Consultas infantiles: hacia una participación más efectiva

Por Gerardo Sauri

 

Ciudad de México 27 junio 2003: Las consultas infantiles que desde 1997 realiza el IFE en el marco de las elecciones federales – y que en otros países se han realizado desde años anteriores-, aún cuando constituyen un importante ejercicio de educación cívica tienden a confundirse como algo que no cumplen con suficiencia: procesos de participación infantil.

Al parecer, la confusión de este tipo de ejercicios puede deberse a que refieren su inspiración al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que garantiza el respeto a la opinión de niñas y niños. No obstante, un análisis más detallado nos muestra que el artículo citado, escasamente se cubre con este tipo de consultas y que una referencia más apropiada para las mismas estaría relacionada con el artículo 29 de este mismo tratado internacional, ratificado por el Estado mexicano desde 1990: la importancia de inculcar en el niño el respeto de los derechos humanos y la de prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre.

En efecto, el cumplimiento del artículo 29 obliga a los Estados a asegurar que todas las formas de educación tengan como objetivo preparar al niño para una sociedad libre y que se garanticen experiencias – no limitadas sólo al ámbito escolar- que apliquen procedimientos democráticos que le den al niño responsabilidades y espacios para practicar la toma de decisiones, la elección, la independencia, la responsabilidad, la tolerancia y, sobre todo el aprendizaje y ejercicio de los derechos humanos. Todos estos aspectos son componentes de una cultura cívica democrática.

De esta manera, se puede decir que las consultas infantiles que realiza el IFE contribuyen a los procesos de educación cívica para niñas y niños mexicanos (algunos de los cuales ya se preguntan por qué ellos no pueden votar, sobre todo cuando reciben también el bombardeo de publicidad electoral transmitida por los medios de comunicación), es decir, apuntalan el papel de la escuela y de otras instituciones, en el sentido de formar una cultura cívica, lo cual constituye el valor fundamental de este tipo de ejercicios.

Sin embargo, señalar la diferencia entre una actividad formativa y un ejercicio de participación efectiva es necesario para que se reconozca que el Estado mexicano aún está lejos de dar cumplimiento a los derechos de participación de niñas, niños y adolescentes y para enfatizar que un derecho no puede garantizarse a cabalidad si no se da cumplimiento a los otros.

Esto es necesario para buscar los mecanismos que permitan el ejercicio pleno de los derechos políticos de la infancia que son de los que con mayor facilidad se omiten.

Así, ejercicios cívicos como las Consultas suelen reducir el alcance de la participación infantil al mero acto de expresión o, en el mejor de los casos, la posibilidad de que niñas, niños y adolescentes sean escuchados. Sin embargo, omiten varios aspectos que son condiciones de una participación efectiva: que las opiniones sean tomadas en cuenta incluso en las políticas públicas.

La propia convención de los derechos del niño no hace referencia directamente a la participación infantil, por lo que es necesario interpretarla de acuerdo a un conjunto de derechos que la componen. De esta forma los procesos participativos involucrarían al menos:

El ejercicio del derecho a la información (artículo 17 de la CDN): fundamental para garantizar que niñas y niños cuenten con las herramientas necesarias para hacerse un juicio propio y que sus opiniones y acciones estén también fundamentadas. Esto es importante porque, al igual que los adultos, niñas y niños no son ajenos a los estereotipos sociales diseminados a través de los medios de comunicación; por lo que no es de extrañar que una niña participante en el pasado parlamento infantil se haya expresado por la “pena de muerte a los violadores”, quizá suponiendo que ello inhibirá este tipo de delitos.

El ejercicio de los derechos a opinar y expresarse libremente en todos los asuntos que les afectan (artículo 12 de la CDN): las consultas infantiles en el mejor de los casos se relacionan con tan sólo una parte de este ejercicio, la opinión, pues significan fundamentalmente eso, consultas de opinión de niñas y niños. Desafortunadamente los temas y preocupaciones sobre las que se recoge dicha opinión son definidos por los adultos. Algunas experiencias han mostrado que cuando se les pregunta a los niños sobre los temas de su interés, estos suelen ser diferentes a los que los adultos supondrían.

El ejercicio de los derechos a ser escuchados y de que su opinión sea tomada en cuenta: en este aspecto es en donde encontramos que las consultas infantiles presentan una de las mayores deficiencias como para ser consideradas formas de participación infantil: la posibilidad de que la palabra de niñas y niños influya en las decisiones que los adultos toman y que afectan la vida de la infancia. Hasta el momento, las opiniones recogidas por las consultas anteriores promovidas por el IFE han sido de utilidad principalmente para unos cuantos estudiosos de la infancia; sin embargo, los partidos políticos y los funcionarios de gobiernos locales o federal poco parecen tomar como referencia el basto material que se recoge dentro de estos ejercicios.

Como muestra basta un botón: en la consulta realizada en 1997 los participantes señalaron como su principal derecho el de la educación, no obstante al año siguiente el gasto público destinado a ese rubro sufrió una reducción importante.

En este sentido es conveniente que los organismos promotores de tales ejercicios también sensibilicen a los tomadores de decisiones sobre la importancia de tomar como referencia lo que niñas, niños y adolescentes expresan; para lo cual es necesario que la metodología empleada en estos procesos deje constancia de que ello reflejará una opinión libre.

Basta ver las formas en que diversas empresas consideran a la infancia como un público con altas capacidades de consumo y que desde hace muchos años realizan sistemáticos estudios de opinión que les permiten perfeccionar sus estrategias de mercadeo. Esta comparación permite observar que las consultas del IFE han incluso desaprovechado la riqueza de las mismas para fines que tendrían otro sentido: la influencia a favor de políticas de protección de los derechos del niño y de fortalecimiento de su condición de ciudadanía.

Desde otro plano, algunos colegas han también advertido sobre la importancia de que este tipo de ejercicios, las consultas de la opinión infantil, se realicen más bien desde el plano de los problemas locales, o al menos cuenten con un apartado que atienda a tal aspecto. Para un niño o una niña, será más relevante observar que, después de haber manifestado su opinión respecto de los problemas de su comunidad, las autoridades municipales o delegacionales (según el caso) hayan decidido tomar medidas apropiadas para atender las propuestas y opiniones expresadas: en ese caso niños y niñas aprenderán que participar realmente tiene un sentido y que a través de la participación es posible cambiar las cosas; como se supone es el propósito de estos procesos democráticos.

Más aún, la realización de este tipo de experiencias desde el ámbito local brindaría también la posibilidad de que niños y niñas participaran en la solución de los problemas en forma activa y no sólo mediada a través de una consulta.

Para ello se requiere ampliar los programas de capacitación a funcionarios públicos de todos los ámbitos y niveles para que aprendan a ver en la opinión infantil un instrumento de suma utilidad para la toma de decisiones, capaz de generar nuevas ideas y estrategias de políticas públicas.

En este sentido, conviene apuntalar la idea de que los ejercicios cívicos como la Consulta, pierden su sentido en el largo plazo si no posibilitan una efectiva participación, aún cuando se constituyan en interesantes experiencias.

Penosamente vemos que la intensidad de las campañas electorales ha ocupado el centro de la atención de los medios de comunicación, lo que parece restarle presencia e importancia a este tipo de consultas. Incluso es de suponer, que los días siguientes a las elecciones la atención estará centrada principalmente en la nueva composición de las cámaras y en los avatares colaterales. Ello también lleva a proponer que este tipo de ejercicios no se realicen el mismo día de las elecciones, sino en tiempos que permitan que sea posible invertir más atención tanto en su proceso como en sus resultados.

Lo anterior tiene sentido si buscamos que la democracia no sea reducida sólo al ejercicio del voto, considerando que al menos existen otras condiciones para fortalecerla, como son la rendición de cuentas y los mecanismos de interlocución de los ciudadanos con los poderes públicos. Aspectos que han sido muy poco atendidos todavía y que dificultan el tránsito hacia la llamada “democracia participativa”.

Así, aún cuando no les sea reconocida a niñas, niños y adolescentes la posibilidad de votar (tema que puede ser asunto de un debate para otro momento); la educación cívica no debe de separarse de la posibilidad de que su opinión sea tomada en cuenta.

Para ello, será necesario alentar al IFE y a otras instituciones relacionadas con las Consultas a profundizar en el alcance y perfeccionamiento de este tipo de ejercicios.

 

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