Tratados y convenios internacionales sobre infancia

 

Son múltiples los Convenios, tratados y acuerdos internacionales que tienen relación con los derechos humanos de la infancia. Si bien la Convención Internacional de los Derechos de la Infancia resulta el instrumento más acabado, numerosos documentos -muchos de ellos suscritos por el Estado Mexicano, incluyen elementos importantes sobre los derechos de la niñez y deben de formar parte del bagaje fundamental de cualquier promotor de los mismos.

En este apartado incluimos algunos de los más importantes:
Acciones legales emprendidas por México para la atención de sus compromisos internacionales en materia de derechos del niño
 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Nombre del Instrumento Internacional Objetivo General del Instrumento Internacional Medidas adoptadas por México para armonizar plenamente la legislación federal y local con los compromisos internacionales

 

Medidas por realizar Observaciones

Convención internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, del 30 de septiembre de 1921.

Estado: vigente

 

Con esta Convención. Las Partes Contratantes convinieron en :
  1.  Tomar todas las medidas conducentes a la búsqueda y castigo de los individuos que se dediquen a la trata de menores de uno y otro sexo.
  2. tomar las medidas necesarias tendiente a castigar los intentos de infracciones, y
  3. en caso de que no existieren convenios de extradición entre ellas, tomar todas las medidas que estuvieren a su alcance para la extradición de los individuos convictos de infracciones.
  • El Código Penal Federal cumple satisfactoriamente con la protección a los menores.
  • Se reformo la Ley que Establece las Normas Mínimas para la readaptación Social de Sentenciados buscando aumentar las penas a quienes financien y apoyen actividades como la prostitución de menores.
  • El 7 de noviembre de 1996, se publico en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la cual establece que las penas se aumentaran hasta en una mitad cuando se utilice a menores de edad e incapaces en la comisión de los delitos contemplados por esa Ley, entre los cuales se encuentra el de trafico de menores.
  • Los Códigos Penales de todas las Entidades Federativas de la Republica Mexicana tipifican los delitos de corrupción y trata de menores, excepto los Códigos e Baja California y Chihuahua.
  • El DIF presento un Plan de Acción Interinstitucional para prevenir, atender y erradicar la explotación sexual comercial de menores.
  • Se crea una Comisión nacional Interinstitucional para Erradicar la Explotación Sexual de Menores integrada por: SRE, SEGOB, SSA, SECTUR, DIF, PGR, CONMUJER, CNDH, CNDHDF, el poder legislativo, ONG'S y UNICEF.

 

  • La CNDH recomienda reformar los Códigos Penales de los Estados de la Republica Mexicana que no tipifican los delitos de corrupción y trata de menores.
  • Las disposiciones de la Convención del 21 de marzo de 1950, de la que México es Parte reemplaza las disposiciones de la presente Convención, sobre la supresión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. La Convención del 30 de septiembre de 1921 se encuentra en vigor únicamente entre México y los Estados que no sean Parte de la Convención del 21 de marzo de 1950 (ver protocolo del 12 de noviembre de 1947 sobre la materia, que modifica la presente Convención).

Protocolo que Modifica el Convenio para la Represión para la Trata de Mujeres y Niños, dl 30 de septiembre de 1921, firmado el 12 de noviembre de 1947.

Estado: vigente

El presente protocolo tiene por objeto atribuir fuerza legal a las enmiendas hechas al Convenio para la Represión para la Trata de 30 de septiembre de 1921, ponerlas en vigor y asegurar su aplicación.
  • Aplica el párrafo anterior.
  • Aplica el párrafo anterior.
  • Fue abrogado por el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y d la Explotación de la Prostitución Ajena del 21 de marzo de 1950; sin embargo, sigue rigiendo en las relaciones de México con los Estados en tanto no sean Parte del citado Convenio. Las Enmiendas consignadas en el Anexo del Protocolo entraron en vigor para los Convenios de 1921 y 1933, el 24 de abril de 1950.

Convenio para la Represión de la Trata de Personas y d la Explotación de la Prostitución Ajena y protocolo Final, del 21 de marzo de 1950.

 

Estado: vigente

Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:
  • Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.
  • explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.

Asimismo, a castigar a toda persona que :

  • mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participe en su financiamiento;
  • Diere o tomere a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.
  • Se reformo La Ley que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados buscando aumentar las penas a quienes financien y apoyen actividades como la prostitución de menores y la pornografía infantil.
  • Los Códigos Penales de todas las Entidades Federativas de la Republica Mexicana tipifican los delitos de corrupción y trata de menores, excepto los Códigos de Baja California y Chihuahua.
  • El 7 de noviembre de 1996, se publico en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la cual establece que las penas se aumentaran hasta en una mitad cuando se utilice a menores de edad e incapaces en la comisión de los delitos contemplados por esa Ley, entre los cuales se encuentra el de trafico de menores.
  • El DIF presente un Plan de Acción Interinstitucional para prevenir, atender y erradicar la explotación sexual comercial de menores.
  • Se crea una Comisión Nacional Interrinstitucional para erradicar la Explotación Sexual de Menores integrado por: SRE, SEGOB, SSA, SECTUR, DIF, PGR, CONMUJER, CNDH, CNDHDF, el poder legislativo, ONG'S, y la UNICEF.
  • La CNDH recomienda reformar los Códigos Penales de los Estados de la Republica que no tipifican los delitos de corrupción y trata de menores.
  • El presente Convenio abroga las disposiciones de los siguientes instrumentos internacionales:
  1. Acuerdo internacional del 18 de mayo de 1904 para la Represión de la Trata de Mujeres, modificado por el Protocolo del 3 de diciembre de 1948 (no esta en vigor para México).
  2. Convenio Internacional el 4 de mayo de 1910 para la Represión de la Trata de Blancas, modificado por el precitado Protocolo (no esta en vigor para México).
  3. Convenio Internacional del 30 de septiembre de 1921 para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, modificado por el protocolo del 12 de noviembre de 1947.
  4. Convenio Internacional del 11 de octubre de 1933 para la Represión de la Trata de Mayores de Edad, modificado por el multicitado Protocolo.

Declaración de los Derechos del Niño.

Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959.

El niño disfrutara de derechos tales como. protección especial y servicios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, asi como en condiciones de libertad y dignidad; tiene derecho a un nombre y a una nacionalidad; derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social y derecho a recibir educación, entre otros.

 

Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

 

  • Misma información contenida en el recuadro correspondiente a la Convención de los Derechos del Niño.
 
  • No es jurídicamente vinculante.

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

Adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 40/33 de 1985.

Los Estados Miembros procuraran, en atención a sus respectivos intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia.

Se esforzaran por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el periodo de edad en que el menor es mas propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo mas exento del delito y delincuencia posible.

 

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las disposiciones contenidas en los Artículos 14,16,18, 103 y 107, garantiza la seguridad jurídica en la impartición de justicia a menores.
  • El 20 de agosto de 1993, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el funcionamiento de los centros de diagnostico y de tratamiento para menores y el acuerdo por el cual
  • La CNDH recomienda reformar los Códigos Penales de todas las Entidades Federativas de la Republica mexicana en lo referente a los procedimientos y la organización judicial e institucional cuyos sujetos de aplicación serán los menores que infrinjan las leyes penales.
  • No es jurídicamente vinculante.
  Los servicios de justicia de menores de perfeccionaran y coordinaran sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, e incluso los métodos, enfoques y actitudes adoptados. se delga en el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobernación la facultad d establecer los lineamientos técnico jurídicos para el funcionamiento de la unidad de defensa de menores, y para supervisar la aplicación de los mismos. Posteriormente, esta facultad quedo a cargo de la Secretaria de Seguridad Publica, de conformidad con el Reglamento Interior de esa Secretaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 2001.

 

   

Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los niños, con particular Referencia a la Adopción y l Colocación en Hogares de guarda, en los Planos Nacional e Internacional.

Esta declaración proclama principios respecto del bienestar general de la familia y del niño, la colocación en hogares de guardia y la adopción, principalmente.
  • Para cumplir plenamente con los principios de esta Declaración, el 7 d abril de 2000, se reformo el Articulo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando lo siguiente: "los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
  • Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
  • El Estado otorgara facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez".
  • Se propone reformar el Art. 4° de las Constituciones de todas las Entidades Federativas de la Republica Mexicana en cuanto al fomento por parte del Estado para considerar a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
  • La CNDH sugiere incorporar la figura jurídica de la adopción plena en la legislación de los Estados de la Republica Mexicana restante, tales como : Chiapas, Michoacán y Tlaxcala.

 

  • No es Jurídicamente vinculante.
  • La SRE ha celebrado convenios de coordinación con los Estados en materia de adopción, pensiones alimenticias y restitución de menores a través de las Secretarias Generales de Gobierno, de las oficinas del DIF estatales y de las Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas.
   
  • Se reforman los Códigos Civiles del Distrito Federal y de 29 Entidades Federativas en materia de adopción, reconociendo únicamente la adopción plena.
  • El Reglamento de Adopción de Menores de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, publicado  el 1° de junio de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, establece los requisitos que deben reunir las personas interesadas en adoptar a un menor, además de los establecidos en la legislación nacional vigente.
   

Convención sobre los Derechos del Niño , del 20 e noviembre de 1989.

Estado: vigente.

para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Los Estados Partes respetaran los derechos enunciados en la presente Convención y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

El 20 de agosto de 1993, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de los centros de diagnostico y de tratamiento para menores y el Acuerdo por el cual se delega en el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobernación la facultad de establecer los lineamientos técnico jurídicos para el funcionamiento de la unidad de defensa de menores, y facultad  quedo a cargo de la Secretaria de Seguridad Publica, de conformidad con el Reglamento Interior de esa
  • Se propone reformar el Articulo 4° de las Constituciones de las demás Estados de la Republica Mexicana en cuanto al fomento por parte del Estado para considerar a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.
  • Las disposiciones tendiente a proteger y asegurar los derechos del niño, se encuentran contenidas en : la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Penal Federal, el Código federal de Procedimientos Penales, el Código de Comercio, la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Federal del Trabajo, el reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Amparo, la Ley del Seguro de Salud para la Familia, el  
  Los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminacion o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Secretaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 2001.
  • El 6 de junio de 1995, se publico en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se crea la Agencia del Ministerio Publico Federal Especial para la Atención de personas con discapacidad mental y se le adscribe a la Agencia del Ministerio Publico Federal Conciliador.
  • El 8 de mayo de 1995, se publico el Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Lactancia Materna.
  • La Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el distrito Federal, del 27 de mayo de 1996, enuncia los giros comerciales que requieren de licencia de funcionamiento, entre los cuales se encuentran: venta de bebidas alcohólicas, juegos mecánicos y de video, servicios en entrenamiento, entre otros. Asimismo contienen disposiciones relativas al acceso de menores de edad a billares y establecimientos que vendan bebidas alcohólicas a menores de edad.
  • El 7 de noviembre de 1996, se publico en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal
  Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería, la Ley del Insitito de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado, la Ley General de Educación, la Ley General de Educación, la Ley de General de Salud, la Ley sobre el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el reglamento de Adopción de menores de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia , la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, la Ley General de Población, y su reglamento, la Ley de Nacionalidad, la Ley del Instituto nacional de las Mujeres, la Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional contra las Adicciones y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y su reglamento entre otras.

A nivel estatal, las deposiciones tendientes a la protección y reconocimiento de los derechos del niño, se encuentran en los ordenamientos que a continuación se mencionan Aguascalientes: Código civil, Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración familiar, Ley para la Protección de la Niñez y la Adolescencia, y Ley de Integración Social y Productiva de Personas con Discapacidad; Baja California: Código penal, Codigo Civil,

Nombre del Instrumento Internacional  

Contra la Delincuencia Organizada, la cual establece que las penas se aumentaran hasta en una mitad cuando se utilice a menores de edad e incapaces en la comisión de los delitos contemplados por esa Ley, entre los cuales se encuentra el de trafico de menores.

  • A partir de 1997, el Plan PROGRESA aporta apoyo educativo, atención básica a la salud y para mejorar el consumo alimenticio.
  • El 13 de febrero de 19997, se publico en el periódico Oficial del estado de Morelos la Ley para el desarrollo y Protección del menor.
  • El 7 de mayo de 1997, se ppublicó en el Periódico oficial del estado de Zacatecas la Ley de los Derechos del Niño.
  • El 6 de julio de 1997 el IFE y UNICEF organizaron elecciones infantiles.
  • El 19 de mayo de 1998, se publico en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración entre la PGR y el DIF, en el que las Partes acordaron elaborar un Programa de Capacitación para los Agentes del Ministerio Publico especializados en la atención de menores y personas con discapacidad.  

 

  Procedimientos Civiles, Ley de Beneficencia, Ley sobre el Sistema de asistencia Social, Ley para Menores Infractores, Ley de Protección y Defensa de los Derechos del Menor y la Familia, Ley de Salud Publica y Ley para incorporar al Desarrollo Productivo de la Sociedad a Discapacitados "Pro" Álvaro Mateos Núñez; Baja California Sur: Código Civil, ley sobre el Sistema de asistencia social, Ley de Normas Mínimas para Menores Infractores, ley para la Integraron Social de Discapacitados; Campeche: Codgo Civil, Código Penal, ley de asistencia Social, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, Ley para el tratamiento de Menores Infractores, y Ley de Protección a Minusvalidos y Senescentes; Coahuila: Código Civil, Código Penal, Ley de Asistencia y Atención para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores, Ley de Salud, y Ley para el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad; Colima: Código Civil, Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar, Ley de Instituciones de Asistencia Privada, y Ley para la Protección de los Discapacitados y Ancianos; Chiapas: Ley de Prevención, Asistencia y Atención de la Violencia Intrafamiliar, Ley para la  
  • El 7 de febrero de 1998, se expide en Oaxaca un decreto por el que se reforman diversos Artículos de la Ley Estatal de Educación, Ley Estatal de salud, Código Penal, Código Civil y Código de Procedimientos Civiles del Estado, con objeto de garantizar condiciones que propicien una sociedad mas justa e igualitaria, asi como erradicar practicas como son la violencia intrafamiliar y el maltrato a niños y niñas.
  • Por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el 19 de agosto de 1998, se instalo el Comité Estatal de Sistema de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del niño.
  • El 8 de septiembre de 1998, se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar y la Ley de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas. esta ultima incorpora en sus disposiciones generales la protección a la familia como base de la sociedad y las obligaciones de los padres hacia sus hijos.
  • por decreto publicado en el Periódico Oficial del estado de Oaxaca, 7 de octubre de 1998,
  Protección y Tratamiento de Menores Infractores y Ley para las Personas con Discapacidad; Chihuahua: Código Civil y Código de Procedimientos Civiles, Código para la Protección y defensa del menor, Ley sobre el sistema de Asistencia Social, Ley para las Personas con Discapacidad, y ley de Salud; Durango: Código Civil, ley sobre el Sistema de asistencia social, Ley de Normas Mínimas para Menores Infractores, Ley para la Integración Social de Discapacitados; Guanajuato: Código civil, Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración familiar, Ley para la Protección de la Niñez y la Adolescencia, y Ley de Integración Social y Productiva de Personas con Discapacidad; Guerrero: Código Civil, Código Penal, Ley de Asistencia y Atención para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores, Ley de Salud, y Ley para el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad; Hidalgo: Código Familiar, Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, ley de los
Se instalo el Comité Estatal de Sistemas de Seguimiento y vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Por decreto publicado en el Periódico Oficial del estado de Querétaro, el 20 de noviembre de 1998, se crea el Comité Estatal de Sistema de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • El 29 de abril de 1999, el estado de Colima suscribió el Convenio para el establecimiento del Comité para el Seguimiento  y Vigilancia de la Aplicación de la Convención de obre los Derechos del Niño.
  • Por decreto publicado en Periódico oficial del estado de Guerrero, se crea el Comité de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  • El 12 de enero de 2001, se publico en el Diario Oficial de la federación. la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el cual tiene a su cargo la promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y las niñas, consagrados en la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales.
  Consejos Tutelares para Menores y Ley para la Atención de Personas con Discapacidad; Jalisco: Código de Asistencia social, Código Civil, Código Penal, Código de Procedimientos Penales, Ley de readaptación Juvenil, y Ley de Salud; México: Código Civil, ley de Asistencia  Social, Ley de Instituciones de asistencia Privada, Ley de Prevención Social y Tratamiento de Menores, Ley para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, y Ley de Salud; Michoacán: Ley de Asistencia Social, Ley de Instituciones de Asistencia Privada, Ley Tutelar para Menores, y Ley para la Protección e Integración de las Personas Discapacitadas; Morelos: Ley de Prevención y asistencia Contra la Violencia Intrafamiliar, Código Civil, Ley de los Consejos Tutelares para Menores infractores, ley para el Desarrollo y protección del menor, Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad, y Ley de Salud; Nayarit: Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Ley sobre el Sistema de Asistencia Social, Ley del Consejo de Menores, Ley que Crea la Procuraduría de la defensa del menor y la Familia , y ley de Integración Social de Personas con Discapacidad; Nuevo León: Código Penal, código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Ley sobre el Sistema de Asistencia Social, Ley de la Procuraduría de la Defensa del
Ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.
  • El 31 de enero de 2000, se crea la Ley de los Derechos de los Niños y Niñas en el Distrito federal.
  • El 7 de abril de 2000, se reforma y adiciona el Articulo 4°, ultimo párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.
  • El 28 de abril de 2000 se publico en el Diario oficial de la Federación, la Ley para la protección de los Derechos de los Niños y de las Niñas y los Adolescentes.
  • El Código Penal federal contiene las disposiciones relativas a la corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil y prostitucion sexual de menores, así como para la explotación sexual y comercial de los menores, en sus artículos 208 y 366 ter, este ultimo reformado el 12 de junio de 2000.
  • El 24 de julio de 2000 se crean el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia y el programa Nacional a Favor de la Infancia.
  • El 8 de noviembre de 1996, se

 

  Menor y la familia, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Nuevo León, Ley del Consejo Estatal de Menores, Ley de Integración Social de Discapacitados, Ley que Crea el Consejo Estatal de Adopciones, y Ley de Salud; Oaxaca: Ley de Educación, Ley de Salud, Código Civil, Código Penal, Ley del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Ley de Tutela Publica para Menores Infractores, Ley de Protección a Discapacitados y senescentes; Puebla: Código Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código de Defensa Social, y de Procuración, en Materia de Defensa Social, Ley de Instituciones de Beneficencia Privada, Ley del consejo Tutelar para Menores Ley de Integración Social  de Personas con discapacidad, Ley del Fondo para la reparación del daño y protección a Victimas de los Delitos, y Ley de la Procuraduría del Ciudadano; Querétaro: Ley Estatal para Prevenir y Sancionar la Violencia Intrafamiliar, Código de Procedimientos Civiles, Ley sobre el Sistema de Asistencia Social, Ley para el Fomento y Regulación de las Instituciones de Asistencia Privada, Ley para el Tiramiento de Menores Infractores, para la Atención e Integración Social de las Personas con Discapacidad, ley de Salud y

 

  Publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Articulo 68 de la Ley General de Población, con la cual los extranjeros no deben comprobar su legal estancia en el país cuando se trate de registros de nacimiento en tiempo y defunción.
  • Se reforman la Ley General de Salud, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz, con el fin de desarrollar programas para evitar la violencia intrafamiliar, el reconocimiento de los hijos y el derecho de audiencia de los menores.
  • El Código Federal de Procedimientos Penales, califica como delitos graves: la corrupción de menores o incapaces, la pornografía infantil y la explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal. Además incorpora un capitulo relativo al procedimiento para los menores.
  • En el estado de Nuevo León se presento una iniciativa para reducir la deserción escolar.

 

  Ley que crea al DIF; Quintana Roo: Ley de Asistencia y prevención de la Violencia Intrafamiliar, Código civil, Ley de Asistencia Social, Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores. Ley que Crea la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, Ley de Protección y Desarrollo Integral para personas con Discapacidad , Ley Orgánica del DIF; San Luis Potosí: Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar o Domestica, Código Civil, Ley de Salud, Ley sobre el Sistema de Asistencia Social, Ley de Consejos Tutelares y de Readaptación Social para Menores, Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad, Ley de Protección a la Senectud, y Ley de Atención a la Victima del Delito; Sinaloa: Ley para Prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar, Código Civil, Ley sobre el Sistema de Asistencia Social, Ley Orgánica del Consejo Tutelar para Menores, Ley para la Protección de Derechos de las Niñas y los Niños y Adolescentes, Ley e Integración Social de Personas con discapacidad, Ley de Protección a Victimas de Delitos, y Ley para promover la Donación Altruista de Alimentos; Sonora: Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar, Código Civil, Código Penal,  Código de Procedimientos Civiles, Código de Procedimientos Penales, Ley de Asistencia Social, Ley que Crea el Consejo Tutelar para Menores, y ley de Integración Social para Personas

 

      Discapacidad; Tabasco: Ley contra la violencia Intrafamiliar, Código Civil, Ley de Salud, Ley del Sistema de Asistencia Social y Ley para la Protección y Desarrollo de los Discapacitados; Tamaulipas: Ley de Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Intrafamiliar, Código Civil, Ley sobre el Sistema de Asistencia Social, Ley para la Prevención de Conductas, Auxilio a las victimas, medidas Tutelares y readaptación Social, Ley de Protección de los Derechos de Niñas y Niños, Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad, y ley de Instituciones de asistencia Social para el estado; Tlaxcala: Ley de Asistencia Social, Ley para la Orientación e Integración Social de Menores Infractores, y Ley de integración Social para Personas con Discapacidad; Veracruz: Ley de Asistencia y Prevención de la violencia Intrafamiliar, Código Civil, Código Penal, Código de Procedimientos Civiles, código Penal, Código de Procedimientos Penales, Ley sobre el Sistema de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas, y Ley de Integración de Personas con Discapacidad; Yucatán: Ley para la Protección de la Familia, Código Civil, Código Penal, Código de Procedimientos Civiles, Código de Procedimientos Penales, Ley sobre el Sistema de Asistencia Social, Ley para el Tratamiento y 

 

      Protección de Menores Infractores, Ley para la protección de la Familia, ley para la Integración de Personas con Discapacidad, Ley para la Protección Social de las Personas en Edad Senescente; Zacatecas: Código familiar, Ley de Asistencia Social, Código Tutelar de Menores, Ley de los Derechos del Niño, Ley para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad, y ley Orgánica del instituto Zacatenco de la Senectud.
  • Cumpliendo con las disposiciones de esta Convención, México entrego el 15 de enero de 1998, el segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención al comité sobre los derechos del niño de la Organización de las Naciones Unidas.

 

 
  • El 27 de diciembre de 1991, se publico en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para Prevenir y sancionar la Tortura, cuyo objetivo principal es prevenir y sancionar la tortura, así como que los órganos dependientes del ejecutivo Federal relacionados con la procuración de justicia realicen programas permanentes para: la orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar la exacta observancia de las garantías individuales de aquellas personas involucradas, en la comisión de algún ilícito penal y en la organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respeto de los derechos humanos.
  • Prevención y readaptación Social, es el órgano administrativo desconcentrado de la secretaria de Seguridad Publica competente para la aplicación de las medidas de orientación, protección y tratamiento externo o interno de menores infractores, de conformidad con la ley de la materia tendientes a su adaptación social, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de esta Secretaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, del 6 de febrero de 2001.
   

Protocolo Facultativo  de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, del 25 de mayo de 2000.

Estado: vigente.

El presente protocolo establece que los Estados partes prohibirán la venta de niños, la prostitucion infantil y la utilización de niños en la pornografía.
  • A partir de octubre de 1998, se presentaron iniciativas de reformas al código Penal federal. con el fin de proteger a los niños de la pornografía y la prostitucion. En este sentido, fueron aprobadas las reformas al Código Penal Federal en materia de corrupción y explotación sexual comercial de menores, por lo que actualmente, dicho Código cumple satisfactoriamente con la protección a los menores en este ámbito.
  • Se reformo La Ley que Establece las Normas Mínimas para la readaptación Social de Sentenciados buscando aumentar las penas a quienes financien y apoyen actividades como la prostitucion de menores y la pornografía infantil.
  • El DIF presento un Plan de Acción Interinstitucional para prevenir, atender y erradicar la explotación sexual comercial de menores.
  • Se crea una Comisión nacional Interinstitucional para Erradicar la Explotación Sexual de Menores integrada por: SRE, SEGOB, SSA, SECTUR, DIF, PGR, CONMUJER, CNDH, CNDHDF, el poder legislativo, ONG'S y UNICEF.
  El 16 de enero de 2002, se publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto de aprobación de dicho instrumento de ratificación correspondiente a México se efectuó el 15 de marzo en vigor para nuestro país el 15 de abril de 2002.

 

 

Temas relacionados

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