El
presidente municipal de Tecate el Lic. Juan Vargas
Rodríguez en un escrito dirigido a los H. Miembros
del cabildo de fecha 9 de mayo considera.
"En vista del incremento del vandalismos
y delincuencia juvenil en las calle de nuestra cuidad
y considerando el trato especial que se les da a los
menores de edad infractores a las leyes y los reglamentos,
por no ser sujetos de acción penal, ocasionando
en esto residencia sistemática por parte de
algunos de ellos, es necesario el bien de la ciudadanía
y de nuestra misma juventud, implementar acciones
enérgicas pendientes a la protección
de los habitantes de nuestra comunidad, tanto de bienes
materiales como de la integridad física de
los mismos".
Por
lo que propuso un horario restringido hasta las 22:30
horas, para que los menores de edad que se encuentren
en vías publicas sin justificación alguna
se les aplique esta medida a partir del 20 de mayo
del presente año.
Propuesta
que fue aceptada por UNANIMIDAD, por todo el cabildo
el mismo día que se propuso. Para tal efecto
se emite un boletín urgente a la fecha de 9
de mayo del presente año que anuncia ya la
entrada en vigor del horario restringido para el 20
de mayo del 2002.
Los
beneficios que según la Dirección de
Seguridad Publica traerá la aplicación
de esta disposición son:
-
Disminuir
el alto riesgo al que están expuestos los
menores después de las 10:30 de la noche
fuera de sus casa. ( Inducción a las drogas,
violaciones o sexualidad temprana, salir afectados
por accidentes vehiculares, verse involucrados
en actos de vandalismo, etc. )
Por
otra parte cabe mencionar que el presidente municipal
declaro que los jóvenes no tienen personalidad
jurídica y que por tal razón su reglamento
no era inconstitucional. Uno de los argumentos de
Lucha Juvenil es que las garantías individuales
tratadas en la Constitución son para todos
los individuos, los jóvenes todavía
no son ciudadanos hasta cumplir los 18 años,
pero tienen personalidad jurídica.
HORARIO RESTRINGIDO:
El
punto de acuerdo trata lo siguiente:
-
"PRIMERO: Se decreta horario regulado hasta
las 22:30 horas, para que los menores de edad
se encuentren en las vías públicas,
sin justificación alguna, aplicándose
esta medida a partir del 20 de mayo del presente
año". (Queremos hacer la aclaración
que en tal punto de acuerdo se dice a que hora
se empieza a aplicarse esta disposición,
pero no a que hora termina).
-
"SEGUNDO:
Se instruya a la Dirección de Seguridad
Publica, Transito y Transportes Municipales, a
efecto de vigilar el cumplimiento al horario establecido".
(Se están delegando funciones a personal
que nos les corresponden).
-
"TERCERO:
Las sanciones aplicables a los infractores a esta
disposición consistirá en:
A)Amonestación,
cuando se la primera vez.
B)
Multa de 1 a 5 S.M.G. en caso de reincidencia
a los padres y/o tutores". (Ahora
estar en la calle después de la 10:30 p.m
te convierte en un infractor).
El Comité de Lucha Juvenil denuncia los artículos
que quebrantan los horarios restringidos.
A
continuación se expondrá una serie de
artículos, los cuales en su contenido reflejan
de manera fácil y sencilla las defensas legales
con que cuentan los mexicanos o los seres humanos
por el solo hecho de serlo, se puede notar como es
que la aplicación del horario restringido quebrantan
estos logros de una gran lucha social de la humanidad.
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo
1: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo
gozará de las garantías que otorga esta
Constitución, las cuales no podrán restringirse
ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones
que ella misma establece.
Artículo
11: Todo hombre tiene el derecho para entras
el la República, salir de ella, viajar por
su territorio y mudar de residencia, sin necesidad
de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u
otros requisitos semejantes. El ejercicio de este
derecho estará subordinado a las facultades
de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad
criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa,
por lo que toca a las limitaciones que impongan las
leyes sobre emigración, inmigración
y salubridad general de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país.
Artículo
14: A ninguna ley se dará efecto retroactivo
en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá
ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido
ante tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento
y conforme a las leyes expedidas con lo anterioridad
al hecho. En los juicios del orden criminal queda
prohibido imponer, por simple analogía, y aun
por la mayoría de razón, pena alguna
que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito que se trata.
En
los juicios del orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra o a la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de está
se fundará en los principios generales del
derecho.
Si
el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador,
no podrá ser sancionado con multa mayor del
importe de su jornal o salario de un día. Tratándose
de trabajadores no asalariados, la multa no excederá
del equivalente a un día de su ingreso.
Las
resoluciones del Ministerio Público sobre el
no ejercicio y desistimiento de la acción penal,
podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional
en los términos que restablezca la ley.
La
seguridad pública es una función a cargo
de la Federación, el Distrito Federal, los
Estados y los Municipios, en las respectivas competencias
que esta Constitución señala. La actuación
de las instituciones policiales se regirá por
los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo
y honradez.
La
Federación, el Distrito Federal, los Estados
y los Municipios se coordinarán, en los términos
que la ley señale, para establecer un sistema
nacional de seguridad pública.
Artículo
29: En los casos de invasión, perturbación
grave de la paz pública, o de cualquier otro
que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto,
solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
de acuerdo con los Titulares de las secretarías
de Estado, los Departamentos Administrativos y la
procuraduría General de la República
y con aprobación del Congreso de la Unión,
y , en los recesos de éste, de la Comisión
Permanente, podrá suspenderse en todo el país
o en lugar determinado las garantías que fuesen
obstáculos para hacer frente, rápida
y fácilmente a la situación; pero deberá
hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones
generales y sin que la suspensión se contraiga
a determinado individuo. Si la suspensión tuviese
lugar hallándose el Congreso reunido, éste
concederá las autorizaciones que estime necesarias
para que el Ejecutivo haga frente a la situación,
pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará
sin demora al congreso para que las acuerde.
DECLARACIÓN DE UNIVERSAL DE LOS DERECHO HUMANOS.
Artículo
1: Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos.
Artículo
6: Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo
9: Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo
12: Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio,
su correspondencia, ni ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo
13: Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio
de un estado.
Artículo 22: Toda persona, como miembro
de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
Artículo
28: Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
Artículo
29, fracción 2: En el ejercicio de
sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el respeto de los derecho
y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad democrática.
Artículo
30: Nada en la presente Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona,
para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.
Artículo
1: Se entiende por niño a todo ser
humano menor de dieciocho años de edad, salvo
que en virtud de la ley que sea aplicable, haya alcanzado
antes la mayoría de edad.
Artículo
16.1: Ningún niño será
objeto de injerencias arbitrarias o legales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencias,
ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
Artículo
16.2: El niño tiene derecho a la protección
de la ley contre ese injerencias o ataques.
CONSECUENCIAS
QUE HA TRAÍDO LA APLICACIÓN DEL HORARIO
RESTRINGIDO.
El
uso de esta medida a ocasionado la violación
a nuestros derechos, discriminación hacia el
joven menor de edad, represión hacia un sector
importante de la población tecetense.
Ahora
se piensa que los adolescentes son delincuentes, que
no tienen el derecho a ser escuchados, ni atendidos,
ya que esto se ve reflejado en el trato que se ha
recibido por parte del ayuntamiento hacia los jóvenes,
dado que no ha existido alguna respuesta a las insistidas
peticiones, solo agresiones y malos tratos.
El
horario restringido esta quebrantando el Estado de
derecho en el que vivimos, es el precedente para mas
medidas de este tipo por todo Baja California, a tal
grado que los individuos vayan perdiendo sus libertades
y no solo eso, sino que además se refleja una
sociedad retrograda e intolerante.
Basándonos en los Artículos 1ro, 11,
14, 29 constitucionales, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y los artículos surgidos
de la Convención de loS Derechos de la niñez,
llegamos a la conclusión que el horario restringido
es anticonstitucional, y por lo tanto son violentados
nuestros derechos.
Por lo que el Comité de Lucha Juvenil, propone:
Exigimos
la derogación inmediata del toque de queda
para menores de edad.
Que
el Sr. Presidente Municipal atienda y escuche al
Comité de Lucha Juvenil, mediante una audiencia.
Que
los funcionarios reconozcan que el joven menor de
edad también tiene garantías individuales
y que las respeten.
ATTE.
COMITÉ DE LUCHA JUVENIL.
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