Bajo
la idea de promover la participación infantil,
el programa de DIFusores infantiles que coordina el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
(DIF) oculta una forma de trabajo infantil, por demás
sutil, que desconoce los elementales derechos de la
infancia y de los trabajadores.
Lo
anterior es así en la medida de que a niños
y niñas de los Estados de la República
se les integra a una Red Nacional de difusores que
tienen entre sus responsabilidades:
• Representar, durante un año, las voces
de los niños y niñas de su estado en
eventos y actividades nacionales.
• Participar en las actividades infantiles que
le solicite el DIF Estatal y Nacional.
• Formar parte de la Red de DIFusores coordinada
por el DIF Nacional y extenderla a sus municipios.
• Promover y difundir los derechos y compromisos
de los niños y las niñas en sus estados
y municipios.
Así,
al igual que a otros funcionarios públicos,
en abril del 2002 el propio Presidente de la República
fue el encargado de tomarles protesta a niñas
y niños difusores, en un evento en donde les
dijo, entre otras cosas: “Cuando vaya de gira
al lugar donde viven quiero verlos ahí y saber
que están cumpliendo con su compromiso, no
me cabe la menor duda de que entregarán buenas
cuentas, como yo se las entregaré a ustedes
y a todo el país”.
De
esta forma, vemos que los difusores infantiles no
son otra cosas que funcionarios públicos sin
reconocimiento explícito como tales, en la
medida en que son coordinados por el DIF y tienen
como compromiso participar en las actividades que
les solicite esta instancia ya sea en el ámbito
federal o estatal; sin señalar que el propio
Presidente se instituye como autoridad para pedirles
las cuentas que pediría a cualquier funcionario
público.
Por
otro lado, estos niños y niñas realizan
labores de representación de sus Estados y
de las políticas de gobierno y son utilizados
como parte de la escenografía de eventos oficiales;
funciones que generalmente son comúnmente responsabilidad
de los funcionarios públicos.
Pero
mientras que a cualquier funcionario público
que asumiera las tareas que le son asignadas a los
difusores infantiles, se le tendría que asignar
por ley un salario apropiado, a estos niños
y niñas no se les reconoce este carácter
bajo la excusa de que mediante su trabajo se les ofrece
una alternativa de participación infantil que
les hace responsables y comprometidas consigo mismas
y con la sociedad, como reza uno de los objetivos.
Vemos
que, mientras las leyes laborales son muy claras respecto
de la relación obrero-patronal para el caso
de los adultos, cuando se trata de niños y
niñas como el caso de los difusores, no existen
los mecanismos para protegerles contra la explotación
que de su trabajo se hace.
Esta
práctica se parece bastante a aquellos talleres
de mediados del Siglo XX en México, en donde
bajo el supuesto de “formar hombres de bien”
los niños de internados eran utilizados como
mano de obra gratuita para la producción y
venta de diversos productos que más tarde eran
vendidos a famosas empresas a un costo muy bajo, pero
en donde en ningún momento tales niños
recibían una remuneración económica
ni participaban en la administración de los
fondos.
Por
otro lado, el artículo 42 de la Convención
de los Derechos del Niño obliga a Estados como
el mexicano a dar a conocer ampliamente los principios
y disposiciones incluidos en este Convenio Internacional,
tanto a adultos como a niños. En otras palabras
se trata de una obligación cuyo principal responsable
es el Estado y si bien, la propia convención
alienta la participación de los niños
en estas tareas, en ningún momento ello significa
que se justifique desconocer los derechos relacionados
con el trabajo infantil y que se señalan en
el artículo 32 de este mismo instrumento.
Por
otra parte el Estado está también obligado
a asignar recursos apropiados para que los derechos
del niño no sólo se difundan sino sean
plenamente comprendidos por parte de padres de familia,
maestros y funcionarios públicos, mediante
estrategias de capacitación y formación
permanentes; aspecto que no se contempla dentro del
programa de Difusores infantiles.
Así,
un aspecto que aún no ha sido atendido por
el Estado mexicano es la recomendación del
Comité de los Derechos del Niño de la
ONU, respecto de crear un Sistema Nacional para la
Protección estos Derechos. Un sistema de este
tipo significaría que los niños pudieran
no sólo ser informados de sus derechos, sino
además contar con instancias apropiadas para
denunciar en forma apropiada a quienes los vulneran,
así como demandar su restitución.
¿Participación
o decoración?
Pero si lo anterior podría sonar como una interpretación
rígida de la Convención o de los derechos
de los trabajadores (que para muchos no aplicaría
por tratarse de niños y niñas), suponer
que este programa queda justificado por tratarse de
un ejercicio de participación y democracia,
es un argumento que poco resiste un análisis
frente a la Convención de los Derechos del
Niño.
El
análisis de la Convención de los Derechos
del Niño nos muestra que en el mejor de los
casos esta experiencia se relaciona con el artículo
13 referido a la libertad de expresión. No
obstante, es un aspecto a poner en duda en la medida
de que no existen los mecanismos que permitan aseverar
que lo que los difusores infantiles expresan son contenidos
dictados por los adultos que los coordinan o de que
se trata realmente de un ejercicio libre.
Lo
más grave es que el programa de difusores infantiles
del DIF, omite el ejercicio de uno de los artículos
de la Convención que tienen más importancia
para validar como participativa una práctica,
el artículo 12, mismo que a grandes rasgos
se refiere a dos dimensiones inseparables: que las
opiniones de los niños sean escuchadas y que
sean tomadas en cuenta en las decisiones que les afectan.
De
esta manera, es difícil considerar que el programa
de difusores infantiles constituye un ejercicio de
participación infantil, en la medida de que
sus impulsores en ningún momento han creado
los mecanismos institucionalizados para que los niños
den una opinión informada y libre, pero sobre
todo para que las políticas públicas
se modifiquen tomando dicha opinión como un
referente central.
Para
ello sería necesaria la creación de
instancias apropiadas en los municipios y estados
del país que establecieran mecanismos para
recoger las necesidades y propuestas de los niños
y niñas desde la realidad en la que viven.
Esto supondría incluso que los propios presupuestos
públicos tendrían que ejercerse retroalimentados
por estas experiencias. Eso sería un ejemplo
real de participación y democracia.
Mientras
tanto, experiencias como la de los Difusotes infantiles
no dejarán de colocar a niñas y niños
involucrados en las mismas en el papel de funcionarios
públicos sin reconocimiento.
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