Antecedentes del horario restringido

Por Comité de Lucha Juvenil

El presidente municipal de Tecate el Lic. Juan Vargas Rodríguez en un escrito dirigido a los H. Miembros del cabildo de fecha 9 de mayo considera.

"En vista del incremento del vandalismos y delincuencia juvenil en las calle de nuestra cuidad y considerando el trato especial que se les da a los menores de edad infractores a las leyes y los reglamentos, por no ser sujetos de acción penal, ocasionando en esto residencia sistemática por parte de algunos de ellos, es necesario el bien de la ciudadanía y de nuestra misma juventud, implementar acciones enérgicas pendientes a la protección de los habitantes de nuestra comunidad, tanto de bienes materiales como de la integridad física de los mismos".

Por lo que propuso un horario restringido hasta las 22:30 horas, para que los menores de edad que se encuentren en vías publicas sin justificación alguna se les aplique esta medida a partir del 20 de mayo del presente año.

Propuesta que fue aceptada por UNANIMIDAD, por todo el cabildo el mismo día que se propuso. Para tal efecto se emite un boletín urgente a la fecha de 9 de mayo del presente año que anuncia ya la entrada en vigor del horario restringido para el 20 de mayo del 2002.

Los beneficios que según la Dirección de Seguridad Publica traerá la aplicación de esta disposición son:

  • Disminuir el alto riesgo al que están expuestos los menores después de las 10:30 de la noche fuera de sus casa. ( Inducción a las drogas, violaciones o sexualidad temprana, salir afectados por accidentes vehiculares, verse involucrados en actos de vandalismo, etc. )

Por otra parte cabe mencionar que el presidente municipal declaro que los jóvenes no tienen personalidad jurídica y que por tal razón su reglamento no era inconstitucional. Uno de los argumentos de Lucha Juvenil es que las garantías individuales tratadas en la Constitución son para todos los individuos, los jóvenes todavía no son ciudadanos hasta cumplir los 18 años, pero tienen personalidad jurídica.

HORARIO RESTRINGIDO:

El punto de acuerdo trata lo siguiente:

  • "PRIMERO: Se decreta horario regulado hasta las 22:30 horas, para que los menores de edad se encuentren en las vías públicas, sin justificación alguna, aplicándose esta medida a partir del 20 de mayo del presente año". (Queremos hacer la aclaración que en tal punto de acuerdo se dice a que hora se empieza a aplicarse esta disposición, pero no a que hora termina).
  • "SEGUNDO: Se instruya a la Dirección de Seguridad Publica, Transito y Transportes Municipales, a efecto de vigilar el cumplimiento al horario establecido". (Se están delegando funciones a personal que nos les corresponden).
  • "TERCERO: Las sanciones aplicables a los infractores a esta disposición consistirá en:

    A)Amonestación, cuando se la primera vez.

    B) Multa de 1 a 5 S.M.G. en caso de reincidencia a los padres y/o tutores". (Ahora estar en la calle después de la 10:30 p.m te convierte en un infractor).


El Comité de Lucha Juvenil denuncia los artículos que quebrantan los horarios restringidos.

A continuación se expondrá una serie de artículos, los cuales en su contenido reflejan de manera fácil y sencilla las defensas legales con que cuentan los mexicanos o los seres humanos por el solo hecho de serlo, se puede notar como es que la aplicación del horario restringido quebrantan estos logros de una gran lucha social de la humanidad.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 1: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo 11: Todo hombre tiene el derecho para entras el la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Artículo 14: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con lo anterioridad al hecho. En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por la mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de está se fundará en los principios generales del derecho.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que restablezca la ley.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

Artículo 29: En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y , en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspenderse en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al congreso para que las acuerde.

DECLARACIÓN DE UNIVERSAL DE LOS DERECHO HUMANOS.

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, ni ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.

Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29, fracción 2: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derecho y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

Artículo 30: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.

Artículo 1: Se entiende por niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 16.1: Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o legales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencias, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

Artículo 16.2: El niño tiene derecho a la protección de la ley contre ese injerencias o ataques.

CONSECUENCIAS QUE HA TRAÍDO LA APLICACIÓN DEL HORARIO RESTRINGIDO.

El uso de esta medida a ocasionado la violación a nuestros derechos, discriminación hacia el joven menor de edad, represión hacia un sector importante de la población tecetense.

Ahora se piensa que los adolescentes son delincuentes, que no tienen el derecho a ser escuchados, ni atendidos, ya que esto se ve reflejado en el trato que se ha recibido por parte del ayuntamiento hacia los jóvenes, dado que no ha existido alguna respuesta a las insistidas peticiones, solo agresiones y malos tratos.

El horario restringido esta quebrantando el Estado de derecho en el que vivimos, es el precedente para mas medidas de este tipo por todo Baja California, a tal grado que los individuos vayan perdiendo sus libertades y no solo eso, sino que además se refleja una sociedad retrograda e intolerante.

Basándonos en los Artículos 1ro, 11, 14, 29 constitucionales, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los artículos surgidos de la Convención de loS Derechos de la niñez, llegamos a la conclusión que el horario restringido es anticonstitucional, y por lo tanto son violentados nuestros derechos.

Por lo que el Comité de Lucha Juvenil, propone:

Exigimos la derogación inmediata del toque de queda para menores de edad.

Que el Sr. Presidente Municipal atienda y escuche al Comité de Lucha Juvenil, mediante una audiencia.

Que los funcionarios reconozcan que el joven menor de edad también tiene garantías individuales y que las respeten.


ATTE.
COMITÉ DE LUCHA JUVENIL.


 

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