Son
múltiples los Convenios, tratados y acuerdos internacionales
que tienen relación con los derechos humanos de la
infancia. Si bien la Convención Internacional de los
Derechos de la Infancia resulta el instrumento más
acabado, numerosos documentos -muchos de ellos suscritos
por el Estado Mexicano, incluyen elementos importantes
sobre los derechos de la niñez y deben de formar parte
del bagaje fundamental de cualquier promotor de los
mismos.
En
este apartado incluimos algunos de los más importantes:
Acciones
legales emprendidas por México para la
atención de sus compromisos internacionales
en materia de derechos del niño |
ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS |
Nombre
del Instrumento Internacional |
Objetivo
General del Instrumento Internacional |
Medidas
adoptadas por México para armonizar plenamente
la legislación federal y local con los compromisos
internacionales |
Medidas
por realizar |
Observaciones |
Convención
internacional para la Represión de la Trata
de Mujeres y Menores, del 30 de septiembre de
1921.
Estado:
vigente
|
Con
esta Convención. Las Partes Contratantes convinieron
en :
- Tomar
todas las medidas conducentes a la búsqueda
y castigo de los individuos que se dediquen
a la trata de menores de uno y otro sexo.
- tomar
las medidas necesarias tendiente a castigar
los intentos de infracciones, y
- en
caso de que no existieren convenios
de extradición entre ellas, tomar todas
las medidas que estuvieren a su alcance para
la extradición de los individuos convictos
de infracciones.
|
- El
Código Penal Federal cumple satisfactoriamente
con la protección a los menores.
- Se
reformo la Ley que Establece las Normas Mínimas
para la readaptación Social de Sentenciados
buscando aumentar las penas a quienes financien
y apoyen actividades como la prostitución
de menores.
- El
7 de noviembre de 1996, se publico en el Diario
Oficial de la Federación, la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada, la cual establece
que las penas se aumentaran hasta en una mitad
cuando se utilice a menores de edad e incapaces
en la comisión de los delitos contemplados
por esa Ley, entre los cuales se encuentra
el de trafico de menores.
- Los
Códigos Penales de todas las Entidades Federativas
de la Republica Mexicana tipifican los delitos
de corrupción y trata de menores, excepto
los Códigos e Baja California y Chihuahua.
- El
DIF presento un Plan de Acción Interinstitucional
para prevenir, atender y erradicar la explotación
sexual comercial de menores.
- Se
crea una Comisión nacional Interinstitucional
para Erradicar la Explotación Sexual de Menores
integrada por: SRE, SEGOB, SSA, SECTUR, DIF,
PGR, CONMUJER, CNDH, CNDHDF, el poder legislativo,
ONG'S y UNICEF.
|
- La
CNDH recomienda reformar los Códigos Penales
de los Estados de la Republica Mexicana que
no tipifican los delitos de corrupción y trata
de menores.
|
- Las
disposiciones de la
Convención del 21 de marzo de 1950, de la
que México es Parte reemplaza las disposiciones
de la presente Convención, sobre la supresión
de la trata de personas y de la explotación
de la prostitución
ajena. La Convención
del 30 de septiembre de 1921 se encuentra
en vigor únicamente entre México y los Estados
que no sean Parte de la Convención del 21
de marzo de 1950 (ver protocolo del 12 de
noviembre de 1947 sobre la materia, que modifica
la presente Convención).
|
Protocolo
que Modifica el Convenio para la Represión para
la Trata de Mujeres y Niños, dl 30 de septiembre
de 1921, firmado el 12 de noviembre de 1947.
Estado:
vigente |
El
presente protocolo tiene por objeto atribuir fuerza
legal a las enmiendas hechas al Convenio para
la Represión para la Trata de 30 de septiembre
de 1921, ponerlas en vigor y asegurar su aplicación. |
- Aplica
el párrafo anterior.
|
- Aplica
el párrafo anterior.
|
- Fue
abrogado por el Convenio para la Represión
de la Trata de Personas y d la Explotación
de la Prostitución
Ajena del 21 de marzo de 1950; sin embargo,
sigue rigiendo en las relaciones de México
con los Estados en tanto no sean Parte del
citado Convenio. Las Enmiendas consignadas
en el Anexo del Protocolo entraron en vigor
para los Convenios de 1921 y 1933, el 24 de
abril de 1950.
|
Convenio
para la Represión de la Trata de Personas y
d la Explotación de la Prostitución
Ajena y protocolo Final, del 21 de marzo de
1950.
Estado:
vigente |
Las
Partes en el presente Convenio se comprometen
a castigar a toda persona que, para satisfacer
las pasiones de otra:
- Concertare
la prostitución de
otra persona, aun con el consentimiento de
tal persona.
- explotare
la prostitución de
otra persona, aun con el consentimiento de
tal persona.
Asimismo,
a castigar a toda persona que :
- mantuviere
una casa de prostitución,
la administrare o a sabiendas la sostuviere
o participe en su financiamiento;
- Diere
o tomere a sabiendas
en arriendo un edificio u otro local, o cualquier
parte de los mismos,
para explotar la prostitución
ajena.
|
- Se
reformo La Ley que Establece las Normas Mínimas
para la Readaptación Social de Sentenciados
buscando aumentar las penas a quienes financien
y apoyen actividades como la prostitución
de menores y la pornografía
infantil.
- Los
Códigos Penales de todas las Entidades Federativas
de la Republica Mexicana tipifican los delitos
de corrupción y trata de menores, excepto
los Códigos de Baja California y Chihuahua.
- El
7 de noviembre de 1996, se publico en el Diario
Oficial de la Federación, la Ley Federal contra
la Delincuencia Organizada, la cual establece
que las penas se aumentaran hasta en una mitad
cuando se utilice a menores de edad e incapaces
en la comisión de los delitos contemplados
por esa Ley, entre los cuales
se encuentra el de trafico de
menores.
- El
DIF presente un Plan
de Acción Interinstitucional para prevenir,
atender y erradicar la explotación sexual
comercial de menores.
- Se
crea una Comisión Nacional Interrinstitucional
para erradicar la Explotación Sexual de Menores
integrado por: SRE, SEGOB, SSA, SECTUR, DIF,
PGR, CONMUJER, CNDH, CNDHDF, el poder legislativo,
ONG'S, y la UNICEF.
|
- La
CNDH recomienda reformar los Códigos Penales
de los Estados de la Republica que no tipifican
los delitos de corrupción y trata de menores.
|
- El
presente Convenio abroga las disposiciones
de los siguientes instrumentos internacionales:
- Acuerdo
internacional del 18 de mayo de 1904 para
la Represión de la Trata de Mujeres, modificado
por el Protocolo del 3 de diciembre de 1948
(no esta en vigor para México).
- Convenio
Internacional el 4 de mayo de 1910 para la
Represión de la Trata de Blancas, modificado
por el precitado Protocolo (no esta en vigor
para México).
- Convenio
Internacional del 30 de septiembre
de 1921 para la Represión de la Trata de Mujeres
y Niños, modificado por el protocolo del 12
de noviembre de 1947.
- Convenio
Internacional del 11 de octubre de 1933 para
la Represión de la Trata de Mayores de Edad,
modificado por el multicitado Protocolo.
|
Declaración
de los Derechos del Niño.
Aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre
de 1959. |
El
niño disfrutara de derechos tales como. protección
especial y servicios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente
en forma saludable y normal, asi como en condiciones
de libertad y dignidad; tiene derecho a un nombre
y a una nacionalidad; derecho a gozar de los beneficios
de la seguridad social y derecho a recibir educación,
entre otros.
Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños
sin excepción alguna, ni distinción o discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento
u otra condición, ya sea del propio niño o de
su familia.
|
- Misma
información contenida en el recuadro correspondiente
a la Convención de los Derechos del Niño.
|
|
- No
es jurídicamente vinculante.
|
Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración
de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).
Adoptadas
por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en su resolución 40/33 de 1985. |
Los
Estados Miembros procuraran, en atención a sus
respectivos intereses generales, promover el bienestar
del menor y de su familia. Se
esforzaran por crear condiciones que garanticen
al menor una vida significativa en la comunidad
fomentando, durante el periodo de edad en que
el menor es mas propenso
a un comportamiento desviado, un proceso de
desarrollo personal y educación lo mas exento
del delito y delincuencia posible.
|
- La
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en las disposiciones contenidas
en los Artículos 14,16,18, 103 y 107, garantiza
la seguridad jurídica en la impartición
de justicia a menores.
- El
20 de agosto de 1993, se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación, el acuerdo
por el funcionamiento de los centros de diagnostico
y de tratamiento para menores y el acuerdo
por el cual
|
- La
CNDH recomienda reformar los Códigos Penales
de todas las Entidades Federativas de la Republica
mexicana en lo referente a los procedimientos
y la organización judicial e institucional
cuyos sujetos de aplicación serán los menores
que infrinjan las leyes penales.
|
- No
es jurídicamente vinculante.
|
|
Los
servicios de justicia de menores de perfeccionaran
y coordinaran sistemáticamente con miras a elevar
y mantener la competencia de sus funcionarios,
e incluso los métodos, enfoques y actitudes adoptados. |
se
delga en el Director General de Asuntos Jurídicos
de la Secretaria de Gobernación la facultad d
establecer los lineamientos técnico jurídicos
para el funcionamiento de la unidad de defensa
de menores, y para supervisar la aplicación de
los mismos. Posteriormente, esta facultad quedo
a cargo de la Secretaria de Seguridad Publica,
de conformidad con el Reglamento Interior de esa
Secretaria, publicado en el Diario Oficial de
la Federación del 6 de febrero de 2001.
|
|
|
Declaración
sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos
a la Protección y el Bienestar de los niños,
con particular Referencia a la Adopción y l
Colocación en Hogares de guarda, en los Planos
Nacional e Internacional. |
Esta
declaración proclama principios respecto del bienestar
general de la familia y del niño, la colocación
en hogares de guardia y la adopción, principalmente. |
- Para
cumplir plenamente con los principios de esta
Declaración, el 7 d abril de 2000, se reformo
el Articulo 4° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando
lo siguiente: "los niños y las niñas
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento
para su desarrollo integral.
- Los
ascendientes, tutores y custodios tienen el
deber de preservar estos derechos. El Estado
proveerá lo necesario para propiciar el respeto
a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno
de sus derechos.
- El
Estado otorgara facilidades a los particulares
para que se coadyuven al cumplimiento de los
derechos de la niñez".
|
- Se
propone reformar el Art. 4° de las Constituciones
de todas las Entidades Federativas de la Republica
Mexicana en cuanto al fomento por parte del
Estado para considerar a la familia como núcleo
fundamental de la sociedad.
- La
CNDH sugiere incorporar la figura jurídica
de la adopción plena en la legislación de
los Estados de la Republica Mexicana restante,
tales como : Chiapas, Michoacán y Tlaxcala.
|
- No
es Jurídicamente vinculante.
- La
SRE ha celebrado convenios de coordinación
con los Estados en materia
de adopción, pensiones alimenticias y restitución
de menores a través de las Secretarias Generales
de Gobierno, de las oficinas del DIF estatales
y de las Procuradurías Generales de Justicia
de las Entidades Federativas.
|
|
|
- Se
reforman los Códigos Civiles del Distrito
Federal y de 29 Entidades Federativas en materia
de adopción, reconociendo únicamente la adopción
plena.
- El
Reglamento de Adopción de Menores de los Sistemas
para el Desarrollo Integral de la Familia,
publicado el 1° de junio de 1999 en
el Diario Oficial de la Federación, establece
los requisitos que deben reunir las personas
interesadas en adoptar a un menor, además
de los establecidos en la legislación nacional
vigente.
|
|
|
Convención
sobre los Derechos del Niño , del 20 e noviembre
de 1989.
Estado:
vigente. |
para
los efectos de la presente Convención, se entiende
por niño todo ser humano menor de dieciocho años
de edad, salvo que, en virtud de la ley que le
sea aplicable, haya alcanzado antes la
mayoría de edad. Los
Estados Partes respetaran los derechos enunciados
en la presente Convención y aseguraran su aplicación
a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción
alguna, independientemente de la raza, el color,
el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional,
étnico o social, la posición económica, los
impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier
otra condición del niño, de sus padres o de
sus representantes legales. |
El
20 de agosto de 1993, se publicaron en el Diario
Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que
se emiten las normas para el funcionamiento de
los centros de diagnostico y de tratamiento para
menores y el Acuerdo por el cual se delega en
el Director General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaria de Gobernación la facultad de establecer
los lineamientos técnico jurídicos para el funcionamiento
de la unidad de defensa de menores, y facultad
quedo a cargo de la Secretaria de Seguridad Publica,
de conformidad con el Reglamento Interior de esa
|
- Se
propone reformar el Articulo 4° de las Constituciones
de las demás Estados de la Republica Mexicana
en cuanto al fomento por parte del Estado
para considerar a la familia como núcleo fundamental
de la sociedad.
|
- Las
disposiciones tendiente a proteger y asegurar
los derechos del niño, se encuentran
contenidas en : la Constitución Politica
de los Estados Unidos Mexicanos, el Código
Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos
Civiles, el Código Penal Federal, el Código
federal de Procedimientos Penales, el Código
de Comercio, la Ley Orgánica de la Administración
Publica Federal, la Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada, la Ley Federal del
Trabajo, el reglamento Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley
de Amparo, la Ley del Seguro de Salud para
la Familia, el
|
|
Los
Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas
para garantizar que el niño se vea protegido contra
toda forma de discriminacion
o castigo por causa de la condición, las actividades,
las opiniones expresadas o las creencias de sus
padres, o sus tutores o
de sus familiares. |
Secretaria,
publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 6 de febrero de 2001.
- El
6 de junio de 1995, se publico en el Diario
Oficial de la Federación el Acuerdo mediante
el cual se crea la Agencia del Ministerio
Publico Federal Especial para la Atención
de personas con discapacidad mental y se le
adscribe a la Agencia del Ministerio Publico
Federal Conciliador.
- El
8 de mayo de 1995, se publico el Acuerdo por
el que se crea el Comité Nacional de Lactancia
Materna.
- La
Ley para el Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles en el distrito Federal, del 27
de mayo de 1996, enuncia los giros comerciales
que requieren de licencia de funcionamiento,
entre los cuales se encuentran: venta de bebidas
alcohólicas, juegos mecánicos y de video,
servicios en entrenamiento, entre otros. Asimismo
contienen disposiciones relativas al acceso
de menores de edad a billares y establecimientos
que vendan bebidas alcohólicas a menores de
edad.
- El
7 de noviembre de 1996, se publico en el Diario
Oficial de la Federación, la Ley Federal
|
|
Reglamento
para la Prestación de los Servicios de Guardería,
la Ley del Insitito de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del estado, la Ley General
de Educación, la Ley General de Educación, la
Ley de General de Salud, la Ley sobre el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,
el reglamento de Adopción de menores de los Sistemas
para el Desarrollo Integral de la Familia , la
Ley para el Tratamiento de Menores Infractores,
la Ley General de Población, y su reglamento,
la Ley de Nacionalidad, la Ley del Instituto nacional
de las Mujeres, la Ley Federal de los trabajadores
al Servicio del Estado, el Reglamento para la
Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional
contra las Adicciones y la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la Republica y su reglamento
entre otras. A
nivel estatal, las deposiciones tendientes a
la protección y reconocimiento de los derechos
del niño, se encuentran en los ordenamientos
que a continuación se mencionan Aguascalientes:
Código civil, Ley del Sistema Estatal de Asistencia
Social y de Integración familiar, Ley para la
Protección de la Niñez y la Adolescencia, y
Ley de Integración Social y Productiva de Personas
con Discapacidad; Baja California: Código penal,
Codigo Civil, |
Nombre
del Instrumento Internacional |
|
Contra
la Delincuencia Organizada, la cual establece
que las penas se aumentaran hasta en una mitad
cuando se utilice a menores de edad e incapaces
en la comisión de los delitos contemplados por
esa Ley, entre los cuales se encuentra el de
trafico de menores.
- A
partir de 1997, el Plan PROGRESA aporta apoyo
educativo, atención básica a la salud y para
mejorar el consumo alimenticio.
- El
13 de febrero de 19997, se publico en el periódico
Oficial del estado de Morelos la Ley para
el desarrollo y Protección del menor.
- El
7 de mayo de 1997, se ppublicó
en el Periódico oficial del estado de Zacatecas
la Ley de los Derechos del Niño.
- El
6 de julio de 1997 el IFE y UNICEF organizaron
elecciones infantiles.
- El
19 de mayo de 1998, se publico en el Diario
Oficial de la Federación el Convenio de Colaboración
entre la PGR y el DIF, en el que las Partes
acordaron elaborar un Programa de Capacitación
para los Agentes del Ministerio Publico especializados
en la atención de menores y personas con discapacidad.
|
|
Procedimientos
Civiles, Ley de Beneficencia, Ley sobre el Sistema
de asistencia Social, Ley para Menores Infractores,
Ley de Protección y Defensa de los Derechos del
Menor y la Familia, Ley de Salud Publica y Ley
para incorporar al Desarrollo Productivo de la
Sociedad a Discapacitados "Pro" Álvaro
Mateos Núñez; Baja California Sur: Código Civil,
ley sobre el Sistema de asistencia social, Ley
de Normas Mínimas para Menores Infractores, ley
para la Integraron Social de Discapacitados;
Campeche: Codgo Civil, Código Penal, ley de asistencia
Social, la Ley de Instituciones de Asistencia
Privada, Ley para el tratamiento de Menores Infractores,
y Ley de Protección a Minusvalidos y Senescentes;
Coahuila: Código Civil, Código Penal, Ley de Asistencia
y Atención para la Prevención de la Violencia
Intrafamiliar, Ley para la Atención, Tratamiento
y Adaptación de Menores, Ley de Salud, y Ley para
el Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad;
Colima: Código Civil, Ley para la Prevención y
Atención a la Violencia Intrafamiliar, Ley de
Instituciones de Asistencia Privada, y Ley para
la Protección de los Discapacitados y Ancianos;
Chiapas: Ley de Prevención, Asistencia y Atención
de la Violencia Intrafamiliar, Ley para la |
|
|
- El
7 de febrero de 1998, se expide en Oaxaca
un decreto por el que se reforman diversos
Artículos de la Ley Estatal de Educación,
Ley Estatal de salud, Código Penal, Código
Civil y Código de Procedimientos Civiles del
Estado, con objeto de garantizar condiciones
que propicien una sociedad mas justa e igualitaria,
asi como erradicar practicas como son la violencia
intrafamiliar y el maltrato a niños y niñas.
- Por
decreto publicado en el Periódico Oficial
del Estado de Nayarit, el 19 de agosto de
1998, se instalo el Comité Estatal de Sistema
de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación
de la Convención sobre los Derechos del niño.
- El
8 de septiembre de 1998, se publicaron en
la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz,
la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia
Familiar y la Ley de Asistencia Social y Protección
de Niños y Niñas. esta ultima incorpora en
sus disposiciones generales la protección
a la familia como base de la sociedad y las
obligaciones de los padres hacia sus hijos.
- por
decreto publicado en el Periódico Oficial
del estado de Oaxaca, 7 de octubre de 1998,
|
|
Protección
y Tratamiento de Menores Infractores y Ley para
las Personas con Discapacidad; Chihuahua: Código
Civil y Código de Procedimientos Civiles, Código
para la Protección y defensa del menor, Ley sobre
el sistema de Asistencia Social, Ley para las
Personas con Discapacidad, y ley de Salud; Durango:
Código Civil, ley sobre el Sistema de asistencia
social, Ley de Normas Mínimas para Menores Infractores,
Ley para la Integración Social de Discapacitados;
Guanajuato: Código civil, Ley del Sistema Estatal
de Asistencia Social y de Integración familiar,
Ley para la Protección de la Niñez y la Adolescencia,
y Ley de Integración Social y Productiva de Personas
con Discapacidad; Guerrero: Código Civil, Código
Penal, Ley de Asistencia y Atención para la Prevención
de la Violencia Intrafamiliar, Ley para la Atención,
Tratamiento y Adaptación de Menores, Ley de Salud,
y Ley para el Desarrollo Integral de las Personas
con Discapacidad; Hidalgo: Código Familiar, Ley
sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social,
ley de los |
|
|
Se
instalo el Comité Estatal de Sistemas de Seguimiento
y vigilancia de la aplicación de la Convención
sobre los Derechos del Niño.
- Por
decreto publicado en el Periódico Oficial
del estado de Querétaro, el 20 de noviembre
de 1998, se crea el Comité Estatal de Sistema
de Seguimiento y Vigilancia de la Aplicación
de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- El
29 de abril de 1999, el estado de Colima suscribió
el Convenio para el establecimiento del Comité
para el Seguimiento y Vigilancia de
la Aplicación de la Convención de obre los
Derechos del Niño.
- Por
decreto publicado en Periódico oficial del
estado de Guerrero, se crea el Comité de Seguimiento
y Vigilancia de la Aplicación de la Convención
sobre los Derechos del Niño.
- El
12 de enero de 2001, se publico en el Diario
Oficial de la federación. la Ley del Instituto
Nacional de las Mujeres, el cual tiene a su
cargo la promoción, protección y difusión
de los derechos de las mujeres y las niñas,
consagrados en la Constitución Política de
los estados Unidos Mexicanos y en los tratados
internacionales.
|
|
Consejos
Tutelares para Menores y Ley para la Atención
de Personas con Discapacidad; Jalisco: Código
de Asistencia social, Código Civil, Código Penal,
Código de Procedimientos Penales, Ley de readaptación
Juvenil, y Ley de Salud; México: Código Civil,
ley de Asistencia Social, Ley de Instituciones
de asistencia Privada, Ley de Prevención Social
y Tratamiento de Menores, Ley para la Protección
e Integración al Desarrollo de las Personas con
Discapacidad, y Ley de Salud; Michoacán: Ley de
Asistencia Social, Ley de Instituciones de Asistencia
Privada, Ley Tutelar para Menores, y Ley para
la Protección e Integración de las Personas Discapacitadas;
Morelos: Ley de Prevención y asistencia Contra
la Violencia Intrafamiliar, Código Civil, Ley
de los Consejos Tutelares
para Menores infractores, ley para el Desarrollo
y protección del menor, Ley
de Atención Integral para Personas con Discapacidad,
y Ley de Salud; Nayarit: Código Civil, Código
de Procedimientos Civiles, Ley sobre el Sistema
de Asistencia Social, Ley del Consejo de Menores,
Ley que Crea la Procuraduría de la defensa del
menor y la Familia , y ley de Integración Social
de Personas con Discapacidad; Nuevo León: Código
Penal, código Civil, Código de Procedimientos
Civiles, Ley sobre el Sistema de Asistencia Social,
Ley de la Procuraduría de la Defensa del
|
|
|
Ratificados
por México, en particular los derechos humanos
y libertades fundamentales de las mujeres.
- El
31 de enero de 2000, se crea la Ley de los
Derechos de los Niños y Niñas en el Distrito
federal.
- El
7 de abril de 2000, se reforma y adiciona
el Articulo 4°, ultimo párrafo de la Constitución
Política de los estados Unidos Mexicanos.
- El
28 de abril de 2000 se publico en el Diario
oficial de la Federación, la Ley para la protección
de los Derechos de los Niños y de las Niñas
y los Adolescentes.
- El
Código Penal federal contiene las disposiciones
relativas a la corrupción de menores e incapaces,
pornografía infantil y prostitucion sexual
de menores, así como para la explotación sexual
y comercial de los menores, en sus artículos
208 y 366 ter, este ultimo reformado el 12
de junio de 2000.
- El
24 de julio de 2000 se crean el Consejo Nacional
para la Infancia y la Adolescencia y el programa
Nacional a Favor de la Infancia.
- El
8 de noviembre de 1996, se
|
|
Menor
y la familia, Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del estado de Nuevo León,
Ley del Consejo Estatal de Menores, Ley de Integración
Social de Discapacitados, Ley que Crea el Consejo
Estatal de Adopciones, y Ley de Salud; Oaxaca:
Ley de Educación, Ley de Salud, Código Civil,
Código Penal, Ley del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, Ley de Tutela Publica
para Menores Infractores, Ley de Protección a
Discapacitados y senescentes; Puebla: Código Civil,
Código de Procedimientos Civiles, Código de Defensa
Social, y de Procuración, en Materia de Defensa
Social, Ley de Instituciones de Beneficencia Privada,
Ley del consejo Tutelar para Menores Ley de Integración
Social de Personas con discapacidad, Ley
del Fondo para la reparación del daño y protección
a Victimas de los Delitos, y Ley de la Procuraduría
del Ciudadano; Querétaro: Ley Estatal para Prevenir
y Sancionar la Violencia Intrafamiliar, Código
de Procedimientos Civiles, Ley sobre el Sistema
de Asistencia Social, Ley para el Fomento y Regulación
de las Instituciones de Asistencia Privada, Ley
para el Tiramiento de Menores Infractores, para
la Atención e Integración Social de las Personas
con Discapacidad, ley de Salud y |
|
|
Publicó
en el Diario Oficial de la Federación la reforma
al Articulo 68 de la Ley General de Población,
con la cual los extranjeros no deben comprobar
su legal estancia en el país cuando se trate de
registros de nacimiento en tiempo y defunción.
- Se
reforman la Ley General de Salud, el Código
Civil y el Código de Procedimientos Civiles
del Estado de México, Guerrero, Nuevo León,
Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz,
con el fin de desarrollar programas para evitar
la violencia intrafamiliar, el reconocimiento
de los hijos y el derecho de audiencia de
los menores.
- El
Código Federal de Procedimientos Penales,
califica como delitos graves: la corrupción
de menores o incapaces, la pornografía infantil
y la explotación del cuerpo de un menor de
edad por medio del comercio carnal. Además
incorpora un capitulo relativo al procedimiento
para los menores.
- En
el estado de Nuevo León se presento una iniciativa
para reducir la deserción escolar.
|
|
Ley
que crea al DIF; Quintana Roo: Ley de Asistencia
y prevención de la Violencia Intrafamiliar, Código
civil, Ley de Asistencia Social, Ley del Consejo
Tutelar para Menores Infractores. Ley que Crea
la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia,
Ley de Protección y Desarrollo Integral para personas
con Discapacidad , Ley
Orgánica del DIF; San Luis Potosí: Ley de Prevención
y Atención de la Violencia Intrafamiliar o Domestica,
Código Civil, Ley de Salud, Ley sobre el Sistema
de Asistencia Social, Ley de Consejos Tutelares
y de Readaptación Social para Menores, Ley de
Integración Social de Personas con Discapacidad,
Ley de Protección a la Senectud, y Ley de Atención
a la Victima del Delito; Sinaloa: Ley para Prevenir
y Atender la Violencia Intrafamiliar, Código Civil,
Ley sobre el Sistema de Asistencia Social, Ley
Orgánica del Consejo Tutelar para Menores, Ley
para la Protección de Derechos de las Niñas y
los Niños y Adolescentes, Ley e Integración Social
de Personas con discapacidad, Ley de Protección
a Victimas de Delitos, y Ley para promover la
Donación Altruista de Alimentos; Sonora: Ley de
Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar,
Código Civil, Código Penal, Código de Procedimientos
Civiles, Código de Procedimientos Penales, Ley
de Asistencia Social, Ley que Crea el Consejo
Tutelar para Menores, y ley de Integración Social
para Personas |
|
|
|
|
Discapacidad;
Tabasco: Ley contra la violencia Intrafamiliar,
Código Civil, Ley de Salud, Ley del Sistema de
Asistencia Social y Ley para la Protección y Desarrollo
de los Discapacitados; Tamaulipas: Ley de Prevención,
Atención y Asistencia de la Violencia Intrafamiliar,
Código Civil, Ley sobre el Sistema de Asistencia
Social, Ley para la Prevención de Conductas, Auxilio
a las victimas, medidas Tutelares y readaptación
Social, Ley de Protección de los Derechos de Niñas
y Niños, Ley de Integración Social de Personas
con Discapacidad, y ley de Instituciones de asistencia
Social para el estado; Tlaxcala: Ley de Asistencia
Social, Ley para la Orientación e Integración
Social de Menores Infractores, y Ley de integración
Social para Personas con Discapacidad; Veracruz:
Ley de Asistencia y Prevención de la violencia
Intrafamiliar, Código Civil, Código Penal, Código
de Procedimientos Civiles, código Penal, Código
de Procedimientos Penales, Ley sobre el Sistema
de Asistencia Social y Protección de Niños y Niñas,
y Ley de Integración de Personas con Discapacidad;
Yucatán: Ley para la Protección de la Familia,
Código Civil, Código Penal, Código de Procedimientos
Civiles, Código de Procedimientos Penales, Ley
sobre el Sistema de Asistencia Social, Ley para
el Tratamiento y |
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Protección
de Menores Infractores, Ley para la protección
de la Familia, ley para la Integración de Personas
con Discapacidad, Ley para la Protección Social
de las Personas en Edad Senescente; Zacatecas:
Código familiar, Ley de Asistencia Social, Código
Tutelar de Menores, Ley de los Derechos del Niño,
Ley para la Integración al Desarrollo Social de
las Personas con Discapacidad, y ley Orgánica
del instituto Zacatenco de la Senectud.
- Cumpliendo
con las disposiciones
de esta Convención, México entrego el 15 de
enero de 1998, el segundo informe periódico
sobre la aplicación de la Convención al comité
sobre los derechos del niño de la Organización
de las Naciones Unidas.
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- El
27 de diciembre de 1991, se publico en el
Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal
para Prevenir y sancionar la Tortura, cuyo
objetivo principal es prevenir y sancionar
la tortura, así como que los órganos dependientes
del ejecutivo Federal relacionados con la
procuración de justicia realicen programas
permanentes para: la orientación y asistencia
de la población con la finalidad de vigilar
la exacta observancia de las garantías individuales
de aquellas personas involucradas, en la comisión
de algún ilícito penal y en la organización
de cursos de capacitación de su personal para
fomentar el respeto de los derechos humanos.
- Prevención
y readaptación Social, es el órgano administrativo
desconcentrado de la secretaria de Seguridad
Publica competente para la aplicación de las
medidas de orientación, protección y tratamiento
externo o interno de menores infractores,
de conformidad con la ley de la materia tendientes
a su adaptación social, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento Interior de
esta Secretaria, publicado en el Diario Oficial
de la Federación, del 6 de febrero de 2001.
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Protocolo
Facultativo de la Convención sobre los
Derechos del Niño Relativo a la Venta de niños,
la Prostitución Infantil
y la Utilización de Niños en la Pornografía,
del 25 de mayo de 2000.
Estado:
vigente. |
El
presente protocolo establece que los Estados partes
prohibirán la venta de niños, la prostitucion
infantil y la utilización de niños en la pornografía. |
- A
partir de octubre de 1998, se presentaron
iniciativas de reformas al código Penal federal.
con el fin de proteger a los niños de la pornografía
y la prostitucion. En este sentido, fueron
aprobadas las reformas al Código Penal Federal
en materia de corrupción y explotación sexual
comercial de menores, por lo que actualmente,
dicho Código cumple satisfactoriamente con
la protección a los menores en este ámbito.
- Se
reformo La Ley que Establece las Normas Mínimas
para la readaptación Social de Sentenciados
buscando aumentar las penas a quienes financien
y apoyen actividades como la prostitucion
de menores y la pornografía infantil.
- El
DIF presento un Plan de Acción Interinstitucional
para prevenir, atender y erradicar la explotación
sexual comercial de menores.
- Se
crea una Comisión nacional Interinstitucional
para Erradicar la Explotación Sexual de Menores
integrada por: SRE, SEGOB, SSA, SECTUR, DIF,
PGR, CONMUJER, CNDH, CNDHDF, el poder legislativo,
ONG'S y UNICEF.
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El
16 de enero de 2002, se publico en el Diario Oficial
de la Federación el decreto de aprobación de dicho
instrumento de ratificación correspondiente a
México se efectuó el 15 de marzo en vigor para
nuestro país el 15 de abril de 2002. |
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