Ciudad
de México 27 junio 2003: Las consultas
infantiles que desde 1997 realiza el IFE en el marco
de las elecciones federales – y que en otros
países se han realizado desde años anteriores-,
aún cuando constituyen un importante ejercicio
de educación cívica tienden a confundirse
como algo que no cumplen con suficiencia: procesos
de participación infantil.
Al
parecer, la confusión de este tipo de ejercicios
puede deberse a que refieren su inspiración
al artículo 12 de la Convención sobre
los Derechos del Niño (CDN) que garantiza el
respeto a la opinión de niñas y niños.
No obstante, un análisis más detallado
nos muestra que el artículo citado, escasamente
se cubre con este tipo de consultas y que una referencia
más apropiada para las mismas estaría
relacionada con el artículo 29 de este mismo
tratado internacional, ratificado por el Estado mexicano
desde 1990: la importancia de inculcar en el niño
el respeto de los derechos humanos y la de prepararlo
para asumir una vida responsable en una sociedad libre.
En
efecto, el cumplimiento del artículo 29 obliga
a los Estados a asegurar que todas las formas de educación
tengan como objetivo preparar al niño para
una sociedad libre y que se garanticen experiencias
– no limitadas sólo al ámbito
escolar- que apliquen procedimientos democráticos
que le den al niño responsabilidades y espacios
para practicar la toma de decisiones, la elección,
la independencia, la responsabilidad, la tolerancia
y, sobre todo el aprendizaje y ejercicio de los derechos
humanos. Todos estos aspectos son componentes de una
cultura cívica democrática.
De
esta manera, se puede decir que las consultas infantiles
que realiza el IFE contribuyen a los procesos de educación
cívica para niñas y niños mexicanos
(algunos de los cuales ya se preguntan por qué
ellos no pueden votar, sobre todo cuando reciben también
el bombardeo de publicidad electoral transmitida por
los medios de comunicación), es decir, apuntalan
el papel de la escuela y de otras instituciones, en
el sentido de formar una cultura cívica, lo
cual constituye el valor fundamental de este tipo
de ejercicios.
Sin
embargo, señalar la diferencia entre una actividad
formativa y un ejercicio de participación efectiva
es necesario para que se reconozca que el Estado mexicano
aún está lejos de dar cumplimiento a
los derechos de participación de niñas,
niños y adolescentes y para enfatizar que un
derecho no puede garantizarse a cabalidad si no se
da cumplimiento a los otros.
Esto
es necesario para buscar los mecanismos que permitan
el ejercicio pleno de los derechos políticos
de la infancia que son de los que con mayor facilidad
se omiten.
Así,
ejercicios cívicos como las Consultas suelen
reducir el alcance de la participación infantil
al mero acto de expresión o, en el mejor de
los casos, la posibilidad de que niñas, niños
y adolescentes sean escuchados. Sin embargo, omiten
varios aspectos que son condiciones de una participación
efectiva: que las opiniones sean tomadas en cuenta
incluso en las políticas públicas.
La
propia convención de los derechos del niño
no hace referencia directamente a la participación
infantil, por lo que es necesario interpretarla de
acuerdo a un conjunto de derechos que la componen.
De esta forma los procesos participativos involucrarían
al menos:
El
ejercicio del derecho a la información (artículo
17 de la CDN): fundamental para garantizar que niñas
y niños cuenten con las herramientas necesarias
para hacerse un juicio propio y que sus opiniones
y acciones estén también fundamentadas.
Esto es importante porque, al igual que los adultos,
niñas y niños no son ajenos a los estereotipos
sociales diseminados a través de los medios
de comunicación; por lo que no es de extrañar
que una niña participante en el pasado parlamento
infantil se haya expresado por la “pena de muerte
a los violadores”, quizá suponiendo que
ello inhibirá este tipo de delitos.
El
ejercicio de los derechos a opinar y expresarse libremente
en todos los asuntos que les afectan (artículo
12 de la CDN): las consultas infantiles en el mejor
de los casos se relacionan con tan sólo una
parte de este ejercicio, la opinión, pues significan
fundamentalmente eso, consultas de opinión
de niñas y niños. Desafortunadamente
los temas y preocupaciones sobre las que se recoge
dicha opinión son definidos por los adultos.
Algunas experiencias han mostrado que cuando se les
pregunta a los niños sobre los temas de su
interés, estos suelen ser diferentes a los
que los adultos supondrían.
El
ejercicio de los derechos a ser escuchados y de que
su opinión sea tomada en cuenta: en este aspecto
es en donde encontramos que las consultas infantiles
presentan una de las mayores deficiencias como para
ser consideradas formas de participación infantil:
la posibilidad de que la palabra de niñas y
niños influya en las decisiones que los adultos
toman y que afectan la vida de la infancia. Hasta
el momento, las opiniones recogidas por las consultas
anteriores promovidas por el IFE han sido de utilidad
principalmente para unos cuantos estudiosos de la
infancia; sin embargo, los partidos políticos
y los funcionarios de gobiernos locales o federal
poco parecen tomar como referencia el basto material
que se recoge dentro de estos ejercicios.
Como
muestra basta un botón: en la consulta realizada
en 1997 los participantes señalaron como su
principal derecho el de la educación, no obstante
al año siguiente el gasto público destinado
a ese rubro sufrió una reducción importante.
En
este sentido es conveniente que los organismos promotores
de tales ejercicios también sensibilicen a
los tomadores de decisiones sobre la importancia de
tomar como referencia lo que niñas, niños
y adolescentes expresan; para lo cual es necesario
que la metodología empleada en estos procesos
deje constancia de que ello reflejará una opinión
libre.
Basta
ver las formas en que diversas empresas consideran
a la infancia como un público con altas capacidades
de consumo y que desde hace muchos años realizan
sistemáticos estudios de opinión que
les permiten perfeccionar sus estrategias de mercadeo.
Esta comparación permite observar que las consultas
del IFE han incluso desaprovechado la riqueza de las
mismas para fines que tendrían otro sentido:
la influencia a favor de políticas de protección
de los derechos del niño y de fortalecimiento
de su condición de ciudadanía.
Desde
otro plano, algunos colegas han también advertido
sobre la importancia de que este tipo de ejercicios,
las consultas de la opinión infantil, se realicen
más bien desde el plano de los problemas locales,
o al menos cuenten con un apartado que atienda a tal
aspecto. Para un niño o una niña, será
más relevante observar que, después
de haber manifestado su opinión respecto de
los problemas de su comunidad, las autoridades municipales
o delegacionales (según el caso) hayan decidido
tomar medidas apropiadas para atender las propuestas
y opiniones expresadas: en ese caso niños y
niñas aprenderán que participar realmente
tiene un sentido y que a través de la participación
es posible cambiar las cosas; como se supone es el
propósito de estos procesos democráticos.
Más
aún, la realización de este tipo de
experiencias desde el ámbito local brindaría
también la posibilidad de que niños
y niñas participaran en la solución
de los problemas en forma activa y no sólo
mediada a través de una consulta.
Para
ello se requiere ampliar los programas de capacitación
a funcionarios públicos de todos los ámbitos
y niveles para que aprendan a ver en la opinión
infantil un instrumento de suma utilidad para la toma
de decisiones, capaz de generar nuevas ideas y estrategias
de políticas públicas.
En
este sentido, conviene apuntalar la idea de que los
ejercicios cívicos como la Consulta, pierden
su sentido en el largo plazo si no posibilitan una
efectiva participación, aún cuando se
constituyan en interesantes experiencias.
Penosamente
vemos que la intensidad de las campañas electorales
ha ocupado el centro de la atención de los
medios de comunicación, lo que parece restarle
presencia e importancia a este tipo de consultas.
Incluso es de suponer, que los días siguientes
a las elecciones la atención estará
centrada principalmente en la nueva composición
de las cámaras y en los avatares colaterales.
Ello también lleva a proponer que este tipo
de ejercicios no se realicen el mismo día de
las elecciones, sino en tiempos que permitan que sea
posible invertir más atención tanto
en su proceso como en sus resultados.
Lo
anterior tiene sentido si buscamos que la democracia
no sea reducida sólo al ejercicio del voto,
considerando que al menos existen otras condiciones
para fortalecerla, como son la rendición de
cuentas y los mecanismos de interlocución de
los ciudadanos con los poderes públicos. Aspectos
que han sido muy poco atendidos todavía y que
dificultan el tránsito hacia la llamada “democracia
participativa”.
Así,
aún cuando no les sea reconocida a niñas,
niños y adolescentes la posibilidad de votar
(tema que puede ser asunto de un debate para otro
momento); la educación cívica no debe
de separarse de la posibilidad de que su opinión
sea tomada en cuenta.
Para
ello, será necesario alentar al IFE y a otras
instituciones relacionadas con las Consultas a profundizar
en el alcance y perfeccionamiento de este tipo de
ejercicios.
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