• Pedimos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que garantice el interés superior de la niñez en caso de director condenado por abuso sexual contra la niñez, en Guanajuato.
• 7,676 personas de 0 a 17 años, en 2021, fueron atendidas en hospitales de México por violencia sexual, 92.9% de estos casos correspondía a mujeres.
• Así como las consecuencias del abuso sexual no prescriben en la vida de una persona, tampoco debe prescribir el derecho a obtener justicia y reparación.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) pide a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declare imprescriptible el ejercicio de la acción penal respecto del delito de abuso sexual, cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el país. De manera específica, en el caso que involucra al director y dueño de la Escuela Privada “José León”, ubicada en el estado de Guanajuato, quien fue condenado por el delito de abuso sexual y ahora busca su libertad, alegando la prescripción del ejercicio de la acción penal en este delito.
Hacemos este exhorto, luego de que el pasado 19 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte decidiera, por unanimidad de votos, admitir la revisión de un recurso, cuya resolución podría permitir determinar si prescribe el derecho de denunciar y hacer uso de la acción penal en el delito de abuso sexual cuando se comete en contra de las infancias. La indignante característica que contiene este caso, y que persiste de manera sistemática en nuestro país, es que el perpetrador es un hombre poderoso que ha obstaculizado el acceso a la justicia.
Al respecto, suscribimos y saludamos la postura de la Jueza de Distrito, quien negó la protección federal del imputado, tras concluir que no opera la prescripción en el delito de abuso sexual, cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes. Sin embargo, el responsable del delito, inconforme con esta decisión interpuso un recurso de revisión ante la Primera Sala, la cual hoy considera necesario determinar si el artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al señalar que “no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”, implica que no opera la prescripción y con ello, la extinción de la acción punitiva del delito de abuso sexual en contra de niñas, niños y adolescentes. Esto muy a pesar de que el artículo 123 del Código Penal del estado de Guanajuato, vigente en la época de los hechos, establece un plazo para que prescriba la posibilidad de denunciar el delito.
Por ello, atendiendo al interés superior de la niñez, a los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del país y a los artículos 3, 4 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Sala busca determinar si el delito de abuso sexual prescribe cuando se comete en contra de personas menores de 18 años de edad. En este caso respaldamos la postura de que las reglas deben ser distintas a las que se aplican en términos generales en materia de prescripción de los delitos. A la fecha, la Suprema Corte no cuenta con un pronunciamiento específico.
Por tal motivo, desde la REDIM enérgicamente sostenemos que en ningún delito de violencia sexual en contra de las infancias y adolescencias debe prescribir el derecho de acceder a la justicia ni el ejercicio de la acción penal, en todo momento, conforme al artículo 4º constitucional, las autoridades del Estado deben velar por el interés superior de la niñez. Esta decisión es una oportunidad histórica para que el Poder Judicial bajo los principios de constitucionalidad, convencionalidad y progresión de derechos, haga justicia y actúe a favor de la protección efectiva e interés superior de las infancias en México.
Confiamos en que la decisión de las y los Ministros de la Corte será en el sentido de declarar que estos delitos son imprescriptibles. Una decisión en sentido contrario incrementaría las múltiples barreras que enfrenta la niñez -permanentemente revictimizada cada vez que denuncia una agresión– para acceder a la justicia en un país, en el que, además, la mayor parte de los casos de las agresiones sexuales que se reportan en contra de niñas y mujeres adolescentes suceden en el hogar. Así lo evidencia el 75.9% de los casos registrados a nivel nacional en 2020 que tuvieron lugar en una vivienda.
Asimismo, vale destacar las cifras que en materia de abuso sexual se registraron en el último año. En 2021, 7,676 personas de 0 a 17 años fueron atendidas en hospitales de México por violencia sexual; 92.9% de estos casos correspondía a mujeres (7,132 casos). En 89.9% de los casos de violencia sexual que tuvieron lugar en 2020 contra personas de 0 a 17 años en el país, el agresor era un hombre (6,899 casos), mientras que el número de víctimas de violencia sexual entre 0 y 17 años aumentó de 5,497 casos en 2020 a 7,676 casos en 2021; un aumento de 39.6%, según información de Salud, Lesiones y Causas de Violencia, 2020-2021.
¿Cómo un niño, niña o adolescente va a poder denunciar estos casos? Cuando muchas veces desconoce, incluso, que está siendo víctima de un delito o que está en situación de amenaza. Una muestra de esta situación la ofrece también la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), la cual señala que al menos 600 mil de los delitos sexuales que ocurren anualmente no son denunciados. Lo anterior es un duro recordatorio del porqué la prescripción a este tipo de delitos contra las infancias aumentaría las barreras existentes, al dejar en estado de desprotección jurídica a las víctimas y privarlas de su derecho de acceso a la justicia.
En REDIM queremos resaltar también que la violencia sexual no solamente violenta el derecho a una vida libre de violencia, sino que también vulnera el derecho a la salud física y mental y a un sano desarrollo integral. Las niñas, niños y adolescentes que fueron atendidas en hospitales de México por esta grave violación a sus derechos durante 2020 presentaron como consecuencias malestar emocional (45.5% de las mujeres y 48.3% de los hombres), embarazo (14.8% de las mujeres), trastorno del estado de ánimo (12.3% de las mujeres y 15.3% de los hombres), ansiedad / estrés postraumático (6.5% de las mujeres y 7.9% de los hombres), depresión (2.6% de las mujeres y 0.7% de los hombres), laceración / abrasión (1.6% de las mujeres y 2.4% de los hombres), infección de transmisión sexual (1.3% de las mujeres y 4.3% de los hombres), contusión/magullamiento (1.2% de las mujeres y 2.2% de los hombres), heridas (0.6% de las mujeres y 2.6% de los hombres) y trastornos psiquiátricos (0.4% de las mujeres y 1% de los hombres).
Desde la sociedad civil, enviamos un exhorto a la justicia mexicana para que decida a favor del interés superior de la niñez, así como de las niñas, niños y adolescentes, víctimas de abuso sexual. Llamamos a tratar el tema con una perspectiva de protección de los derechos de la niñez, decidir lo contrario pone en riesgo la seguridad de las infancias en el país y es un retroceso en la garantía de derechos, por lo que, exhortamos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a proteger y resguardar los derechos de las infancias como lo ha hecho hasta el momento, pues así como las consecuencias del abuso sexual no prescriben en la vida de una persona, tampoco debe prescribir el derecho a obtener justicia y reparación.
Tania Ramírez Hernández
Directora Ejecutiva Red por los Derechos de la Infancia en México