarle que lo que le pasó, no es su culpa y que Usted evitará que le sigan haciendo daño. Explíquele también que es importante contárselo al Ministerio Público para que él y la policía puedan protegerlo o protegerla y evitar que su agresor vuelva a lastimarlo o lastimarla.
Separar a la víctima de su agresor
En el caso de que el agresor sea alguien cercano a la víctima, se debe cortar de manera inmediata el contacto con éste, anulando así la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima.
Realizar la Denuncia frente al Ministerio Público
Localizar al Ministerio Público (MP) más cercano al lugar de residencia de la víctima o al lugar donde ocurrió el delito sexual.
Es recomendable DENUNCIAR A LA BREVEDAD POSIBLE, después de la comisión del delito. Es importante que, en caso de que aún no hayan transcurrido 72 horas desde que se cometió el delito, no se pierda tiempo y se acuda de manera inmediata a un Ministerio Público para realizar la denuncia en compañía del niño, niña o adolescente.
Presentar su declaración por escrito
Es recomendable que la víctima presente su declaración por escrito y que posteriormente, en caso de que considere que hay alguna cosa que olvidó mencionar en su denuncia, se presente a ratificarla y ampliarla.
¿Qué puede hacer Usted si el delito acaba de suceder?
¿Qué puede hacer usted en caso de que el agresor sea un pariente o una persona cercana a la víctima?
Las acciones que Usted puede realizar para frenar la violencia sexual contra un niño, niña o adolescente son diversas y dependen de la relación de parentesco que existe entre Usted y el niño, la niña o el adolescente.
SI Usted es su mamá o papá
Acción #1
Evitar que el niño, niña o adolescente tenga contacto a solas con el agresor.
Si el delito acaba de suceder o no han pasado 72 horas desde que ocurrió, acuda de manera inmediata al Ministerio Público (MP) para realizar la denuncia. Si ya pasaron más de 72 horas, se recomienda primero acudir a un especialista médico o psicólogo y después acudir al MP.
Acción #2
Llevar al niño, niña o adolescente con un especialista médico (en caso de que la agresión sexual haya dejado algún tipo de marca o indicio físico en el cuerpo del niño, niña o adolescente) para que lo valore y pueda expedir alguna constancia médica de la agresión.
Acción #3
Llevar al niño, niña o adolescente ante un especialista en psicología para que valore el impacto que la agresión produjo en él o ella y pueda a su vez, brindarle contención y apoyo psicológico.
Acción #4
En caso de que el agresor sea el padre o la madre de la víctima, ya sea niño, niña o adolescente:
- Solicitar ante un Juez de lo Familiar la Pérdida de la Patria Potestad del padre o madre agresor o agresora sobre el niño, niña o adolescente víctima.
- Dentro de la demanda de Pérdida de Patria Potestad solicite como MEDIDAS PROVISIONALES:
- Guarda y custodia del niño, la niña o el adolescente, según sea el caso.
Un régimen de visitas supervisado provisional para el agresor, mientras se comprueba que efectivamente cometió el delito de agresión.
si usted es pariente en segundo grado
Acción #1
En caso de que no hayan pasado 72 horas desde que sucedió la agresión, realice la denuncia de los hechos de manera inmediata ante el Ministerio Público (MP).
Si ya pasaron más de 72 horas, se recomienda primero acudir a un especialista médico o psicólogo y después acudir al MP.
Acción #2
En caso de que tenga la oportunidad, lleve al niño, niña o adolescente con un especialista médico (si es que la agresión dejó algún tipo de marca o indicio físico en el cuerpo del niño, niña o adolescente) para que valore el impacto que la agresión dejó en su cuerpo y pueda expedir alguna constancia médica de la agresión.
En caso de que tenga la oportunidad, llevar al niño, la niña o al adolescente con un especialista en psicología para que valore el impacto que la agresión produjo en la psique del niño, niña o adolescente y pueda a su vez brindarle contención y apoyo psicológico.
Acción #3
Al momento de realizar su denuncia:
- Presente las pruebas que tenga como: fotografías, testigos, certificados médicos o psicológicos.
- Solicite medidas cautelares para proteger al niño, niña o adolescente de su agresor o agresora.
Acción #4
En el caso de que ninguno de los padres pueda asumir los cuidados y atenciones, Usted como pariente consanguíneo del niño, niña o adolescente tiene la posibilidad de pedir la Guarda y Custodia provisional ante un Juez de lo Familiar y posteriormente, la Patria Potestad.
SI Usted no tiene relación de parentesco con el niño, la niña o el adolescente
Acción #1
Realice la denuncia inmediatamente ante el Ministerio Público más cercano al lugar donde sucedieron los hechos o más cercano al domicilio donde habita el niño, niña o adolescente que fue agredido o agredida.
Acción #2
En caso de que tenga la oportunidad, lleve al niño, niña o adolescente con un especialista médico (si es que la agresión dejó algún tipo de marca o indicio físico en el cuerpo del niño, niña o adolescente) para que valore el impacto que la agresión dejó en su cuerpo y pueda expedir alguna constancia médica de la agresión.
En caso de que tenga la oportunidad, lleve al niño, niña o adolecentes con un especialista en psicología, para que valore el impacto que la agresión produjo en la psique del niño, niña y adolescente y pueda a su vez, brindar contención y apoyo psicológico.
Acción #3
Solicite al Ministerio Público que le informe su número de Averiguación Previa, para que Usted pueda dar seguimiento a los avances de la Investigación.
Acción #4
Puede realizar su denuncia de manera anónima, a través de las líneas telefónicas o manifestándolo al Ministerio Público al momento de realizar su denuncia; sin embargo, debe saber que al realizar la denuncia, de manera anónima, se le imposibilita que, posteriormente, Usted pueda dar seguimiento a los avances de la Investigación.
Obligaciones del Ministerio Público
Al momento de que se realice una denuncia de violencia sexual ante el organismo en contra de un niño, niña o adolescente se deben llevar a cabo las siguientes acciones:
- Brindar atención de manera pronta y atenta al denunciante.
- Escuchar de manera atenta los hechos que le refiere el denunciante y dar inicio a la Averiguación Previa correspondiente.
- El Mnisterio Público (MP) debe informar al denunciante sobre el número de Averiguación Previa que se le designó a su investigación y debe explicarle cuáles son los siguientes procedimientos que se llevarán a cabo para investigar.
- El MP debe tomar la declaración del denunciante por escrito. En caso de que el organismo considere que los hechos no son constitutivos de delito y que, por lo tanto, no quiera abrir una Averiguación Previa, debe darle a conocer al denunciante las razones de su negativa por escrito.
- El MP no puede obligar al denunciante a firmar nada que el denunciante no haya comprendido.
- El denunciante tiene el derecho de pedir copias de su denuncia y de la respuesta que el MP haya dado a la misma.
- El MP deberá citar, en los próximos días, al presunto agresor o agresora para que rinda su declaración. En caso de que el agresor (a) sea la misma persona que tiene la guarda y custodia del niño, niña o adolescente, el MP le requerirá que lo presente para que el niño, niña o adolescente rinda su declaración.
- En caso de que el agresor sea el padre o la madre u haya sido decretada la medida de separación entre el niño, niña o adolescente y sus padres, el MP deberá informarlo de manera inmediata ante un Juez de lo familiar, para que sea el Juez el que decida sobre el derecho de Patria Potestad que tienen el padre o la madre agresora sobre el niño, niña o adolescente víctima.
- En el caso de que exista una posible situación de riesgo para el niño, niña o adolescente, el MP deberá dictar MEDIDAS CAUTELARES pertinentes para poder garantizar la integridad física y psico-emocional del niño, niña o adolescente víctima. Algunas de ellas son:
La separación del niño, niña y adolescentes de su agresor, incluyendo una prohibición de que el agresor o agresora se acerque a la víctima.
En caso de que el agresor o agresora sea la misma persona que tiene la guarda y custodia del niño, niña o adolescente, el MP deberá investigar si el niño, niña o adolescente cuenta con otras redes de apoyo familiar (como abuelos, hermanos, tíos, entre otros) que puedan asumir de manera temporal la guarda y custodia del niño, niña o adolescente. En este caso, el Ministerio Público deberá otorgar los cuidados temporales del niño, niña o adolescente a alguna de las personas que formen parte de su red de apoyo familiar.
El Ministerio Público deberá remitir al niño, niña o adolescente víctima a la institución competente para que se le brinde la atención psicológica y médica necesaria.
En el último de los casos, cuando el niño, niña o adolescente carezca de redes de apoyo familiar que puedan asumir su cuidado temporal, el Ministerio Público deberá remitirlo a una institución de cuidado alternativo, en tanto se prueba el delito y un Juez de lo familiar decide sobre el derecho de guardia y custodia y el derecho de Patria Potestad de los padres.
DIRECTORIO INSTITUCIONES
que dan apoyo en casos de violencia sexual infantil
*Distrito federal
Centro de Atención a Víctimas de Delitos Sexuales (C.T.A.)
El objetivo del Centro es atender de manera integral a las víctimas de cualquier delito sexual con secuelas físicas, emocionales, familiares y sociales. Brinda apoyo terapéutico psicológico y orientación jurídica.
DIRECTORA: Licenciada Lydia María de Jesús Miranda Eslava.
SUBDIRECTORA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL: Licenciada María del Rosario Uribe Pensado.
TEL: 5345-5224 / 5345-5225 / 5345-5070 / 5345-5237.
HORARIO DE ATENCIÓN: de 9 a 19hrs, los 365 días del año.
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos (LIMEDDH)
La Limeddh actúa cotidianamente al lado de las víctimas de violación de derechos humanos, proporcionándolas asistencia jurídica, médica y psicológica. Además, alerta a la sociedad civil con sus informes y comunicaciones y participa en misiones de observación y documentación de violaciones a los derechos humanos.
DIRECCCIÓN: Av. Azcapotzalco, número 275. Colonia Clavería. C. P. 02090, México D.F.
TEL: (044) 5531367482 / (044) 5529392167.
HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: Puedes llamar las 24 horas, los 365 días del año.
enlace.limeddh@gmail.com.
PÁGINA WEB: http://www.espora.org/limeddh
Asociación para el Desarrollo Integral de Personas Violadas (ADIVAC)
ADIVAC es un organismo no gubernamental especializado en brindar atención médica, legal y psicológica para personas que hayan vivido agresión sexual. Aquí te ayudaremos a tomar una decisión sobre lo que puedes hacer, sin hacer juicios y de manera confidencial y ética.
DIRECCCIÓN: Pitágoras, número 842, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez. C.P. 03020, México, D.F.
TEL: 59 04 70 65 / (52.55) 5682.7969 / (52.55) 5543.4700.
HORARIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA: Puedes llamar las 24 horas, los 365 días del año.
PÁGINA WEB:
*Estado de México
Unidades de Atención a Víctimas del Delito
Su función es otorgar a las personas que han sido víctimas de algún delito, así como a sus familiares, una atención especial multidisciplinaria que comprende asesoría jurídica, apoyo psicológico y de trabajo social que les permita recuperar la confianza y seguridad perdidas como consecuencia del delito, restableciendo así su integridad emocional necesaria para la toma de decisiones y desarrollo personal.
TEL: (722) 1 99 72 84 / (722) 1 99 72 85.
DIRECCIÓN: Calle Avenida Solidaridad. Las Torres, esquina Comonfort 466, tercer piso, Col. Rincón de las Fuentes. C.P. 52140, Acambay, México.
odisea@edomex.gob.mx.
DIRECTORIO WEB POR MUNICIPIO:
*Jalisco
Centro de Orientación y Prevención de la Agresión Sexual, A.C.
Ofrece atención psicológica y jurídica y talleres sobre violencia intrafamiliar y violencia sexual.
TEL: (52-33) 3826 6671 / (52-33) 3826 6670.
DIRECCIÓN: López Cotilla 773 – 301 y 304, Zona Centro, Sector Juárez, Colonia Americana 44160, Guadalajara, Jalisco, México.
ayuda@contralaviolencia.org.
PÁGINA WEB:
*Otros estados
La Procuraduría General de Justicia de cada Estado (PGJ Estatales)
Los PGJ estatales cuentan con un programa, unidad o una institución encargada de brindar ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES.
Estas instituciones tienen la obligación de brindarle orientación jurídica y atención psicológica al niño, niña o adolescente, víctima de algún delito sexual.
Puede conseguir los datos de contacto dentro de las páginas Web de la Procuraduría de su Estado. http://www.cnpj.gob.mx/sitios-de-interes/Paginas/procuradurias-generales.aspx
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