DIFusores Infantiles: Trabajadores sin derechos


Por Gerardo Sauri

Bajo la idea de promover la participación infantil, el programa de DIFusores infantiles que coordina el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) oculta una forma de trabajo infantil, por demás sutil, que desconoce los elementales derechos de la infancia y de los trabajadores.

Lo anterior es así en la medida de que a niños y niñas de los Estados de la República se les integra a una Red Nacional de difusores que tienen entre sus responsabilidades:
• Representar, durante un año, las voces de los niños y niñas de su estado en eventos y actividades nacionales.
• Participar en las actividades infantiles que le solicite el DIF Estatal y Nacional.
• Formar parte de la Red de DIFusores coordinada por el DIF Nacional y extenderla a sus municipios.
• Promover y difundir los derechos y compromisos de los niños y las niñas en sus estados y municipios.

Así, al igual que a otros funcionarios públicos, en abril del 2002 el propio Presidente de la República fue el encargado de tomarles protesta a niñas y niños difusores, en un evento en donde les dijo, entre otras cosas: “Cuando vaya de gira al lugar donde viven quiero verlos ahí y saber que están cumpliendo con su compromiso, no me cabe la menor duda de que entregarán buenas cuentas, como yo se las entregaré a ustedes y a todo el país”.

De esta forma, vemos que los difusores infantiles no son otra cosas que funcionarios públicos sin reconocimiento explícito como tales, en la medida en que son coordinados por el DIF y tienen como compromiso participar en las actividades que les solicite esta instancia ya sea en el ámbito federal o estatal; sin señalar que el propio Presidente se instituye como autoridad para pedirles las cuentas que pediría a cualquier funcionario público.

Por otro lado, estos niños y niñas realizan labores de representación de sus Estados y de las políticas de gobierno y son utilizados como parte de la escenografía de eventos oficiales; funciones que generalmente son comúnmente responsabilidad de los funcionarios públicos.

Pero mientras que a cualquier funcionario público que asumiera las tareas que le son asignadas a los difusores infantiles, se le tendría que asignar por ley un salario apropiado, a estos niños y niñas no se les reconoce este carácter bajo la excusa de que mediante su trabajo se les ofrece una alternativa de participación infantil que les hace responsables y comprometidas consigo mismas y con la sociedad, como reza uno de los objetivos.

Vemos que, mientras las leyes laborales son muy claras respecto de la relación obrero-patronal para el caso de los adultos, cuando se trata de niños y niñas como el caso de los difusores, no existen los mecanismos para protegerles contra la explotación que de su trabajo se hace.

Esta práctica se parece bastante a aquellos talleres de mediados del Siglo XX en México, en donde bajo el supuesto de “formar hombres de bien” los niños de internados eran utilizados como mano de obra gratuita para la producción y venta de diversos productos que más tarde eran vendidos a famosas empresas a un costo muy bajo, pero en donde en ningún momento tales niños recibían una remuneración económica ni participaban en la administración de los fondos.

Por otro lado, el artículo 42 de la Convención de los Derechos del Niño obliga a Estados como el mexicano a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones incluidos en este Convenio Internacional, tanto a adultos como a niños. En otras palabras se trata de una obligación cuyo principal responsable es el Estado y si bien, la propia convención alienta la participación de los niños en estas tareas, en ningún momento ello significa que se justifique desconocer los derechos relacionados con el trabajo infantil y que se señalan en el artículo 32 de este mismo instrumento.

Por otra parte el Estado está también obligado a asignar recursos apropiados para que los derechos del niño no sólo se difundan sino sean plenamente comprendidos por parte de padres de familia, maestros y funcionarios públicos, mediante estrategias de capacitación y formación permanentes; aspecto que no se contempla dentro del programa de Difusores infantiles.

Así, un aspecto que aún no ha sido atendido por el Estado mexicano es la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, respecto de crear un Sistema Nacional para la Protección estos Derechos. Un sistema de este tipo significaría que los niños pudieran no sólo ser informados de sus derechos, sino además contar con instancias apropiadas para denunciar en forma apropiada a quienes los vulneran, así como demandar su restitución.

¿Participación o decoración?

Pero si lo anterior podría sonar como una interpretación rígida de la Convención o de los derechos de los trabajadores (que para muchos no aplicaría por tratarse de niños y niñas), suponer que este programa queda justificado por tratarse de un ejercicio de participación y democracia, es un argumento que poco resiste un análisis frente a la Convención de los Derechos del Niño.

El análisis de la Convención de los Derechos del Niño nos muestra que en el mejor de los casos esta experiencia se relaciona con el artículo 13 referido a la libertad de expresión. No obstante, es un aspecto a poner en duda en la medida de que no existen los mecanismos que permitan aseverar que lo que los difusores infantiles expresan son contenidos dictados por los adultos que los coordinan o de que se trata realmente de un ejercicio libre.

Lo más grave es que el programa de difusores infantiles del DIF, omite el ejercicio de uno de los artículos de la Convención que tienen más importancia para validar como participativa una práctica, el artículo 12, mismo que a grandes rasgos se refiere a dos dimensiones inseparables: que las opiniones de los niños sean escuchadas y que sean tomadas en cuenta en las decisiones que les afectan.

De esta manera, es difícil considerar que el programa de difusores infantiles constituye un ejercicio de participación infantil, en la medida de que sus impulsores en ningún momento han creado los mecanismos institucionalizados para que los niños den una opinión informada y libre, pero sobre todo para que las políticas públicas se modifiquen tomando dicha opinión como un referente central.

Para ello sería necesaria la creación de instancias apropiadas en los municipios y estados del país que establecieran mecanismos para recoger las necesidades y propuestas de los niños y niñas desde la realidad en la que viven. Esto supondría incluso que los propios presupuestos públicos tendrían que ejercerse retroalimentados por estas experiencias. Eso sería un ejemplo real de participación y democracia.

Mientras tanto, experiencias como la de los Difusotes infantiles no dejarán de colocar a niñas y niños involucrados en las mismas en el papel de funcionarios públicos sin reconocimiento.

 

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